Llega el desalojo 'expr¨¦s' de los pisos 'okupados': c¨®mo recuperarlo en cinco d¨ªas
Entra en vigor la reforma que permite dar una respuesta ¨¢gil al problema de la ocupaci¨®n ilegal de vivienda sin tener que recurrir a la v¨ªa penal
A partir del pr¨®ximo lunes, 2 de julio, los propietarios de viviendas que han sido okupadas tendr¨¢n m¨¢s f¨¢cil recuperar la posesi¨®n de su piso. Entra en vigor un nuevo procedimiento 'expr¨¦s', en v¨ªa civil, que agiliza los plazos y rebaja los requisitos exigidos hasta ahora a los due?os de las viviendas para poder echar a los ocupantes ilegales.
La Ley 5/2018, que tuvo en contra a PSOE, Unidos Podemos y ERC, grupos pol¨ªticos que no ve¨ªan suficientemente protegido el realojo de las familias vulnerables en estos supuestos, ha modificado la ley procesal civil para establecer un cauce que proteja adecuadamente a los leg¨ªtimos due?os de las viviendas ilegalmente ocupadas y puedan recuperarla inmediatamente. Estas son las claves del nuevo procedimiento:
?Qui¨¦n puede pedir el desalojo?
La ley legitima a los propietarios o poseedores leg¨ªtimos de las viviendas, sean personas f¨ªsicas o entidades p¨²blicas, as¨ª como las entidades sin ¨¢nimo de lucro que tengan derecho a poseer el inmueble. Quedan fuero por tanto de este procedimiento expr¨¦s los bancos, o cualquier otra empresa comercial, o con ¨¢nimo de lucro.
Estas personas y entidades podr¨¢n acudir a este procedimiento para recuperar la posesi¨®n de cualquier inmueble considerado vivienda, ya sea habitual o segunda vivienda, quedando excluidos los locales de negocios.
?Contra qui¨¦n se dirige la demanda?
La mayor novedad del procedimiento es la posibilidad de interponer demanda gen¨¦ricamente "contra los desconocidos ocupantes de la vivienda". De esta forma, se da soluci¨®n al problema que ten¨ªan los due?os de los pisos hasta ahora, que, en muchos casos no pod¨ªan identificar a los okupas, que adem¨¢s pod¨ªan cambiar a lo largo del tiempo, lo que daba lugar a demoras y paralizaciones del proceso.
La notificaci¨®n de la demanda se realizar¨¢ a los ocupantes que se encuentren en el inmueble en ese momento.
?Qu¨¦ documentos hay que aportar?
Con la demanda, el propietario o poseedor de la vivienda deber¨¢ adjuntar el "t¨ªtulo en que el actor funde su derecho a poseer", por ejemplo, la escritura de compraventa o el contrato de alquiler, que demuestren el derecho que se tiene sobre la misma.
?Cu¨¢nto tarda el proceso?
El demandante puede solicitar la entrega inmediata de la vivienda. En este caso, el juez, antes incluso de dictar sentencia, abrir¨¢ un plazo de 5 d¨ªas para que los demandados aporten alg¨²n t¨ªtulo que pruebe que tienen derecho a permanecer en el inmueble. Si no justifican la ocupaci¨®n, el tribunal ordena la entrega inmediata de la vivienda a su leg¨ªtimo due?o, siempre que haya acreditado suficientemente su derecho. A efectos pr¨¢cticos, la falta de medios del Ayuntamiento o la pol¨ªtica del mismo al respecto de los desahucios puede demorar este plazo expr¨¦s dado por la ley.
Contra esta decisi¨®n no se puede interponer recurso alguno, y el desalojo se llevar¨¢ a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontrara en ese momento en el inmueble.
Si en la demanda no se hubiera pedido la entrega inmediata y el demandado no contestara en plazo, 10 d¨ªas, la ley dispone que el juez dicte sentencia de inmediato. Ahora, los ocupantes solo pueden oponerse al desalojo presentando un t¨ªtulo legal que les otorgue derecho a permanecer en la vivienda. La sentencia estimatoria se ejecuta inmediatamente, sin necesidad que transcurra el plazo de 20 d¨ªas previsto en el art¨ªculo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
?Y si es una familia vulnerable?
La norma prev¨¦ expresamente que se ponga en conocimiento de los servicios p¨²blicos competentes en materia de pol¨ªtica social, siempre con el consentimiento de los interesados, que se produce el desalojo, para que en el plazo de 7 d¨ªas puedan adoptar las medidas de protecci¨®n que requiera el caso.
?Hay otras v¨ªas legales?
Este nuevo mecanismo de recuperaci¨®n de la vivienda se apoya en el C¨®digo Civil, cuyo art¨ªculo 441 establece: "en ning¨²n caso puede adquirirse violentamente la posesi¨®n mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acci¨®n o derecho de privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deber¨¢ solicitar el auxilio de la autoridad competente".
Las ocupaciones irregulares, aquellas que no son consentidas o toleradas por el propietario, pueden ser afrontadas tambi¨¦n desde la v¨ªa penal o desde la jurisdicci¨®n contenciosa desde que la ley de seguridad ciudadana de 2015 la introdujo como infracci¨®n leve.
La ocupaci¨®n ilegal puede ser constitutiva de delito de usurpaci¨®n, siempre que se den los requisitos establecidos en el art¨ªculo 245 del C¨®digo Penal. Uno de ellos es la voluntad del okupa de mantenerse en la vivienda contra la de su leg¨ªtimo titular (cuesti¨®n que en algunos juzgados no queda demostrado con la mera interposici¨®n de la denuncia).
En este art¨ªculo tendr¨ªan cabida distintos comportamientos, tambi¨¦n el de las mafias que se dedican a ocupar pisos para luego facilitarlos a personas a cambio de una renta m¨¢s econ¨®mica o a cambio de un precio ¨²nico. Se trata de una v¨ªa m¨¢s complicada y lenta, pero que pretende el mismo resultado final: el desalojo del ocupante irregular.
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