Si tuviste una baja maternal ?Puedes reclamar ahora que te devuelvan el IRPF?
T¨¦cnicos de Hacienda dudan de que la exenci¨®n de la prestaci¨®n que ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sea constitucional
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declara exenta en el IRPF la prestaci¨®n por maternidad que concede la Seguridad Social, adelantada por Cinco D¨ªas, ha abierto la puerta a que las mujeres que se han beneficiado de esta ayuda puedan reclamar la devoluci¨®n a la Agencia Tributaria.
UGT calcula que 2,5 millones de contribuyentes podr¨ªan beneficiarse de este nuevo escenario tras la sentencia. Se trata de mujeres y hombres que han disfrutado la baja de maternidad desde 2012. En un comunicado difundido este lunes reclama al Ministerio de Hacienda que devuelva de forma autom¨¢tica y de oficio las retenciones del IRPF abonadas en las prestaciones de maternidad y paternidad. Legalitas reduce el n¨²mero de afectados a poco m¨¢s de un mill¨®n de ciudadanos.
En realidad a¨²n existe mucha confusi¨®n sobre el asunto porque la Agencia Tributaria insiste en que el criterio de la Direcci¨®n General de Tributos est¨¢ claro: Las prestaciones complementarias que concede la Seguridad Social a una mujer durante la baja maternal se deber¨ªan considerar una renta y por tanto tendr¨ªan que tributar.
Adolfo Jim¨¦nez, presidente de la Asociaci¨®n Espa?ola de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), explica que recomienda a sus clientes no reclamar salvo alguno que est¨¦ a punto de prescribirle la declaraci¨®n en la que se le practicaron las retenciones y tenga much¨ªsimo inter¨¦s en hacerlo. En este caso, explica, deber¨ªa solicitar la devoluci¨®n a Hacienda para interrumpir la prescripci¨®n.
Jim¨¦nez aconseja esperar a que haya otra sentencia que siente jurisprudencia. Explica que mientras que esto no ocurra la inspecci¨®n de Hacienda seguir¨¢ aplicando los mismos criterios que hasta ahora y el proceso de reclamaci¨®n puede ser largo y costoso.
La reclamaci¨®n de estas cantidades retenidas por la prestaci¨®n de maternidad puede ser un proceso farragoso, duradero y en ocasiones podr¨ªa no compensar porque podr¨ªa darse el caso de que no todos los tribunales den la razon al solicitante. Adem¨¢s, como tiene que acudir a un tribunal contencioso administrativo y contratar un abogado, puede incurrir en costes que quiz¨¢ no le compensen.
La ayuda objeto de debate se produce cu¨¢ndo una trabajadora da a luz. Esta tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este per¨ªodo, la Seguridad Social abona el sueldo a trav¨¦s de la prestaci¨®n de maternidad, que equivale a la base de cotizaci¨®n, seg¨²n explica Legalitas. En este caso, para la Agencia Tributaria, el importe obtenido por tal concepto debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo, interpretaci¨®n que ahora el TSJ de Madrid ha tumbado con su sentencia.
Para UGT y varios despachos de abogados y asesores fiscales, los afectados deben reclamar de forma inmediata la devoluci¨®n de las retenciones que Hacienda les practic¨® por esa ayuda. Pero la Asociaci¨®n de T¨¦cnicos de Hacienda (Gestha) considera que la exenci¨®n que declara el TSJM choca con los principios de igualdad y progresividad fiscal que proclama el art¨ªculo 31 de la Constituci¨®n. Estos t¨¦cnicos de Hacienda consideran que esta ayuda permite a los contribuyentes mantener un poder adquisitivo similar al que ten¨ªan con su n¨®mina y, por lo tanto, su capacidad contributiva con el sistema. Es decir, se podr¨ªa dar el caso de que, percibiendo los mismos ingresos, tuviera que tributar menos por el mero hecho de ser madre. Cuando adem¨¢s estas ya cuentan con una deducci¨®n extra de 1.200 euros en la cuota del IRPF.
Gestha considera, desde un punto de vista t¨¦cnico, que las exenciones de cualquier clase de renta deben establecerse por razones muy fundamentadas y justificadas. Y recuerdan que la prestaci¨®n por desempleo tambi¨¦n tributa en el IRPF, a pesar de que va dirigida a personas que se encuentran en una situaci¨®n normalmente m¨¢s desfavorecida.
No obstante, Legalitas considera que quienes reclamen tienen grandes posibilidades de ganar el procedimiento y ofrece consejos sobre c¨®mo hacer la reclamaci¨®n. Estos son los pasos:
Antes de lanzarse a reclamar la devoluci¨®n tenga presente que el proceso puede ser largo, costoso, farragoso y no siempre hay garant¨ªas de ¨¦xito. Depende de cada tribunal y cada situaci¨®n personal. La mayor¨ªa de asesores piden prudencia y reclaman al fisco que aclare la situaci¨®n.
1. Solicitud a la Agencia Tributaria. En primer lugar habr¨¢ que presentar un escrito de solicitud de rectificaci¨®n y devoluci¨®n de ingresos indebidos ante la delegaci¨®n de la Agencia Tributaria, haciendo constar el ejercicio que se reclama y el concepto jur¨ªdico.
2. V¨ªa administrativa. Alegar y recurrir hasta agotar la v¨ªa administrativa. Lo m¨¢s probable es que la Agencia Tributaria rechace la solicitud y conteste desfavorablemente, por lo que habr¨¢ que presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que nos denieguen nuestra petici¨®n hasta que finalice la v¨ªa administrativa.
De esta forma se habr¨¢ abierto la v¨ªa administrativa, por la cual la administraci¨®n nos contestar¨¢ probablemente desestimando y nos dar¨¢ un plazo de 10/15 d¨ªas para interponer alegaciones. Alegaciones que presentaremos y que lo m¨¢s seguro sean igualmente desestimadas.
Una vez contestadas las alegaciones, podremos interponer recurso de reposici¨®n y a continuaci¨®n, una Reclamaci¨®n Econ¨®mico Administrativa que ser¨¢ resuelta esta ¨²ltima por el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Regional correspondiente, que fallar¨¢ probablemente en contra, desestimando nuestra pretensi¨®n y as¨ª agotando la v¨ªa administrativa.
Antes de iniciar la v¨ªa judicial, es aconsejable valorar cada caso porque no siempre va a compensar.
3. Reclamar judicialmente. Finalizada la v¨ªa administrativa, podr¨¢ iniciar un procedimiento judicial, que es d¨®nde m¨¢s viabilidad tiene este procedimiento, para lo cual tendremos dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
Con independencia de su decisi¨®n sobre la reclamaci¨®n, lo aconsejable es que si ha sido madre declare en el IRPF las prestaciones que ha recibido por parte de la Seguridad Social aunque el fisco led practique las retenciones oportunas. Posteriormente podr¨¢ reclamar su devoluci¨®n pero es recomendable que siga los pasos legales.
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