Estrasburgo cree que grabar a un empleado robando con c¨¢mara oculta viola su intimidad
El tribunal mantiene el despido a cinco cajeras de Barcelona porque tuvieron un juicio justo
No, el empleador no puede grabar de forma secreta en su puesto de trabajo a sus empleados. La decisi¨®n del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es contundente, pero de poco le ha servido a las cinco mujeres espa?olas que apelaron a la alta instancia europea despu¨¦s de haber sido despedidas tras ser grabadas robando o ayudando a otros empleados a robar productos del supermercado en el que trabajaban como cajeras. Seg¨²n ha explicado este martes la corte de Estrasburgo, todas las empleadas tuvieron un juicio justo, por lo que su despido es procedente. Aun as¨ª, el TEDH ha ordenado una indemnizaci¨®n de 4.500 euros a cada una de las demandantes, una cifra menor de la que estas ped¨ªan.
Los hechos se remontan a junio de 2009. Preocupada por las irregularidades entre los niveles de existencias y las cantidades vendidas, la gerencia de la cadena familiar de supermercados MSA decidi¨® instalar c¨¢maras en sus instalaciones. Pero mientras notific¨® a los trabajadores que hab¨ªa colocado c¨¢maras a la vista, no les inform¨® de que, a la vez, instal¨® otras ocultas, por lo que los empleados no fueron conscientes de que estaban siendo grabados tambi¨¦n por estas.
Todas las trabajadoras sospechosas de haber cometido un robo fueron convocadas de manera individual a reuniones donde se les mostraron las im¨¢genes en las que se les ve¨ªa ayudando a clientes y a otros empleados a robar art¨ªculos, o rob¨¢ndolos ellas mismos, describe la sentencia. Las cinco demandantes ¡ªIsabel L¨®pez Ribalda, Mar¨ªa de los ?ngeles Gancedo Gim¨¦nez, Mar¨ªa del Carmen Ramos Busquets, Pilar Saborido Apresa y Carmen Isabel Pozo Barroso¡ª, residentes en aquella ¨¦poca en Sant Celoni y Sant Pere de Vilamajor, en la provincia de Barcelona, admitieron su implicaci¨®n en los hurtos y fueron despedidas por motivos disciplinarios.
Tres de las cinco cajeras firmaron un acuerdo en el que reconoc¨ªan su participaci¨®n en los robos y se compromet¨ªan a no presentar ninguna queja ante los tribunales laborales a cambio de que su jefe no las denunciara. Finalmente, sin embargo, todas fueron a juicio y el contenido de los v¨ªdeos fue utilizado en los procedimientos de despido ante los tribunales.
Los despidos fueron validados en diversas instancias por la justicia espa?ola, por lo que las cinco cajeras acabaron acudiendo ante el TEDH. Basaron su demanda en el art¨ªculo 8 de la Convenci¨®n Europea de Derechos Humanos sobre el ¡°respeto a la vida privada¡±, que consideraron fue vulnerado con las grabaciones ocultas, y al art¨ªculo 6.1 sobre el derecho a un juicio justo.
En su fallo, hecho p¨²blico este martes, el TEDH considera probado, con seis votos a favor y solo uno en contra, que se produjo una violaci¨®n al art¨ªculo 8 sobre el respeto a la vida privada dado que, bajo la legislaci¨®n espa?ola sobre protecci¨®n de datos, las demandantes ¡°deber¨ªan haber sido informadas de que estaban bajo vigilancia, pero no lo fueron¡±.
¡°Los tribunales dom¨¦sticos (espa?oles) fracasaron a la hora de realizar un equilibrio justo entre el derecho a la privacidad de las demandantes y los derechos de propiedad del empleador¡±, se?ala la sentencia. La corte de Estrasburgo considera que ¡°los derechos del empleador podr¨ªan haber sido salvaguardados por otros medios¡± y, tambi¨¦n, que ¡°podr¨ªa haber proporcionado a las demandantes al menos una informaci¨®n general sobre la vigilancia¡± que estaba efectuando.
Aun as¨ª, los siete jueces que analizaron el caso L¨®pez Ribalda vs. Espa?a rechazaron que se produjera una vulneraci¨®n del derecho a un juicio justo de las cajeras. Seg¨²n Estrasburgo, los juicios fueron justos porque el material de v¨ªdeo registrado con las c¨¢maras ocultas ¡°no fue la ¨²nica prueba en la que se basaron los tribunales dom¨¦sticos¡± a la hora de pronunciarse y porque, adem¨¢s, las demandantes ¡°tuvieron la oportunidad de contestar y poner en tela de juicio el contenido de las grabaciones ante la corte¡±.
En su demanda, las cajeras despedidas reclamaron una compensaci¨®n por los salarios perdidos, as¨ª como 6.250 euros cada una por ¡°considerables da?os morales¡± y otros 2,906,80 euros para compensar los costes judiciales. El TEDH rechaz¨® la compensaci¨®n salarial y redujo la indemnizaci¨®n por da?os morales a 4.000 euros cada una, a los que se deber¨¢n sumar otros 500 euros por las costas del juicio.
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