Una nueva ley para que los contratos del sector p¨²blico sean m¨¢s transparentes
La nueva norma permite superar las barreras al acceso a los contratos p¨²blicos y mejoran la eficiencia de las adjudicaciones y aportan m¨¢s transparencia en la contrataci¨®n
La Ley de Contratos del Sector P¨²blico, aprobada el pasado noviembre, introduce importantes novedades regulatorias, que entrar¨¢n en vigor a partir de marzo de este a?o. La contrataci¨®n del sector p¨²blico es una actividad relevante para la econom¨ªa de nuestro pa¨ªs, que representa alrededor de un 13% del PIB. Su adecuada regulaci¨®n es un mecanismo eficaz y necesario para alcanzar los objetivos de eficiencia en la gesti¨®n de los recursos p¨²blicos por parte de los poderes adjudicadores, y la satisfacci¨®n que los ciudadanos reciben de los servicios que prestan las Administraciones.
Los debates de la nueva norma en la Comisi¨®n de Hacienda del Congreso de los Diputados, donde han participado activamente todos los grupos parlamentarios, han generado acuerdos en torno a temas que se han identificado como prioritarios. El legislativo ha aprobado un texto que aprovecha el margen de transposici¨®n de las Directivas europeas, para ser m¨¢s ambiciosos y completar su contenido inicial, con cuestiones que preocupan e interesan en la sociedad civil. Durante la tramitaci¨®n, se han aceptado o considerado el 90% de las 1.081 enmiendas presentadas, lo que da idea del nivel de debate y de consenso que ha existido entre todos los grupos y el propio Gobierno.
Las prioridades identificadas y las novedades que incorpora la Ley pueden articularse en torno a tres ejes. Un primer conjunto de instrumentos para superar las barreras al acceso a los contratos del sector p¨²blico, que mejoran la eficiencia y la calidad de las adjudicaciones; un segundo grupo de iniciativas para hacer m¨¢s transparentes todas las fases de la contrataci¨®n del sector p¨²blico, mejorando su control y supervisi¨®n por las partes interesadas en el proceso; y finalmente, la incorporaci¨®n de nuevos sistemas de gobernanza, como elemento vertebrador, que velar¨¢n por la excelencia de las pr¨¢cticas en el ¨¢mbito de los contratos del sector p¨²blico.
Superar barreras para acceder a la contrataci¨®n p¨²blica
En el primer grupo de novedades, las relativas a facilitar el acceso a los contratos del sector p¨²blico, y medidas transversales al procedimiento de contrataci¨®n, reflejan una preocupaci¨®n en la sociedad civil por la eficiencia del proceso de adjudicaci¨®n, y en particular por la dificultad de incorporar la valoraci¨®n de aspectos intangibles, como son la innovaci¨®n o la calidad. Para dar respuesta a esta cuesti¨®n, la Ley establece como criterio de adjudicaci¨®n la mejor relaci¨®n entre la calidad y el precio. El legislador ha protegido, en particular, los contratos de servicios y los que tengan por objeto las prestaciones de car¨¢cter intelectual; en estos casos, los criterios relacionados con la calidad deben representar, al menos, el 51% de la puntuaci¨®n asignable en la valoraci¨®n de ofertas.
Por otra parte, se facilita el acceso a la contrataci¨®n de servicios vinculados con la sanidad, la educaci¨®n o los servicios sociales, introduciendo nuevos instrumentos de discriminaci¨®n positiva. La Ley permite al poder adjudicador reservar algunos contratos de servicios sociales, culturales y de salud para adjudicarlos a determinadas organizaciones del tercer sector; adem¨¢s, establece un porcentaje m¨ªnimo de reserva para centros especiales de empleo y empresas de inserci¨®n, que se concretar¨¢ reglamentariamente, y que ser¨¢ de un m¨ªnimo de un 7% a partir de 2019.
