?Qu¨¦ pasa con el dinero de una cuenta bancaria cuando fallece su titular?
Los herederos tienen que acreditar su condici¨®n como tales para acceder al dinero. Tienen 20 a?os
¡°Es una leyenda urbana¡±. As¨ª de tajante se muestra el abogado Jos¨¦ Mar¨ªa Peyra al calificar la idea de que, tras el fallecimiento de su titular, la fortuna depositada en una cuenta bancaria acaba en manos de la entidad en la que fue creada. No es verdad. El experto en derecho mercantil, financiero y societario del despacho Sanahuja Miranda admite que para el banco ¡°tampoco est¨¢ mal manejar este dinero durante 20 a?os¡±. Esos son los a?os que tiene que esperar con el dinero en sus arcas disponible por si llega un heredero. Y una vez ese tiempo ha transcurrido en vano, tampoco es para el banco: el capital pasar¨¢ definitiva y obligatoriamente al Tesoro P¨²blico. Antes de llegar a este extremo, existen unos pasos que los allegados del difunto tienen que dar para disponer de la cuenta, si tienen derecho a ello.
¡°No existe un procedimiento sistem¨¢tico para que el banco se entere del fallecimiento de sus clientes¡±, afirma Peyra. Las entidades, sin embargo, suelen citar a los pensionistas m¨¢s mayores una vez cada tres meses para que den fe de vida, es decir, para que demuestren que est¨¢n vivos. El objetivo es evitar la erogaci¨®n (desembolso) de la pensi¨®n por parte de la Seguridad Social en caso de fallecimiento. Al no ser una norma obligatoria, nada impide que el c¨®nyuge u otro allegado del titular de una cuenta ya fallecido siga acudiendo al banco y retire la pensi¨®n en su lugar. Ocurre en casos contados, solo unos 90 en 2014, seg¨²n la Seguridad Social quien, el a?o pasado, desminti¨® que se siguieran cobrando las pensiones de 30.000 personas ya fallecidas, como hab¨ªa se?alado el Tribunal de Cuentas.
Las ¨²ltimas voluntades
Generalmente son los familiares quienes comunican el fallecimiento al banco. La entidad no podr¨¢ proporcionar ning¨²n tipo de informaci¨®n sobre la cuenta del difunto hasta que los solicitantes no demuestren que tienen derecho a la herencia. Para ello, en palabras de Peyra, tienen que aportar tres documentos.
El primero es la certificaci¨®n de fallecimiento del Registro Civil. Otro papel fundamental es el certificado que se pide ante el Registro de ?ltimas Voluntades, que centraliza todos los testamentos elaborados ante los notarios espa?oles. El registro no abre el testamento, sino que comunica en qu¨¦ fecha y en qu¨¦ notar¨ªa fue redactado. Tampoco traslada informaci¨®n sobre eventuales testamentos anteriores, puesto que quedan derogados. El notario, a su vez, comprobar¨¢ si el solicitante es hijo o c¨®nyuge o si forma parte de las disposiciones testamentarias, antes de comunicarlas.
Una copia del testamento es otro de los documentos que aportar¨¢n los herederos al banco para que se les d¨¦ permiso de acceso a la cuenta. Si el difunto no ha dejado ninguna disposici¨®n, los solicitantes presentar¨¢n a la entidad financiera la certificaci¨®n de fallecimiento, el certificado de ¨²ltimas voluntades en la que el registro asegura que no hay ning¨²n testamento a nombre del difunto, y una declaraci¨®n en la que dan fe de que son sus herederos leg¨ªtimos. Desde junio de 2015 (y tambi¨¦n por fallecimientos anteriores a esta fecha) esta declaraci¨®n se obtiene siempre por v¨ªa notarial, tanto si se trata de los hijos o del c¨®nyuge como si los descendientes no son directos (por ejemplo, sobrinos), recuerda Antonio Ripoll y Soller, notario de Alicante. Finalmente, el tambi¨¦n autor del Blog del Notario subraya que es imprescindible demostrar ante el banco ¡°el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante la presentaci¨®n de la autoliquidaci¨®n del impuesto de sucesiones y donaciones, para lo cual tienen un plazo de seis meses desde el fallecimiento¡±.
Bloqueo de la cuenta
¡°En cuanto tenga constancia del fallecimiento del titular de la cuenta, el banco inmediatamente la bloquea¡±, explica Peyra. Lo que significa que, hasta que los herederos no demuestren tal condici¨®n y de estar en paz con Hacienda, todos los pagos para los suministros habituales domiciliados en la entidad se siguen pagando, pero es imposible sacar dinero, ¡°excepto en los casos legalmente previstos, como por ejemplo para pagar los gastos del entierro¡±. Si la cuenta ten¨ªa m¨¢s de un titular, queda bloqueada solo la parte que le correspond¨ªa al difunto.
Un caso ¡°un poco radical¡± y que sin embargo suele darse, recuerda Peyra, es el de quienes se enteran del fallecimiento de su familiar una vez pasado cierto tiempo. En este supuesto, no es infrecuente que los parientes ignoren por completo si su allegado ten¨ªa una cuenta en alg¨²n banco. Acudir¨¢n entonces a la Agencia Tributaria, el ¨²nico organismo que posee este tipo de informaci¨®n. Para obtenerla, deber¨¢n aportar los mismos documentos que aportar¨ªan al banco para demostrar que son los herederos.
Un dep¨®sito en el olvido
Si nadie ha comunicado a la entidad el fallecimiento del titular de una cuenta y nadie se presenta para reclamar la herencia, los sistemas inform¨¢ticos del banco est¨¢n programados para detectar ciertas anomal¨ªas, subraya Peyra. La ausencia de cualquier tipo de movimiento en la cuenta y pagos m¨ªnimos con escasas o ninguna variaci¨®n peri¨®dica en las domiciliaciones, indicar¨ªan posiblemente la muerte del titular. En este caso, el banco suspende los pagos y queda a la espera. El tiempo para reclamar es de 15 a?os, y se puede prorrogar. A los 20 a?os, el dinero pasa al Tesoro y no es reversible.
Casos de este tipo, seg¨²n el letrado, no son raros. ¡°Ten¨ªa una clienta que dio instrucciones expresas para que no avisara a su hermano cuando se produjera su fallecimiento¡±, relata Peyra. ¡°Como le llevaba todos los asuntos patrimoniales, su entidad financiera me enviaba con regularidad su informaci¨®n bancaria. Cuando se muri¨®, les avis¨¦ solo de que ya no representaba sus intereses, sin decir que hab¨ªa fallecido¡±. El abogado cumpli¨® as¨ª la voluntad de esta mujer quien, en sus palabras, ten¨ªa razones ¡°bien fundadas¡± para actuar de esta manera. ¡°El dinero sigue intacto en su cuenta desde hace ya siete a?os¡±, concluye.
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