La justicia europea avala el rechazo del Supremo a los intereses de demora abusivos
El tribunal espa?ol fij¨® en dos puntos extra el recargo m¨¢ximo
El Tribunal de Justicia de la UE estrecha el margen para los abusos a los clientes que solicitan un pr¨¦stamo. Los jueces europeos dieron este martes respaldo legal a la jurisprudencia del Tribunal Supremo espa?ol sobre los intereses de demora, el dinero extra que las entidades financieras cobran cuando se produce un impago. La Corte de Luxemburgo sentenci¨® que la doctrina del Supremo, que declara ilegal aplicar intereses de demora que superen en m¨¢s de dos puntos porcentuales el inter¨¦s normal del cr¨¦dito, no contraviene la directiva europea sobre cl¨¢usulas abusivas. De haber decidido lo contrario, los jueces habr¨ªan abierto la puerta a una subida de dichos intereses por parte de los bancos.
El dictamen tiene su origen en una pregunta del Supremo al TJUE por la denuncia de un cliente a la Caja de Ahorros del Mediterr¨¢neo, hoy integrada en el Banco Sabadell. La entidad le concedi¨® una hipoteca a un inter¨¦s que ese a?o se situ¨® en el 4,75%, pero al retrasarse en pagar, se activ¨® la cl¨¢usula que fijaba en el 25% los intereses de demora. El afectado pidi¨® su nulidad ante la justicia alegando que era abusiva.
Pese a darle su apoyo, los magistrados comunitarios recelan de la fragilidad de la protecci¨®n que brinda la jurisprudencia del Supremo a los consumidores, dado que ¡°no parece tener fuerza de ley ni constituir una fuente del Derecho¡±. Aun as¨ª, reconoce que su objetivo ¨²ltimo es proteger a los ciudadanos que pidan un pr¨¦stamo de tener que abonar una cantidad desproporcionadamente elevada, una meta que est¨¢ en l¨ªnea con las normas comunitarias.
El tribunal coincide con el Supremo en que cuando los intereses de demora son declarados abusivos, han de quedar suspendidos. Ello se traduce en que los jueces no pueden modificar su cuant¨ªa para reducirla, sino que simplemente dejan de abonarse al quedar la cl¨¢usula sin efecto. Y el cliente solo est¨¢ obligado a devolver los intereses ordinarios con los que remunera al banco por la concesi¨®n del pr¨¦stamo.
El fallo europeo llega tres a?os despu¨¦s de que el Supremo limitara los recargos m¨¢ximos de los intereses de demora a dos puntos respecto a los ordinarios. Desde entonces, ese criterio se aplica a los casos similares que acaban en los juzgados. Los 4.942,13 euros en concepto de intereses de demora al 21,80% que el Banco Santander exigi¨® entonces a un cliente por un pr¨¦stamo personal abrieron una caja de pandora que a largo plazo puede costar millones a los bancos y otras firmas de cr¨¦ditos al consumo, y dar alivio a los consumidores. Solo un a?o despu¨¦s, en junio de 2016, el Supremo extendi¨® esa barrera a los pr¨¦stamos hipotecarios, hasta entonces con intereses de demora mucho m¨¢s elevados.
Cesi¨®n de cr¨¦ditos
Los tribunales europeos tambi¨¦n se pronunciaron este martes sobre la pregunta de un juzgado de Barcelona. El juez espa?ol dudaba sobre si puede considerarse abusiva la venta de un cr¨¦dito por parte de una entidad financiera a un tercero sin que una cl¨¢usula recoja esa posibilidad ni el deudor est¨¦ informado previamente ni tampoco pueda recomprar su deuda.
La sentencia considera que la cesi¨®n o compra de cr¨¦ditos es una pr¨¢ctica empresarial, y por tanto no entra dentro del ¨¢mbito de la directiva sobre cl¨¢usulas abusivas.?
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