Condenados dos sanitarios que dejaron morir a un hombre a las puertas de un centro de salud
La v¨ªctima se encontraba a tan solo 70 metros del ambulatorio en el que ambos facultativos estaban de guardia
Una m¨¦dico y un enfermero destinados en el centro de salud del Sector Oficios, en el municipio madrile?o de Tres Cantos, han sido condenados por no atender a un paciente que entr¨® en parada cardiorrespiratoria a tan solo 70 metros del ambulatorio en 2015. Ninguno de los dos sanitarios acudi¨® a socorrer al enfermo, pese a que fueron requeridos para ello de manera insistente por el hijo de la v¨ªctima y por dos polic¨ªas locales. La Audiencia Provincial les ha impuesto una multa como autores de un delito de omisi¨®n del deber de socorro, adem¨¢s de la inhabilitaci¨®n especial. Esto les supone la p¨¦rdida autom¨¢tica de su condici¨®n de empleado p¨²blico.
La sentencia, dictada por el presidente de la Secci¨®n 15? de la Audiencia Provincial de Madrid, ha sido de conformidad tras alcanzar un acuerdo entre las partes, sin que se llegase a celebrar el juicio por el procedimiento del jurado. La acusaci¨®n particular la ejerc¨ªa la familia del fallecido, que dej¨® mujer y dos hijos. Estaba representada por el abogado especializado en negligencias m¨¦dicas Carlos Sardinero. El fallo recoge una multa de 1.920 euros para la m¨¦dico (ocho meses a raz¨®n de ocho euros al d¨ªa) y de 1.680 para el enfermero (tambi¨¦n ocho meses pero con una cuota de siete euros), adem¨¢s de la inhabilitaci¨®n especial para profesi¨®n sanitaria de seis meses y una indemnizaci¨®n de 40.000 euros para la viuda y de 30.000 para cada uno de los hijos.
Los hechos probados de la sentencia recogen que la v¨ªctima, de 53 a?os, cay¨® desplomado al suelo a las 18.10 del 12 de diciembre de 2015 mientras se encontraba en el front¨®n municipal de Tres Cantos. El hombre se produjo una herida abierta en la cabeza y qued¨® inconsciente. Tambi¨¦n sufri¨® convulsiones. Un testigo llam¨® desde su tel¨¦fono m¨®vil al 112 y requiri¨® asistencia m¨¦dica, mientras su hijo cruz¨® la calle y pidi¨® ayuda. En primer lugar se dirigi¨® al enfermero, al que le explic¨® ¡°los s¨ªntomas que presentaba su padre¡±. El sanitario le dijo al hijo que lo llevara en su coche, a lo que este se neg¨®, dada la situaci¨®n tan grave en la que se encontraba el enfermo.
Seg¨²n consta en el atestado, el enfermero avis¨® a la m¨¦dico que estaba en el centro, la cual tambi¨¦n se neg¨® a salir del centro, cruzar la calle y atender al paciente. Argument¨®, al igual que su compa?ero, que ten¨ªan prohibido salir del ambulatorio si no recib¨ªan permiso por parte del jefe de guardia del Servicio de Coordinaci¨®n de Urgencia. Este testific¨® durante la instrucci¨®n que jam¨¢s se lo solicitaron.
Un caso para el tribunal del jurado
Once delitos. La Ley Org¨¢nica del Tribunal del Jurado recoge que se juzgar¨¢n por este procedimiento especial 11 delitos tipificados en el C¨®digo Penal, entre ellos el de omisi¨®n del deber de socorro.
Diversos tipos. Esta ley recoge delitos tan diversos como el homicidio, el asesinato, las amenazas y el allanamiento de morada, junto con otros que solo los pueden cometer los trabajadores p¨²blicos o autoridades, tales como malversaci¨®n de caudales p¨²blicos, infidelidad en la custodia de presos o negociaciones prohibidas a funcionarios.
