L¨ªmites al control empresarial de las herramientas de trabajo
La resoluci¨®n no es nueva para los tribunales espa?oles, pero el TEDH viene a reforzar la necesidad de una comunicaci¨®n previa del uso profesional de la herramienta inform¨¢tica y del control empresarial de dicho uso, as¨ª como la realizaci¨®n de un juicio adecuado de proporcionalidad, justificaci¨®n, idoneidad, necesidad y ponderaci¨®n
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado en el caso Barbulescu sobre la vigilancia y control por parte de una entidad privada de las comunicaciones electr¨®nicas realizadas por un empleado usando herramientas tecnol¨®gicas proporcionadas por la empresa para uso profesional.
El debate est¨¢ servido. Asumiendo que la empresa ha comunicado a los trabajadores que sus herramientas inform¨¢ticas son de uso meramente profesional, ?se elimina con este tipo de comunicaciones el derecho a la intimidad del trabajador?, ?se pueden realizar estos controles sin l¨ªmite alguno por el hecho de tratarse de herramientas de uso profesional?
Para alimentar el inter¨¦s de este debate, debemos destacar la evoluci¨®n tecnol¨®gica que se ha producido desde la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2007, primera que admit¨ªa el control del correo electr¨®nico sin presencia del trabajador. Durante estos casi 10 a?os, se han desarrollado mecanismos de software y hardware que incluso pueden detectar movimientos de los empleados mediante sensores (instalados bajo escritorios, tarjetas de identificaci¨®n o sistemas de iluminaci¨®n), que hacen que nos planteemos si la libertad de control empresarial puede alcanzar l¨ªmites extremos propios de un ¡°gran hermano¡± laboral.
La Gran Sala revoca en esta ocasi¨®n una decisi¨®n propia dictada el 12 de enero de 2016. Aquella resultaba m¨¢s permisiva para los intereses empresariales, mientras que ¨¦sta nos recuerda la necesidad de respetar en la adopci¨®n de estas medidas determinadas cautelas (o salvaguardas contra el abuso) en aras a garantizar el respeto a los derechos relativos a la intimidad, al respeto a la vida privada y de su correspondencia previstos en el art¨ªculo 8 de la Convenci¨®n Europea de Derechos Humanos.
Entre estas ¡°salvaguardas¡± destaca la notificaci¨®n previa al trabajador de la posibilidad de que sus comunicaciones fueran monitorizadas (junto a la naturaleza, alcance y contenido de tal monitorizaci¨®n). Por otro lado, se destaca adem¨¢s por la Gran Sala la necesidad de analizar las razones espec¨ªficas que justifiquen el establecimiento de las medidas de control, si el empresario pod¨ªa haber recurrido a medidas que resultasen menos invasivas respecto a la privacidad y las comunicaciones del empleado y, por ¨²ltimo, si se hubiera podido acceder a dichas comunicaciones sin su conocimiento.
?C¨®mo afecta esta sentencia a nuestros juzgados y tribunales? Si bien ninguno de los elementos introducidos en esta nueva resoluci¨®n son nuevos para ellos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos viene a reforzar la necesidad de dos elementos fundamentales en el establecimiento de sistemas de control de comunicaciones realizadas con medios empresariales como son: la necesidad de una comunicaci¨®n previa del uso profesional de la herramienta inform¨¢tica y del control empresarial de dicho uso, y la realizaci¨®n de un juicio adecuado de proporcionalidad, justificaci¨®n, idoneidad, necesidad y ponderaci¨®n. Este ¨²ltimo punto hab¨ªa sido especialmente debatido en distintas sentencias por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo (dando lugar a interpretaciones no siempre concordantes, especialmente en los ¨²ltimos a?os).
Sin embargo, la conclusi¨®n pr¨¢ctica que podemos obtener de la lectura detenida de esta sentencia es que ser¨¢ estrictamente necesario realizar un an¨¢lisis casu¨ªstico de la cuesti¨®n. Elementos adicionales como la tolerancia empresarial respecto del uso personal de las herramientas inform¨¢ticas, la ausencia de controles empresariales con car¨¢cter habitual, la intervenci¨®n de otras personas ajenas a la empresa en las comunicaciones (dentro del canal emisor-receptor), el uso de los resultados de la monitorizaci¨®n o la existencia de indicios relativos a la comisi¨®n de infracciones laborales, entre otros, podr¨¢n ser claves a la hora de analizar la existencia de un control empresarial adecuado del uso de estas herramientas.
Jacobo Martinez, socio Eversheds Sutherland
Ana Cid, directora legal Eversheds Sutherland
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