En materia de acceso a la contrataci¨®n p¨²blica, para promover la participaci¨®n en las licitaciones de las peque?as y medianas empresas, se mantienen las novedades de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci¨®n, y se completan con nuevas medidas como la obligaci¨®n de divisi¨®n de las adjudicaciones en lotes, siempre que la naturaleza del contrato lo permita, y la simplificaci¨®n de los medios para acreditar la solvencia t¨¦cnica y financiera, destinada especialmente para los nuevos negocios.
La eficiencia y la calidad en la adjudicaci¨®n
Este inter¨¦s por incrementar la calidad de las adjudicaciones y por facilitar el acceso a la contrataci¨®n se completa con otras novedades regulatorias en la Ley, que tienen como finalidad trasladar directamente a los poderes adjudicadores la responsabilidad de implicarse activamente en la mejora de las pr¨¢cticas de contrataci¨®n. De esta forma, se obliga a los poderes adjudicadores a garantizar que los contratistas cumplan con las normas aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas, y a comprobar el cumplimiento de los plazos de pago de contratistas a subcontratistas, en contratos de obras y servicios con valor estimado superior a 5 millones de euros. Asimismo, la Ley determina la prohibici¨®n de contratar con aquellas empresas que no cumplan con los requisitos de contrataci¨®n m¨ªnima de trabajadores con discapacidad, o que no cumplan con la obligaci¨®n de contar con un plan de igualdad. Adem¨¢s, se habilitan nuevos mecanismos de control, al permitir a las organizaciones sindicales interponer recurso especial cuando pueda deducirse, fundadamente, que en la ejecuci¨®n de un contrato se incumplen las obligaciones sociales o laborales.
Este grupo de medidas incluye otras mejoras en el procedimiento de adjudicaci¨®n, como la referencia al cumplimiento del per¨ªodo medio de pago por parte de las empresas, que podr¨¢ ser requisito adicional en materia de solvencia; y se introducen elementos de disciplina en la ejecuci¨®n de los contratos, de tal forma que el poder adjudicador impondr¨¢ sanciones cuando se produzcan incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios, o se apliquen condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos.
Por ¨²ltimo, para proteger la eficiencia de la decisi¨®n de adjudicaci¨®n, la Ley establece un nuevo procedimiento, que faculta a la mesa de contrataci¨®n a trasladar a la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia, con car¨¢cter previo a la adjudicaci¨®n del contrato, una denuncia de indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contrataci¨®n que perjudiquen la libre competencia.
El acceso a la informaci¨®n y la transparencia en la contrataci¨®n
Un segundo grupo de medidas de la Ley incorpora nuevos instrumentos para avanzar en la transparencia y en facilitar el acceso a la informaci¨®n en todos los hitos de la ejecuci¨®n de un contrato. En este ¨¢mbito, se ampl¨ªan los supuestos de aplicaci¨®n directa de la Ley, al incorporar a partidos pol¨ªticos y sindicatos, y se suprimen las instrucciones internas de contrataci¨®n para los poderes adjudicadores que no sean Administraci¨®n P¨²blica. La Ley potencia asimismo la figura del perfil del contratante de los poderes adjudicadores, que se publicar¨¢ y ser¨¢ accesible a trav¨¦s de la Plataforma de Contratos del Sector P¨²blico. La obligatoriedad de la contrataci¨®n electr¨®nica, desde la entrada en vigor de la Ley, mejorar¨¢ el seguimiento de las decisiones del proceso de contrataci¨®n, y permitir¨¢ incorporar toda esta informaci¨®n en el perfil del contratante, instrumento que servir¨¢ para agrupar todos los datos relevantes de los poderes adjudicadores. Se introducen tambi¨¦n mejoras en la gesti¨®n de la contrataci¨®n del sector p¨²blico, en el ¨¢mbito de la disponibilidad de la informaci¨®n y la transparencia, a trav¨¦s de la reforma de las nuevas figuras contractuales que introduce la Ley ¡ªpor ejemplo, se suprime el procedimiento negociado sin publicidad por raz¨®n de cuant¨ªa, se reducen los l¨ªmites de los contratos menores y se incrementa su publicidad, y se crea el nuevo procedimiento abreviado simplificado, que nace con la vocaci¨®n de convertirse en un procedimiento ¨¢gil y transparente¡ª, o de la remisi¨®n de mayor informaci¨®n al Tribunal de Cuentas, al rebajarse los umbrales de los contratos que deben remitirse dentro de los tres meses posteriores a su formalizaci¨®n.
