C¨®mo puede una pyme recuperar las cl¨¢usulas suelo
La buena fe y la transparencia han de exigirse en todos los contratos
En medio de la pol¨¦mica en torno a los nuevos juzgados de cl¨¢usulas suelo, todav¨ªa quedan dudas por resolver. A estas alturas de la pel¨ªcula es muy probable que ya sepas que la cl¨¢usula suelo es una condici¨®n que impide a los hipotecados beneficiarse de las ca¨ªdas de inter¨¦s en la cuota que pagan cada mes. Funciona como un freno o tope, de manera que aunque el euribor disminuya seguir¨¢ pagando lo mismo.
Seguramente tambi¨¦n eres consciente de que tienes derecho a reclamar su devoluci¨®n porque seg¨²n reiteradas sentencias, la inclusi¨®n de este tipo de clausulado sin haber informado con total claridad y transparencia al cliente de sus consecuencias la convierte directamente en abusivo.
Fue el pasado 21 de diciembre cuando el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea estableci¨® que "la declaraci¨®n del car¨¢cter abusivo de una cl¨¢usula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situaci¨®n en la que se encontrar¨ªa el consumidor de no haber existido dicha cl¨¢usula. Esto obliga a la banca a devolver el 100 % de lo cobrado de m¨¢s por la utilizaci¨®n de este tipo de cl¨¢usulas, con total retroactividad al momento inicial del pr¨¦stamo".
No obstante, al referirse en exclusividad al consumidor nos preguntamos ?En qu¨¦ situaci¨®n est¨¢n las pymes y los aut¨®nomos? ?Pueden quedarse fuera de este reconocimiento? ?Pueden las pymes y aut¨®nomos tambi¨¦n exigir su devoluci¨®n? Lo tienen dif¨ªcil.
Los expertos advierten que aunque la Ley de Condiciones Generales de Contrataci¨®n establece que las cl¨¢usulas en los contratos deben pasar un doble control, el de incorporaci¨®n y el de transparencia. Una sentencia del Tribunal Supremo del 3 de junio del a?o pasado excluy¨® a las empresas del control de transparencia. Por esta raz¨®n, la opini¨®n mayoritaria estima como escasas las posibilidades de que los tribunales dicten la nulidad de las cl¨¢usulas suelo en hipotecas suscritas por empresas.
Si bien no son aplicables a las pymes las normas que establecen una protecci¨®n especial al consumidor, como persona que act¨²a con un objetivo al margen de su actividad profesional, las empresas tambi¨¦n deben poder defenderse, por ejemplo, cuando su responsable haya firmado un contrato sin saber la existencia de esta cl¨¢usula. Este es el caso por el que una mercantil jienense en primera instancia ha conseguido la devoluci¨®n de las cantidades (m¨¢s intereses) pagados a la Caja Rural de Ja¨¦n.
Concepto de Consumidor
Otra clave para saber si el banco debe devolver el dinero a una empresa es que el tribunal en cuesti¨®n establezca si, efectivamente, estamos ante un consumidor o si, por el contrario, la compra se realizaba de forma profesional.
?Cu¨¢ndo se considera que un aut¨®nomo o pyme act¨²a como profesional o como consumidor? El quid de la cuesti¨®n, seg¨²n los especialistas en la materia, est¨¢ en saber si la operaci¨®n se ha llevado a cabo de forma habitual, pues en el supuesto de realizar este tipo de contratos asiduamente en un per¨ªodo relativamente corto de tiempo se podr¨ªa considerar que estamos ante una actividad profesional. Igualmente, hay que tener en cuenta la falta de ¨¢nimo de lucro, aunque siempre es posible arg¨¹ir que una pyme se hipoteca con el fin de adquirir un local como inversi¨®n (ya que, si bien es cierto que el ¨¢nimo de lucro existe, tambi¨¦n lo es que la cl¨¢usula suelo es nula por no tratarse de una compra habitual).
Lo que no es solo un parecer o una valoraci¨®n de expertos, es lo manifestado en la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 1 de Valladolid. Se trata de una sentencia que declara nula una cl¨¢usula suelo inserta en un pr¨¦stamo hipotecario para la adquisici¨®n de una vivienda, pero formalizado por una empresa. El juez ha entendido que si bien quien contrat¨® fue una empresa, ello no necesariamente trae consigo que se trate de un pr¨¦stamo de naturaleza mercantil y, en consecuencia, en ese caso concreto la sociedad tambi¨¦n debe estar amparada por la normativa en defensa de los consumidores y usuarios. Es decir, aunque se utiliz¨® a la mercantil para la compra, lo cierto es que el destino fue adquirir una vivienda habitual.
En este sentido tambi¨¦n, la reciente sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de abril, considera que cuando no resulte acreditado claramente que un contrato se ha llevado a cabo de manera exclusiva con un prop¨®sito ya sea personal, ya sea profesional, el contratante deber¨¢ ser considerado como consumidor si el objeto profesional no predomina en el contexto general del contrato.
Buena fe y al desequilibrio entre derechos y obligaciones
La buena fe y la transparencia han de exigirse en todos los contratos, independientemente de que sean suscritos por personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas. As¨ª lo ha determinado la Audiencia Provincial de Toledo con una sentencia que ratifica la que ya dio el Juzgado de Primera Instancia n? 2 de Talavera de la Reina, en junio de 2014.
El Tribunal admite que la cl¨¢usula ¨Cque fijaba un suelo hipotecario del 4 % y el euribor como ¨ªndice de referencia¨C era clara, concreta y estaba redactada con sencillez, pero carec¨ªa de la debida transparencia que todo contrato requiere, puesto que la entidad no ha conseguido probar que cumpliera con "su deber de informaci¨®n expresa sobre las condiciones financieras al cliente".
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