El Supremo obliga a las dos viudas de un pol¨ªgamo a repartirse la pensi¨®n
El alto tribunal reconoce el derecho de ambas a cobrar la prestaci¨®n de un militar marroqu¨ª que sirvi¨® en el Ej¨¦rcito espa?ol
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar la pensi¨®n de viudedad a las dos esposas de un ciudadano marroqu¨ª que sirvi¨® para el Ej¨¦rcito espa?ol en el S¨¢hara y que percib¨ªa una paga con cargo al Estado espa?ol. Pero ambas viudas se tendr¨¢n que repartir la paga. El Supremo ordena que la pensi¨®n, que s¨ª ten¨ªa reconocida la primera mujer, se distribuya a partes iguales entre las dos mujeres.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso presentado por la segunda esposa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que confirm¨® la resoluci¨®n del Gobierno que le hab¨ªa denegado el derecho a cobrar la pensi¨®n. La doctrina del Supremo fija que la poligamia es contraria al orden p¨²blico espa?ol, pero los jueces consideran que, en este caso, prima el art¨ªculo 23 del Convenio de Seguridad Social firmado entre Espa?a y Marruecos en noviembre de 1979. Seg¨²n ese art¨ªculo, "la pensi¨®n de viudedad causada por un trabajador marroqu¨ª ser¨¢ distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislaci¨®n marroqu¨ª, beneficiarias de dicha prestaci¨®n". La Sala advierte que Espa?a firm¨® este convenio voluntariamente y a pesar de la prohibici¨®n del matrimonio pol¨ªgamo en su ordenamiento jur¨ªdico.
Seg¨²n el Supremo, bas¨¢ndose en este art¨ªculo, la poligamia del fallecido "no impide, por razones de orden p¨²blico, el reconocimiento del derecho a una pensi¨®n de viudedad a favor de todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simult¨¢neamente casadas con el causante perceptor de una pensi¨®n con cargo al Estado espa?ol". Para calcular el importe que corresponde a cada una de las esposas, el tribunal se basa en este mismo art¨ªculo del convenio que acuerda que la ¨²nica pensi¨®n de viudedad que se reconozca se dividir¨¢ por partes iguales entre las beneficiarias de acuerdo con la legislaci¨®n marroqu¨ª.
La sentencia incluye un voto particular firmado por los magistrados Jos¨¦ Luis Requero y Jorge Rodr¨ªguez-Zapata en el que expresan sus discrepancias con la interpretaci¨®n que la mayor¨ªa realiza del Convenio de Seguridad Social firmado entre Espa?a y Marruecos. En la misma l¨ªnea que el abogado del Estado, que se opuso a la concesi¨®n de la pensi¨®n por ser la poligamia contraria al orden p¨²blico, los magistrados defienden una aplicaci¨®n restrictiva de dicho Convenio "pues lo contrario implica reconocer un derecho para quien ha estado unido matrimonialmente no ya bajo una forma matrimonial no reconocida en Espa?a, sino que se asienta sobre una base constitutiva de delito por ser contrario al sistema de valores que protege el ordenamiento espa?ol".
A?aden que la situaci¨®n social de Espa?a cuando se firm¨® el Convenio es muy distinta a la situaci¨®n actual y se?ala que hoy d¨ªa son varios millones las personas, que proceden de pa¨ªses de religi¨®n musulmana, que viven legalmente en Espa?a. "Es necesario posibilitar su integraci¨®n, lo que es compatible con la idea de que su acogida en Espa?a no debe implicar la renuncia a sus costumbres ni a su religi¨®n, pero dentro de los l¨ªmites que marca nuestra cultura y nuestro sistema de valores, lo que tiene su reflejo en el orden p¨²blico constitucional que protege la dignidad de la mujer", subrayan los magistrados en su voto.
"Con pronunciamientos como el de la sentencia mayoritaria ¨Cconcluyen- se van abriendo poco a poco brechas que debilitan nuestras se?as de identidad, y que su aplicaci¨®n sea en un aspecto muy limitado no quita para que, dado ese paso, se vaya a su extensi¨®n a otros supuestos a¨²n m¨¢s inaceptables".
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