Una clienta de Vodafone recibir¨¢ 10.000 euros por ser incluida en un registro de morosos
Una sentencia del Supremo afirma que no se puede meter en estos ficheros a los acreedores que discrepan ¡°legitimamente¡± de un recibo
La Sala I de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a una empresa de reclamaci¨®n de deudas a indemnizar con 10.000 euros por da?os morales a una mujer cuyos datos incluy¨® en dos registros de morosos por una deuda de 200 euros que Vodafone le reclamaba en relaci¨®n a servicios de telefon¨ªa m¨®vil, y con la que ella estaba en desacuerdo, ya que ello fue una vulneraci¨®n de su derecho al honor.
El Supremo destaca que no cabe incluir en ese tipo de ficheros a quienes ¡°leg¨ªtimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuant¨ªa de la deuda¡±, como ocurri¨® en este caso.
El tribunal estima el recurso de la mujer, exclienta de Vodafone, y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que no consider¨® il¨ªcita la inclusi¨®n de los datos personales en los registros de morosos. As¨ª, repone la vigencia del fallo del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 1 de Lena, que s¨ª apreci¨® la vulneraci¨®n del derecho al honor de la mujer por parte de Sierra Capital Management 2012, a quien Vodafone hab¨ªa cedido el cr¨¦dito por el importe de la deuda que reclamaba a dicha persona.
La sentencia relata que la demandante firm¨® un contrato de telefon¨ªa con la empresa Vodafone en abril de 2011, y que desde el principio de su relaci¨®n contractual se produjeron irregularidades en la facturaci¨®n emitida por Vodafone, que la mujer comunic¨® a la operadora de telefon¨ªa, de modo que ¨¦sta fue emitiendo diversas facturas rectificativas en las que eliminaba cargos indebidos.
La cliente, no satisfecha con la actuaci¨®n de Vodafone, se dio de baja en el servicio en agosto de 2012. Tras esta baja, la empresa le gir¨® varias facturas, en las que se inclu¨ªan cantidades correspondientes a penalizaciones. La demandante solo pag¨® parte de estas facturas, por no estar conforme con su importe total.
Vodafone cedi¨® a Sierra Capital Management 2012 S.L. un cr¨¦dito de 297,80 euros que afirmaba tener frente a la excliente. Sierra Capital remiti¨® a ¨¦sta en julio de 2013 una carta en la que le comunicaba la cesi¨®n del cr¨¦dito, le reclamaba el pago de 297,80 euros y le advert¨ªa que si no efectuaba el pago en el plazo de diez d¨ªas incluir¨ªa sus datos en un registro de morosos. La mujer solo pag¨® la cantidad de 97,80 euros por no estar conforme con las penalizaciones que se le pretend¨ªan cobrar.
Sierra Capital comunic¨® los datos de la demandante a dos ficheros de datos sobre solvencia patrimonial, Equifax, en agosto de 2013, y Experian, en octubre de 2015, por una deuda de 200 euros. Estos ficheros comunicaron estos datos a varias entidades crediticias. En junio de 2015, la mujer solicit¨® una tarjeta de cr¨¦dito en Banco Popular y le fue denegada por estar incluida en un fichero de morosos.
Deudas no pac¨ªficas
En su sentencia, el Supremo aplica al caso su doctrina sobre la inclusi¨®n de datos personales en ficheros de morosos, y destaca que ¡°no cabe incluir en estos registros datos personales por raz¨®n de deudas inciertas, dudosas, no pac¨ªficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificaci¨®n de la inclusi¨®n de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza¡±.
¡°Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera leg¨ªtimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. Puede que la deuda resulte finalmente cierta y por tanto pueda considerarse como un dato veraz. Pero no era un dato pertinente y proporcionado a la finalidad del fichero automatizado, porque este no tiene por finalidad la simple constataci¨®n de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados. Por ello solo es pertinente la inclusi¨®n en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que leg¨ªtimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuant¨ªa de la deuda¡±, agregan los magistrados.
Asimismo, el Supremo indica que la inclusi¨®n de los datos personales de la demandante en los registros de morosos, ¡°cuando se hab¨ªan producido reiteradas irregularidades en la facturaci¨®n de sus servicios, que provocaron las protestas de la demandante y la emisi¨®n de facturas rectificativas, y, en definitiva, determinaron la disconformidad de la cliente con el servicio prestado y con las facturas emitidas, puede interpretarse como una presi¨®n ileg¨ªtima para que la demandante pagara una deuda que hab¨ªa cuestionado, sin que existan datos que permitan considerar abusiva o manifiestamente infundada la conducta de la afectada¡±
La Sala explica que la postura del cliente que no aprovecha la existencia de incorrecciones en la facturaci¨®n para dejar de pagar cualquier cantidad, sino que paga aquellas partidas que considera correctas y no paga las que razonablemente considera que no lo son, ¡°no puede perjudicarle y ser interpretada como un reconocimiento de la deuda. Por el contrario, constituye un indicio de la seriedad de su postura, puesto que no ha buscado la excusa de la incorrecci¨®n de algunas partidas para dejar de pagar por completo los servicios que efectivamente ha utilizado¡±, indican.
El tribunal cree que tampoco puede servir de excusa a la empresa demandada el hecho de que ella no sea la acreedora originaria y que la cedente (Vodafone) le haya asegurado la veracidad del cr¨¦dito.
¡°Si ello fuera as¨ª, bastar¨ªa una cesi¨®n del cr¨¦dito para que los derechos que para los particulares resultan del principio de calidad de los datos exigido por la normativa de protecci¨®n de datos de car¨¢cter personal resultaran vac¨ªos de contenido¡±, se?ala la sentencia, que agrega que las reclamaciones que Sierra Capital pueda realizar frente a Vodafone con base en sus relaciones internas derivadas de la cesi¨®n del cr¨¦dito ¡°constituyen una cuesti¨®n ajena a la acci¨®n ejercitada por la cliente frente a quien incluy¨® sus datos en los registros de morosos¡±.
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