Un coche patrulla de la Polic¨ªa Local fue el primero en llegar a auxiliar al herido. Los agentes utilizaron un desfibrilador semiautom¨¢tico que llevaban de dotaci¨®n en el veh¨ªculo. Pese a que el aparato dio varias descargas al paciente, no consigui¨® reanimarle. Los polic¨ªas pidieron que fuera otro coche patrulla al centro de salud y requiriera de nuevo la presencia de los sanitarios que estuvieran all¨ª. Dos compa?eros de los agentes acudieron a las 18.30 al ambulatorio, situado en la calle del Sector Oficios, 12, y expusieron de nuevo el problema al que se enfrentaban. Los dos sanitarios se negaron reiteradamente y llegaron a decir que no ten¨ªan medios para transportar el equipo sanitario. Los polic¨ªas le ofrecieron llevarlos ellos mismos en su coche patrulla, pero tampoco accedieron. Eso s¨ª, el enfermero y la m¨¦dico invitaron a los agentes a que trasladaran ellos al herido hasta el centro de salud en su coche patrulla. Llegados a esta situaci¨®n, los polic¨ªas identificaron a los dos sanitarios y les informaron de las consecuencias administrativas y penales que podr¨ªa acarrear la omisi¨®n del deber de socorro.
Actitud chulesca
Uno de los agentes reflej¨® en el atestado que en aquel momento no hab¨ªa nadie en el centro de salud ¡°o en todo caso una pareja en la sala de espera¡±. Este polic¨ªa tambi¨¦n reprob¨® la actitud del enfermero. ¡°Fue bastante chulesca. Al requerirle para que fuera al lugar y llevara el material necesario, le contest¨®: ?qu¨¦ quieres que me lleve la camilla y el carrito?¡±, recogi¨® el agente en el escrito oficial. En esos momento, la Unidad de Asistencia Domiciliaria (UAD), que cuenta con equipo para la atenci¨®n externa, hab¨ªa sido activada para atender un aviso en la capital, fuera de su radio habitual.
A las 18.45 lleg¨® la UVI m¨®vil del Summa que tiene la base en Colmenar Viejo. Este servicio tard¨® unos 10 minutos, desde que fueron alertados. Los sanitarios se trasladaron a toda velocidad ¡°porque sab¨ªan que se trataba de una parada cardiorrespiratoria¡±, seg¨²n declararon durante la instrucci¨®n.
Los facultativos de la UVI siguieron las maniobras de reanimaci¨®n iniciadas por los polic¨ªas locales, pero al final se dieron cuenta de que la parada no se pod¨ªa revertir. El paciente fue trasladado a un centro hospitalario como posible donante de ¨®rganos. Falleci¨® a las 21.30.
El magistrado recoge en su sentencia que los dos sanitarios son responsables penales de un delito de omisi¨®n del deber de socorro tipificado en el art¨ªculo 196 en relaci¨®n con el art¨ªculo 195.1 del C¨®digo Penal y que no concurren en el caso circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Al ser una sentencia de conformidad, no se espera que las partes recurran ante la sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Un delito agravado para los facultativos
El delito de omisi¨®n del deber de socorro est¨¢ tipificado en los art¨ªculos 195 y 196 del C¨®digo Penal. Ambos recogen que las personas que no socorrieran a los que se hallen desamparados ¡°y en peligro manifiesto y grave¡± incurrir¨¢n en penas de multa de tres a 12 meses y seg¨²n la cuant¨ªa que fije el juzgador. Eso s¨ª, s¨®lo estar¨¢n obligados a ofrecer ese auxilio quienes puedan hacerlo sin riesgo para ellos ni para terceras personas. El delito tambi¨¦n lo comete el que no solicite ¡°con urgencia¡± que atiendan a esa persona.
El C¨®digo Penal recoge que si la persona que omite el deber de socorro ha ocasionado el accidente en el que resulta herida una persona puede haber prisi¨®n de 6 a 18 meses. Si ese accidente se debiera a una imprudencia, la condena puede aumentar hasta los cuatro a?os de c¨¢rcel.
En el caso de los sanitarios, el delito se ve agravado, ¡°cuando de la denegaci¨®n o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas¡±. Ese agravamiento se traduce en que los jueces tienen que imponer la pena en su mitad superior. Tambi¨¦n supone la inhabilitaci¨®n especial para desempe?ar ese empleo entre seis meses y tres a?os.
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