As¨ª discriminan las empresas a las mujeres
En el ¨²ltimo a?o, la justicia ha tenido que poner coto a diferencias de trato injustificadas en el ¨¢mbito laboral. La maternidad sufre los mayores ataques por parte de los empresarios
La desigualdad laboral entre hombres y mujeres en el trabajo adquiere muy distintas formas. En el ¨²ltimo a?o, los tribunales han puesto freno a numerosos casos de discriminaci¨®n por raz¨®n de g¨¦nero, algunos en los que la discriminaci¨®n adquir¨ªa formas m¨¢s evidentes y en otros era m¨¢s sutil.
No asciende por estar embarazada
El embarazo es, tal y como especific¨® el Tribunal Constitucional en una sentenciade enero de 2017, un "factor diferencial" que incide ¨²nicamente en las mujeres. Por esta raz¨®n, la protecci¨®n de este "hecho biol¨®gico" y de su salud debe ser compatible con la conservaci¨®n de sus derechos profesionales. De tal manera, que cualquier perjuicio en el el ¨¢mbito laboral causado por el embarazo o la maternidad suponen una discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo. En este caso, la trabajadora no hab¨ªa podido optar a un ascenso porque la empresa no le comunic¨® esta posibilidad porque estaba de baja por riesgo en el embarazo, por lo que la justicia conden¨® la actuaci¨®n de la compa?¨ªa.
No hay protecci¨®n previa en los despidos colectivos
A pesar de esa especial protecci¨®n que proclama el Tribunal Constitucional, llam¨® la atenci¨®n la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea que admiti¨® que las trabajadoras embarazadas pod¨ªan ser incluidas en los despidos colectivos, sin contar con una protecci¨®n especial. No obstante, la resoluci¨®n cuenta con un aspecto menos comentado: la dura cr¨ªtica contra la legislaci¨®n espa?ola por no contemplar una protecci¨®n previa para las empleadas en periodo de gestaci¨®n, impidiendo su despido. La legislaci¨®n laboral de nuestro pa¨ªs s¨®lo prev¨¦ el control posterior, una vez que ya ha sido despedida.
Reducci¨®n del salario por estar de baja
Tambi¨¦n detect¨® el Tribunal Supremo que se hab¨ªa producido discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo (en una sentencia de enero de 2017) en el caso de una empresa que computaba como ausencias la baja maternal o la baja por embarazo de riesgo a los efectos de calcular los d¨ªas productivos para el cobro de incentivos. Y es que siempre que exista un perjuicio en las condiciones de trabajo asociado a la maternidad estaremos ante un supuesto de discriminaci¨®n.
Deben cobrar las guardias no realizadas
Otro supuesto resuelto el pasado a?o por el Alto Tribunal en este sentido fue el de una trabajadora que durante los per¨ªodos de embarazo y lactancia, no pudo realizar las guardias de noche en el hospital que le correspond¨ªan, de acuerdo con la normativa de riesgos laborales. Este impedimento, supuso para esta doctora una merma en su retribuci¨®n, ya que dej¨® de percibir el complemento salarial de dichas guardias. Una circunstancia que como se se?al¨® en la sentencia, supone una discriminaci¨®n directa, ya que afecta ¨²nica y exclusivamente a las mujeres, porque son las ¨²nicas a las que "cabe exigir el cumplimiento de las obligaciones empresariales que, se derivan de las disposiciones en materia de prevenci¨®n de riegos durante el embarazo y la lactancia".
Despedida por someterse a un proceso de fecundaci¨®n 'in vitro'
La protecci¨®n de la maternidad tambi¨¦n se extiende a la fase previa al embarazo. En abril de 2017 lleg¨® hasta el Supremo el caso de una trabajadora que fue despedida mientras se somet¨ªa a un proceso de fecundaci¨®n in vitro. Aunque es cierto que t¨¦cnicamente no estaba embarazada, la empresa no fue capaz de rebatir los indicios de que el despido se deb¨ªa al hecho de que la trabajadora estaba siendo sometida a un tratamiento de reproducci¨®n asistida y el despido fue declarado nulo.
