Pullmantur Air deber¨¢ pagar 600 euros a 108 pasajeros que dej¨® en tierra
La aerol¨ªnea retras¨® un d¨ªa y medio el vuelo a la Rep¨²blica Dominicana al haber sufrido una aver¨ªa el avi¨®n en un vuelo anterior
El juzgado de lo Mercantil n¨²mero 11 de Madrid ha condenado a Pullmantur Air al pago de 600 euros a cada uno de los 108 pasajeros que contrataron en junio de 2014 un vuelo ch¨¢rter con destino a la Rep¨²blica Dominicana, que formaba parte de un paquete tur¨ªstico, y a los que dej¨® en tierra durante 33 horas.
La aerol¨ªnea aleg¨® que la cantidad reclamada era ¡°sustancialmente muy superior¡± a la abonada por los pasajeros ¡°lo que da lugar a un enriquecimiento injusto¡±. Asimismo, argument¨® la causa del retraso fue una circunstancia extraordinaria, y se debi¨® a que el avi¨®n que deb¨ªa realizar el vuelo, en el anterior trayecto detect¨® una anomal¨ªa en uno de los cuatro motores y adopt¨® la decisi¨®n de retornar a Madrid. En concreto, la aver¨ªa se produjo por la colisi¨®n de un p¨¢jaro en la maniobra de despegue, lo que dio lugar a una p¨¦rdida de aceite y calentamiento del motor siniestrado.
Pullmantur Air se?al¨® que ofreci¨® a los pasajeros el reembolso de los billetes comprados, pero que estos no optaron por el mismo, y prefirieron viajar a su destino, donde tambi¨¦n ten¨ªan contratada la estancia, por lo que se buscaron compa?¨ªas alternativas para efectuar el viaje y transportar a los pasajeros.
No obstante, la sentencia, del pasado 20 de febrero, considera que, de acuerdo al reglamento comunitario que regula esta materia, el transportista a¨¦reo est¨¢ obligado a tomar todas las medidas razonables para evitar las circunstancias extraordinarias, y tener en cuenta al planificar el vuelo, el riesgo de retraso vinculado a la posible aparici¨®n de tales circunstancias. ¡°En consecuencia, tiene que prever una cierta reserva de tiempo que le permita, si es posible, efectuar el vuelo en su integridad en el momento en el que las circunstancias extraordinarias hayan finalizado¡±, se?ala el fallo del juzgado.
El juez indica que en el presente caso, aunque la circunstancia tuvo lugar en otro vuelo contratado con otra compa?¨ªa, atendiendo al tiempo demora, no puede extraerse que la soluci¨®n del problema se efectuase con la diligencia y previsi¨®n requerida para evitar el perjuicio ocasionado y, en consecuencia, procede una indemnizaci¨®n de 600 euros por pasajero, como ped¨ªa la defensa llevada a cabo por el bufete de Antonio Su¨¢rez-Vald¨¦s.
No obstante, el juez desestima la petici¨®n de una indemnizaci¨®n complementaria as¨ª como otra por el da?o moral causado, como ped¨ªa la defensa. Pullmantur Air perteneci¨® al grupo Marsans y actualmente est¨¢ integrada en la compa?¨ªa de vuelos ch¨¢rter Wamos Air.
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