Primera sentencia en Espa?a contra Volkswagen por el caso del di¨¦sel
El fallo obliga a indemnizar a un cliente con 5.006,5 euros, el 10% del precio del veh¨ªculo
Un juzgado de primera instancia de Valladolid ha sido el primero que ha fallado contra Volkswagen en Espa?a por la manipulaci¨®n masiva de las emisiones de sus coches, un asunto que se descubri¨® en septiembre de 2015. La sentencia, que ser¨¢ recurrida por la empresa, estima parcialmente los argumentos del demandante y obliga a la compa?¨ªa a indemnizarle con 5.006,5 euros, el 10% del precio de compra del coche.?
Esta sentencia no es la primera que se da en Espa?a sobre este caso. Pero s¨ª que es la primera que falla contra los intereses de la multinacional alemana. Hasta ahora ha habido cinco fallos que desestimaban totalmente las razones de los demandantes. La primera lleg¨® en Torrelavega, posteriormente se han dado tres en Valencia y otra en Madrid.
Desde la empresa, al conocer la sentencia, se afirma que no se hacen valoraciones de los asuntos judiciales. No obstante, s¨ª que aclaran que recurrir¨¢n el fallo ante la Audiencia Provincial de Valladolid, siguiente pelda?o judicial en este caso.
Seg¨²n Carlos Mart¨ªn Soria, abogado que ha llevado el caso para la Asociaci¨®n para la Defensa de los Derechos de los Consumidores, "esta sentencia es pionera en Espa?a y sit¨²a por primera vez a los consumidores espa?oles a la altura de los consumidores de Estados Unidos, donde ante un problema como el presente, se ha alcanzado un acuerdo global judicial para la satisfacci¨®n de los afectados".
Un veh¨ªculo nuevo igual o superior
El asunto arranca con la compra el 29 de mayo de 2013, cuando el demandante compr¨® un Audi Q5 Quattro por 50.065,8 euros. En septiembre de 2015 se supo que el fabricante de autom¨®viles alem¨¢n hab¨ªa introducido un software en los motores di¨¦sel de 11 millones veh¨ªculos. Posteriormente, el comprador del Audi Q5 demand¨® a la filial espa?ola de Volkswagen y al concesionario que le vendi¨® el veh¨ªculo.?
La demanda reclamaba que se le cambiara el veh¨ªculo trucado por otro "nuevo de iguales caracter¨ªsticas y en perfecto estado, sin coste alguno; y si no fuera posible, por otro de categor¨ªa superior". En caso de que esto no fuera posible, la petici¨®n del demandante es la anulaci¨®n del contrato de compraventa. Tambi¨¦n ped¨ªa que se le resarciera por los da?os y perjucios sufridos, "conforme a las bases del informe pericial", seg¨²n expone los fundamentos de derecho de la sentencia.
Al final de estos, puede leerse el razonamiento del juez en el que acaba d¨¢ndole parcialmente la raz¨®n al demandante. "La indemnizaci¨®n que procede reconocer en favor del perjudicado surge de la infracci¨®n de los deberes de buena fe, y la p¨¦rdida de confianza en el consumidor", explica el juez en la sentencia.
Para el magistrado, la manipulaci¨®n de motores "se trata de una actuaci¨®n en masa que afecta a una generalidad de consumidores; que implica un enga?o a las autoridades de control; que conlleva la infracci¨®n de las normas b¨¢sicas de regulaci¨®n del sector (la homologaci¨®n previa); y con incidencia en el medio ambiente". Sin embargo, esto debe "ponerse en relaci¨®n con el valor objetivo" del coche y con que ¨¦ste "se ha venido utilizando y se sigue haciendo con normalidad hasta la fecha".
Esto lleva al juez a fijar esa indemnizaci¨®n de 5.006,5 euros, el 10% del valor de compra. Y tambi¨¦n a imponer a la parte "demandada" el pago de las costas judiciales.
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