El per¨ªodo de prueba y permiso de maternidad
Otro caso que lleg¨® hasta el Tribunal de Justicia de la UE fue el de una funcionaria alemana que se ausent¨® de su puesto de trabajo por un permiso de maternidad durante su per¨ªodo de prueba. Al intentar reincorporarse, se le comunic¨® que no hab¨ªa superado dicha fase. La sentencia determin¨® que la empleada ten¨ªa derecho a reincorporarse al puesto al que optaba y retomar su per¨ªodo de examen.
Despedida por acudir a juicio por ser v¨ªctima de violencia machista
Tambi¨¦n se declar¨® que exist¨ªa discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo en el caso resuelto por el Juzgado de lo Social n? 33 Madrid, en enero de este a?o, al despedir una compa?¨ªa a una trabajadora por tener que acudir a dos juicios por ser v¨ªctima de violencia machista, con el argumento de que hab¨ªa reducido su rendimiento. La sentencia declar¨® el cese nulo por discriminatorio porque precisamente "se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo". Adem¨¢s, aunque el empresario no fuera el agresor y las agresiones no tuvieran relaci¨®n con el trabajo, s¨ª era el responsable de haber despedido a la empleada por su condici¨®n de v¨ªctima de este tipo espec¨ªfico de violencia del que solo las mujeres pueden ser v¨ªctimas.
La mujer sigue siendo quien cuidando a los hijos
El cuidado de los hijos o familiares dependientes, que sigue dependiendo en gran medida del esfuerzo de las mujeres, sigue siendo una de las grandes manifestaciones de la desigualdad. As¨ª lo se?al¨® el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa, en una reciente sentencia, en la que calific¨® la decisi¨®n de una empresa de negar a una trabajadora el derecho a la reducci¨®n de la jornada de trabajo por cuidado de un hijo menor y que se le asignara el turno de ma?ana, era discriminatoria. En su argumentaci¨®n, el tribunal aclar¨® que reconocer ese derecho a la empleada no hubiera implicado dificultades organizativas para la empresa. En consecuencia, dado que las mujeres son el colectivo que ejercita en mayor medida el derecho a la reducci¨®n de jornada, la decisi¨®n de la empresa supon¨ªa una discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de sexo.
C¨®mputo del paro discriminatorio
Tampoco tuvo dudas el Tribunal europeo en su sentencia de noviembre de 2017 respecto al hecho de que la mayor¨ªa de los trabajadores con contratos a tiempo parcial de tipo vertical, es decir, que prestan sus servicios en d¨ªas aislados de la semana, son mujeres. Por ese motivo consider¨® discriminatoria para las mujeres la legislaci¨®n espa?ola que establece, que para calcular la duraci¨®n de la prestaci¨®n por desempleo, s¨®lo computen los d¨ªas efectivamente trabajados por los empleados a tiempo parcial que no trabajan todos los d¨ªas de la semana.
Exigir una estatura m¨ªnima de 1,70 para ser polic¨ªa
Las mujeres tampoco se libran de ser susceptibles de discriminaci¨®n en la fase de acceso a determinadas profesiones. El pasado a?o el Tribunal de Justicia europeo se pronunci¨® respecto a una norma griega que impon¨ªa como requisito para la admisi¨®n de los candidatos al concurso de la Escuela de Polic¨ªa, que tuvieran una estatura m¨ªnima de 1,70 metros, una cualidad f¨ªsica por lo general m¨¢s propia de hombres que de mujeres. El texto consider¨® que aunque que el ejercicio de las funciones de polic¨ªa requiere una aptitud f¨ªsica particular, no significa que dicha aptitud est¨¦ necesariamente relacionada con la estatura, condici¨®n que adem¨¢s perjudicaba a un n¨²mero mayor de mujeres que de hombres.
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