La justicia exige en Espa?a que haya advertencia previa para que las empresas controlen el correo
Los sindicatos defienden que prime la privacidad de los empleados
En Espa?a el uso de los medios telem¨¢ticos y su compatibilidad con el trabajo se ha regulado a golpe de sentencia. En 2007, el Tribunal Supremo dict¨® el primer fallo de unificaci¨®n de doctrina que establec¨ªa l¨ªmites sobre el control de las empresas al uso que hac¨ªan los trabajadores de los ordenadores propiedad de la empresa. Determin¨® que la vigilancia no pod¨ªa invadir la intimidad, especialmente, si no les hab¨ªa dado advertencias claras y espec¨ªficas de los l¨ªmites y los controles que aplicar¨ªa.
?Qu¨¦ es dar una advertencia clara? En 2013 el Tribunal Constitucional simplific¨® bastante esta exigencia, y eximi¨® a los empresarios de realizar un aviso espec¨ªfico. Aceptaba como v¨¢lida una ¨²nica referencia en un convenio colectivo que prohib¨ªa "la utilizaci¨®n de los medios inform¨¢ticos de la empresa para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestaci¨®n laboral". Con ese aviso, dec¨ªa, ya no hab¨ªa "una expectativa fundada y razonable de confidencialidad", y no hab¨ªa intromisi¨®n.
Aun as¨ª, sentencias posteriores insisten en la necesidad de que exista un aviso espec¨ªfico de que el correo profesional puede ser revisado. Es el caso de un fallo reciente, del 17 marzo de 2017, del Supremo. Una empresa hab¨ªa despedido a una trabajadora apoy¨¢ndose en una prueba obtenida de una conversaci¨®n de su correo electr¨®nico profesional sin su consentimiento. Y el tribunal rechaz¨® dicha prueba. Record¨® que "es admisible la ordenaci¨®n y regulaci¨®n del uso de los medios inform¨¢ticos de titularidad empresarial", as¨ª como "la facultad empresarial de vigilancia y control", pero "siempre con pleno respeto a los derechos fundamentales", entre los que est¨¢ el derecho a la intimidad. No se acredit¨® que la empresa hubiera "procedido correctamente en la obtenci¨®n de la prueba".
Con respecto a la sentencia de Estrasburgo, fuentes sindicales sostienen que prefieren no pronunciarse hasta no conocer con detalle la letra peque?a. No obstante, subrayan que en los casos precedentes que se han producido en Espa?a y en los que tanto CC OO como UGT han respaldado las demandas de los trabajadores, se ha demostrado que, ante todo y si no ha existido un aviso previo de control, prima la privacidad del empleado contra la intromisi¨®n de las empresas.
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