C¨®mo conseguir que los corruptos devuelvan lo robado
En su primer a?o de funcionamiento, la Oficina de Recuperaci¨®n de Activos ingres¨® 12,7 millones de euros como resultado de un total de 435 expedientes que inclu¨ªan la investigaci¨®n patrimonial de 31 personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas de ¨¢mbito internacional
Cada vez que es noticia alg¨²n nuevo delito econ¨®mico, en especial de corrupci¨®n, el clamor popular suele ser el mismo: ¡°C¨¢rcel s¨ª, pero sobre todo que devuelvan lo que se han llevado¡±. Es m¨¢s, en el reciente debate de la moci¨®n de censura, presentada por el l¨ªder de Podemos, Pablo Iglesias, en el Congreso de los Diputados, el tema sali¨® a la luz tanto en la intervenci¨®n del actual presidente del Gobierno, que record¨® el reciente cambio normativo al respecto, como en la del representante de la formaci¨®n morada, que reclam¨® que se devuelva lo robado.
La percepci¨®n generalizada es la de que cuando un corrupto cumple su condena sale a la calle y puede disponer tranquilamente de todo el dinero arrebatado de las arcas p¨²blicas, que recibe como herencia o tiene oculto en alg¨²n para¨ªso fiscal, o a nombre de alg¨²n familiar que lo recibi¨® sin conocer su procedencia delictiva. ?Esto es as¨ª? ?O hay suficientes medios para recuperar los activos procedentes de un delito?
Seguramente nunca sean suficientes, pero en la reforma del C¨®digo Penal de 2015, la regulaci¨®n del decomiso, como se denomina legalmente esta figura, fue objeto de una profunda revisi¨®n para facilitar instrumentos eficaces para tal fin. Y as¨ª, los art¨ªculos 127 y siguientes del C¨®digo Penal prev¨¦n ahora la posibilidad de proceder al decomiso aun sin sentencia condenatoria o de bienes provenientes de otras actividades il¨ªcitas del condenado, incluso de bienes en poder de terceras personas.
Nuevos tipos de decomiso
Tradicionalmente, la recuperaci¨®n de las cantidades sustra¨ªdas ha estado vinculada a la existencia de una condena penal previa. Pero ahora es posible aunque no haya sentencia condenatoria: en caso de fallecimiento del delincuente, o enfermedad cr¨®nica con riesgo de que los hechos prescriban, o desaparici¨®n con imposibilidad de juzgarle en un plazo razonable, o exenci¨®n o extinci¨®n de su responsabilidad penal. Eso s¨ª, debe haber una acusaci¨®n o imputaci¨®n formal del delincuente y debe quedar acreditada su situaci¨®n patrimonial il¨ªcita.
Otro nuevo tipo de decomiso es el ampliado, que se caracteriza porque los bienes o efectos decomisados provienen de otras actividades il¨ªcitas del condenado, distintas a los hechos por los que se le condena y que no han sido objeto de una prueba plena. Esto es, en un proceso penal se procede a intervenir los bienes directamente relacionados con el delito enjuiciado, pero se descubren otros en relaci¨®n a los cuales el procesado no puede explicar su procedencia, ya sea por la desproporci¨®n de su valor en relaci¨®n con sus ingresos l¨ªcitos, ya por la utilizaci¨®n de personas interpuestas, para¨ªsos fiscales o territorios de nula tributaci¨®n que permiten ocultar su titularidad, ya por la realizaci¨®n de operaciones carentes de justificaci¨®n y tendentes a dificultar su localizaci¨®n o destino.
En estos supuestos, los tribunales pueden ordenar la incautaci¨®n de bienes y efectos del condenado procedentes de esas otras actividades delictivas, siempre que haya indicios objetivos fundados de la procedencia il¨ªcita de los efectos decomisados. Ya exist¨ªa para los delitos de terrorismo y los cometidos por grupos u organizaciones criminales y ahora se extiende a otros supuestos en los que es frecuente que se produzca una actividad delictiva sostenida en el tiempo de la que pueden derivar importantes beneficios econ¨®micos, como en el blanqueo, trata de seres humanos, prostituci¨®n, explotaci¨®n y abuso de menores, falsificaci¨®n de moneda, insolvencias punibles, delitos contra la hacienda p¨²blica y la seguridad social, corrupci¨®n en los negocios, delitos inform¨¢ticos, cohecho, malversaci¨®n o delitos patrimoniales en casos de continuidad delictiva o multirreincidencia.
