CaixaBank deber¨¢ devolver a un cliente los gastos hipotecarios
Un juzgado de Barcelona considera que exist¨ªa desequilibrio entre las partes
El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 28 de Barcelona ha condenado a CaixaBank a devolver a un cliente las cantidades abonadas en concepto de gastos notariales, de inscripci¨®n registral y de gesti¨®n, as¨ª como las pagadas por el Impuesto de Actos Jur¨ªdicos Documentados.
En total, la entidad deber¨¢ devolver al demandante 5.237,43 euros, adem¨¢s del inter¨¦s legal del dinero incrementado en dos puntos desde el momento del pago, y hacerse cargo de las costas del proceso. Los hechos se remontan a diciembre de 2015, cuando el demandante firm¨® un pr¨¦stamo hipotecario con CaixaBank que inclu¨ªa una cl¨¢usula en la que se atribu¨ªa al cliente el pago de los gastos de la hipoteca.
Posteriormente, el cliente present¨® una demanda en la que solicitaba la nulidad de la cl¨¢usula y la devoluci¨®n de las cantidades abonadas: 630 euros de gastos notariales, 409 euros de inscripci¨®n registral, 279 euros de gastos de gesti¨®n y 3.919 euros del impuesto.
CaixaBank defendi¨® la transparencia de la cl¨¢usula, al considerar que era ¡°clara y perfectamente inteligible¡± y se?al¨® que, desde momentos precontractuales, el cliente conoc¨ªa que los gastos se le imputar¨ªan a ¨¦l. Adem¨¢s, indic¨® que ninguno de los gastos reclamados estaban impuestos por ley al banco.
Jurisprudencia anterior
El juez basa su decisi¨®n en sentencias anteriores, una de ellas del Juzgado de Primera Instancia 2 bis de Santander que se?alaba que lo relevante en este tipo de cl¨¢usulas no era su transparencia, sino si existe o no desequilibrio entre las partes. En la sentencia, el juez se?ala que la cl¨¢usula de la que se ped¨ªa la nulidad se?alaba que al cliente le correspond¨ªan todos los gastos derivados de la constituci¨®n de la hipoteca. "Tan solo por esas razones la cl¨¢usula es abusiva. No es de recibo imponerle al prestatario todo gasto pensable", se?ala.
Citando otra sentencia del Tribunal Supremo, el fallo indica que "no se puede entender que el prestamista queda al margen de los tributos que pudieran devengarse y al menos en el impuesto sobre AJD es sujeto pasivo en la constituci¨®n del derecho y en la expedici¨®n de las copias, actas y testimonios que interesen. En la ley, en la cl¨¢usula no".
El juez se?ala que "apreciada nula la cl¨¢usula por suponer un desequilibrio injustificado para los actores, las consecuencias pasan por considerarla como no puesta sin invalidar el resto del contrato, que sigue en vigor, porque es claro que no es elemento esencial". El juez basa su decisi¨®n en sentencias anteriores, que se?alaban que lo relevante en este tipo de cl¨¢usulas no era su transparencia, sino si existe o no desequilibrio entre las partes.
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