El Supremo declara que Banco Sabadell es responsable de las cuotas participativas de la CAM
El alto tribunal desestima el recurso del Sabadell al que considera responsable tras la absorci¨®n de la Caja de Ahorros del Mediterr¨¢neo
El Tribunal Supremo ha establecido que Banco Sabadell es el responsable de las cuotas participativas emitidas por la Caja de Ahorros del Mediterr¨¢neo (CAM) cuya comercializaci¨®n a minoristas se declar¨® nulo por error y vicio del consentimiento.
El Pleno de la Sala Primera del Alto Tribunal desestima el recurso de casaci¨®n de Banco Sabadell y mantiene su legitimaci¨®n pasiva como sucesor universal del Banco CAM, que tras la fusi¨®n por absorci¨®n devino responsable de las obligaciones que tuviera frente a terceros.
En concreto, desestima los recursos de casaci¨®n y extraordinario interpuestos por la Fundaci¨®n Obra Social de la CAM y por el Banco Sabadell contra la sentencia de apelaci¨®n que confirm¨® el fallo estimatorio de la demanda que declar¨® la nulidad del contrato de compra de cuotas participativas suscrito entre las partes y conden¨® solidariamente a Fundaci¨®n CAM y a Banco Sabadell a reintegrar las cantidades invertidas en este producto.
En cuanto a la Fundaci¨®n CAM, su responsabilidad se mantiene como sucesora universal de la CAM. Por tanto, la obligaci¨®n de restituci¨®n que deriva de la nulidad del contrato de adquisici¨®n de las cuotas participativas deber¨¢ ser asumida por la Fundaci¨®n de manera subsidiaria a Banco de Sabadell, "sin perjuicio de que, verificado el incumplimiento, su responsabilidad sea solidaria".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro Jos¨¦ Vela Torres, examina las operaciones derivadas de la desaparici¨®n de la CAM (emisora y comercializadora de las cuotas participativas), la segregaci¨®n de su negocio financiero a favor de Banco CAM, adquirido posteriormente por el Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos, que a su vez vendi¨® a Banco Sabadell todas las acciones mediante una operaci¨®n de fusi¨®n por absorci¨®n, y la posterior constituci¨®n de la Fundaci¨®n CAM, en la parte no segregada, para gestionar la obra social.
Las cuotas participativas eran un instrumento similar a las acciones, pero sin derechos de voto, emitidos ¨²nicamente por la CAM y que pod¨ªan tener derecho a dividendo y negociarse en los mercados.
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