La seguridad laboral tiene premio
Las empresas que colaboran en disminuir la frecuencia en los siniestros reciben un ¡°premio¡± en forma de reducci¨®n de cotizaciones
La siniestralidad laboral es la frecuencia con que se producen siniestros con ocasi¨®n o por consecuencia del trabajo, es decir, el ¨ªndice o cantidad de sucesos ocurridos en el trabajo que producen da?os o p¨¦rdidas materiales considerables.
Desde hace casi una d¨¦cada, las empresas que colaboran en disminuir esa frecuencia en los siniestros reciben un ¡°premio¡± en forma de reducci¨®n de las cotizaciones, si bien este a?o se ha modificado su regulaci¨®n a fin de aligerar los tr¨¢mites para su obtenci¨®n, aunque la nueva normativa se aplicar¨¢ al incentivo del ejercicio 2017 que se solicitar¨¢ el a?o que viene.
Un incentivo importante
El ¡°premio¡± consiste en un porcentaje de reducci¨®n de cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El porcentaje ser¨¢ de hasta el 5% de las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que puede llegar hasta el 10% si se ha invertido en acciones complementarias de prevenci¨®n de riesgos. Ahora bien, en empresas peque?as cuya cotizaci¨®n por las referidas contingencias es inferior a 5.000 euros, todav¨ªa este a?o la reducci¨®n es de 250 a 500 euros y el a?o que viene se les aplicar¨¢n los porcentajes.
La reducci¨®n se solicita siempre con referencia al ejercicio o ejercicios anteriores, entre el 15 de abril y el 31 de mayo de cada a?o.
?Por qu¨¦ sobre las contingencias profesionales? Porque esa parte de la cotizaci¨®n se calcula en funci¨®n de la siniestralidad que tenga cada actividad econ¨®mica, es decir, es diferente en funci¨®n de los riesgos existentes en cada empresa. Lo que convierte el incentivo en un est¨ªmulo y un instrumento muy eficaz de cara a la prevenci¨®n de riesgos laborales.
Empresas que pueden beneficiarse del incentivo
B¨¢sicamente, debe tratarse de empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, cubiertas por una mutua o por el INSS, y que cumplan la normativa de prevenci¨®n de riesgos. Concretamente, deben cumplir estos requisitos en el periodo al que se refiere la solicitud (el a?o anterior normalmente, posibilidad de hasta cuatro a?os atr¨¢s).
Tales requisitos se reducen a partir del a?o que viene en ese af¨¢n de aligerar los tr¨¢mites, de forma que para beneficiarse de la reducci¨®n deber¨¢n:
- Abonar cuotas por contingencias profesionales superiores a 5.000 euros (250 euros si se trata de peque?as empresas).
- Respetar los ¨ªndices de siniestralidad.
- Estar al corriente de sus obligaciones de cotizaci¨®n.
- No haber sido sancionados por infracciones de prevenci¨®n de riesgos o de Seguridad Social.
- Emitir una declaraci¨®n responsable de cumplir los requisitos de prevenci¨®n.
- Haber sido informados los delegados de prevenci¨®n de la solicitud de la reducci¨®n.
C¨®mo se obtiene el incentivo
Las empresas lo solicitan en la entidad que protege sus contingencias profesionales: la mutua o el INSS.
Una vez hecho eso, la entidad remite informe-propuesta ¨Cno vinculante- por medios electr¨®nicos a la Direcci¨®n General de Ordenaci¨®n de la Seguridad Social que, tras cumplir ciertos tr¨¢mites, dicta resoluci¨®n concediendo o denegando el incentivo.
Si estima la solicitud, lo comunica a la Tesorer¨ªa General de la Seguridad para que abone el incentivo a la mutua o INSS y ¨¦sta a la empresa. En caso contrario, la empresa puede recurrir en alzada y, una vez agotada la v¨ªa administrativa, interponer recurso contencioso-administrativo judicial.
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