Por otro lado, por todos es conocido que, en no pocas ocasiones, los bienes y efectos procedentes de actividades delictivas son transferidos por sus autores a terceras personas. La regulaci¨®n del decomiso de bienes en poder de terceros ya estaba prevista en nuestra legislaci¨®n, si bien la reforma introduce algunas mejoras t¨¦cnicas orientadas a incrementar su eficacia. As¨ª, se pueden intervenir los bienes que haya adquirido un tercero si ha conocido o ha tenido motivos para sospechar que se trataba de bienes procedentes de una actividad il¨ªcita o que eran transferidos para evitar su decomiso. Esto se presumir¨¢ cuando se hubieran transferido a t¨ªtulo gratuito o por un precio inferior al real de mercado.
Por ¨²ltimo, cuando no sea posible, en todo o en parte, la recuperaci¨®n de los bienes o efectos procedentes del delito: porque no es posible localizarlos, o se encuentran fuera del alcance de los tribunales, o han sido destruidos, o se ha disminuido su valor con relaci¨®n al que ten¨ªan cuando fueron incorporados al patrimonio del sujeto, o por cualquier otra circunstancia, los tribunales pueden determinar una cantidad equivalente hasta cuyo importe quedar¨¢ autorizado el decomiso de bienes.
Nuevo proceso penal
Para completar toda esta nueva regulaci¨®n, se articula un espec¨ªfico proceso penal llamado ¡°procedimiento de decomiso aut¨®nomo¡± (arts. 803 ter e y siguientes) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, independiente del proceso que enjuicie al delincuente, cuya finalidad es decomisar los bienes, efecto o ganancias ¨Co un valor equivalente de los mismos- cuando no se hubiera efectuado con anterioridad, porque o bien el Fiscal se reserv¨® dicha posibilidad o bien el autor del delito hubiera fallecido, se hallara en paradero desconocido o incapacitado para comparecer en juicio.
Adem¨¢s, se regula la forma de que un tercero que se vea afectado por el decomiso, pueda intervenir en el proceso en el que se ha acordado este, para defender sus derechos (art¨ªculos 803 ter a) a d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
La Oficina de Recuperaci¨®n de Activos
Asimismo, para una mayor eficacia en la lucha contra la delincuencia econ¨®mica, se crea una Oficina de Recuperaci¨®n y Gesti¨®n de Activos (art¨ªculo 367 septies de la LECrim y Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre) a la que le corresponde la localizaci¨®n, conservaci¨®n y administraci¨®n de los activos decomisados, al servicio de los tribunales y como auxilio de las fiscal¨ªas.
El ¨²ltimo paso dado por este organismo ha sido la firma de un convenio de colaboraci¨®n con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de Espa?a (Corpme) para acceder a la informaci¨®n registral y localizar bienes susceptibles de ser incautados, embargados o decomisados.
Seg¨²n la memoria anual presentada en Consejo de Ministros este mismo viernes, en su primer a?o de funcionamiento la Oficina ingres¨® 12,7 millones de euros como resultado de un total de 435 expedientes que inclu¨ªan la investigaci¨®n patrimonial de 31 personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas de ¨¢mbito internacional.
Beneficios en las penas
Tambi¨¦n se fomenta que los delincuentes devuelvan lo robado imponi¨¦ndoles como condici¨®n para no ingresar en prisi¨®n por penas inferiores a dos a?os o para acceder a la libertad condicional, la de que faciliten el decomiso de los bienes.
Con estas medidas se persigue hacer realidad el principio de que el delito que genera il¨ªcitas ganancias nunca pueda compensar a su autor.
Para saber m¨¢s sobre el decomiso consulta el concepto en las gu¨ªas jur¨ªdicas de Wolters Kluwer
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