La justicia europea avala el derecho de los trabajadores a aplazar vacaciones no disfrutadas
Un vendedor brit¨¢nico denunci¨® a la empresa para la que trabaj¨® 12 a?os sin periodos de descanso ya que no eran retribuidos
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) sentenci¨® el mi¨¦rcoles que un trabajador de la UE no tiene por qu¨¦ consumir sus vacaciones y puede acumularlas m¨¢s all¨¢ del plazo en el que le caducar¨ªan, en caso de no estar seguro de si la empresa le va a remunerar esos d¨ªas de descanso.
Los magistrados de la m¨¢xima instancia judicial de la UE, ante la que no cabe recurso, se pronunciaron sobre el caso de Conley King, un trabajador brit¨¢nico que trabaj¨® para la firma The Sash Window Workshop entre 1999 hasta su jubilaci¨®n en 2012 con una retribuci¨®n exclusivamente a base de comisiones.
Cuando King disfrutaba de vacaciones en ese periodo, estas no eran retribuidas y al finalizar su relaci¨®n laboral con la empresa reclam¨® a la firma "el pago de una compensaci¨®n econ¨®mica por sus vacaciones anuales disfrutadas y no retribuidas", extremo al que se neg¨® The Sash Window Workshop.
Un tribunal laboral brit¨¢nico consider¨® entonces que King era un ¡°trabajador¡± y que por tanto ten¨ªa derecho a compensaci¨®n por vacaciones retribuidas.
El caso lleg¨® al Tribunal de Apelaci¨®n de Inglaterra y Pa¨ªs de Gales, que pregunt¨® al tribunal europeo de Luxemburgo si resulta compatible con la normativa laboral comunitaria que un trabajador "tenga que tomar las vacaciones antes de saber si tiene derecho a que dichas vacaciones sean retribuidas", explic¨® el TJUE.
El tribunal europeo consider¨® que la finalidad del derecho a vacaciones retribuidas consiste en permitir que el trabajador descanse, de forma que el asalariado no puede ejercer plenamente ese derecho si tiene que "hacer frente a circunstancias que puedan generar incertidumbre" sobre la remuneraci¨®n de las mismas.
"Adem¨¢s, esas circunstancias pueden disuadir al trabajador de ejercer su derecho a disfrutar de vacaciones anuales", agreg¨® el TJUE, que interpret¨® que "toda pr¨¢ctica u omisi¨®n de un empresario que tenga ese efecto potencialmente disuasorio es incompatible con la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas".
En el caso de King, la corte de Luxemburgo subraya que su derecho a vacaciones "no quedar¨ªa garantizado" si se viera obligado, primero, a tomar las vacaciones no retribuidas y, despu¨¦s, a "presentar un recurso para obtener una compensaci¨®n".
La sentencia resta validez a "disposiciones o pr¨¢cticas nacionales" que impiden al trabajador acumular, hasta finalizar su relaci¨®n con la empresa, derechos a vacaciones anuales no retribuidas y no ejercidas "correspondientes a varios per¨ªodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones".
El tribunal precisa que la normativa europea no se opone a legislaciones nacionales que limiten el periodo en el que los trabajadores pueden recuperar vacaciones retribuidas no consumidas, para proteger al empresario del riesgo de acumulaci¨®n "demasiado prolongada" que dificultar¨ªa la organizaci¨®n del trabajo.
Sin embargo, en el caso de King el tribunal europeo se?ala que el empresario no tuvo que hacer frente a largas ausencias del empleado, dado que reclam¨® sus derechos una vez jubilado, sino que pudo incluso "beneficiarse" de que el asalariado "no interrumpiera sus per¨ªodos de actividad profesional".
Adem¨¢s, el TJUE a?ade que corresponde al empresario recabar toda la informaci¨®n relativa a sus obligaciones en materia de vacaciones anuales retribuidas, por lo que "el empresario que no permita a un trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas debe asumir las consecuencias".
De otro modo, se producir¨ªa un "enriquecimiento injusto" del empresario "en detrimento" del objetivo de la normativa comunitaria que tiene por objetivo "preservar la salud del trabajador".
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