La "nueva gobernanza" en el ¨¢mbito de los contratos del sector p¨²blico
Por ¨²ltimo, de nada servir¨ªan las innovaciones en la regulaci¨®n de los contratos del sector p¨²blico, si no se completan con un mecanismo eficaz que garantice su cumplimiento. Con este fin, siguiendo las recomendaciones espec¨ªficas del Semestre Europeo, la Ley incorpora una serie de medidas, denominadas como la "nueva gobernanza" en el ¨¢mbito de los contratos del sector p¨²blico. Son parte de este ¨²ltimo grupo de medidas, la ampliaci¨®n del ¨¢mbito subjetivo del recurso especial, la presencia de la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia en los ¨®rganos consultivos o la creaci¨®n de una nueva Oficina Independiente de Regulaci¨®n y Supervisi¨®n de la Contrataci¨®n. La Ley establece que esta nueva Oficina gozar¨¢ de plena independencia org¨¢nica y funcional, y tendr¨¢ un sistema propio de rendici¨®n de cuentas, en el que, a sugerencia de los grupos parlamentarios, se ha incorporado a la Comisi¨®n Mixta de las Cortes para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. La Oficina nace con el objetivo de salvaguardar la correcta aplicaci¨®n de la contrataci¨®n p¨²blica, el respeto a los principios de publicidad y concurrencia, y de verificar que se aplican con el m¨¢ximo rigor las obligaciones y buenas pr¨¢cticas de transparencia. Se le faculta a dictar instrucciones, que ser¨¢n obligatorias para todos los ¨®rganos de contrataci¨®n, como instrumento de regulaci¨®n "ex ante" para mejorar las buenas pr¨¢cticas de contrataci¨®n en el sector p¨²blico, as¨ª como para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo las posibles pr¨¢cticas de corrupci¨®n y conflictos de inter¨¦s.
La actuaci¨®n de la Oficina tendr¨¢ una planificaci¨®n de medio plazo, para lo que aprobar¨¢ una Estrategia Nacional de Contrataci¨®n P¨²blica, que tendr¨¢ elementos de supervisi¨®n y control en el ¨¢mbito de los contratos del sector p¨²blico, vinculantes para todos los poderes adjudicadores, y que ser¨¢ propuesta por el Comit¨¦ de Cooperaci¨®n. El Comit¨¦ es un nuevo ¨®rgano colegiado de cooperaci¨®n en materia de contratos del sector p¨²blico, en el que estar¨¢n representadas todas las Administraciones P¨²blicas.
A su vez, la gobernanza incluye un nuevo ¨®rgano colegiado en el sector p¨²blico, la Oficina Nacional de Evaluaci¨®n, que tiene como objetivo llevar a cabo el an¨¢lisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesi¨®n de obras y de concesi¨®n de servicios, y que formar¨¢ parte de la Oficina Independiente de Regulaci¨®n y Supervisi¨®n de la Contrataci¨®n.
Son muchos elementos, en definitiva, los que incorpora la nueva Ley de Contratos del Sector P¨²blico. Ahora, lo que todos esperamos es que el consenso alcanzado en la Comisi¨®n de Hacienda y Funci¨®n P¨²blica del Congreso durante su aprobaci¨®n, y los nuevos instrumentos de regulaci¨®n que se han creado, en particular la reforma institucional de la "nueva gobernanza", sirvan como garant¨ªa del compromiso de los poderes p¨²blicos para su r¨¢pida y eficaz aplicaci¨®n en todo el territorio nacional.
FELIPE MART?NEZ RICO es subsecretario de Hacienda y Administraciones P¨²blicas
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