La UE da la raz¨®n a una empleada a la que se neg¨® un permiso por lactancia por trabajar de noche
La Corte de Luxemburgo sostiene que Prosegur pudo haber "discriminado por raz¨®n de sexo" al no hacer una an¨¢lisis espec¨ªfico de la situaci¨®n
El Tribunal Superior de Justicia de la UE ha dado la raz¨®n a una vigilante espa?ola a la que Prosegur neg¨® a cambiarle el puesto o a darle un permiso de lactancia al considerar que su trabajo nocturno no pon¨ªa en riesgo la alimentaci¨®n del beb¨¦. Y ello a pesar de que la trabajadora hab¨ªa llevado un informe de la pediatra que avalaba su petici¨®n. Ante la cuesti¨®n prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, los jueces de la Uni¨®n Europea han considerado que la empresa no realiz¨® un ¡°examen espec¨ªfico¡± del caso de su empleada, lo cual podr¨ªa constituir una ¡°discriminaci¨®n directa por raz¨®n de sexo¡± de acuerdo con la normativa comunitaria. La justicia gallega deber¨¢ ahora resolver si ese extremo se produjo a la luz del veredicto de la Corte de Luxemburgo.
El caso que ha llegado a Luxemburgo se remonta a marzo de 2015. Entonces hac¨ªa apenas cinco meses que Isabel Gonz¨¢lez Castro hab¨ªa dado a luz y se incorpor¨® a su trabajo de vigilante de seguridad en Prosegur, que consist¨ªa en turnos rotatorios de ocho horas en el centro comercial As Termas de Lugo. Gonz¨¢lez pidi¨® una prestaci¨®n por riesgo de lactancia, a la que tienen derecho las madres con hijos menores de nueve meses cuando por su horario o actividad no pueden atender al beb¨¦.
Gonz¨¢lez Castro llev¨® a la empresa un informe de una pediatra del servicio p¨²blico de salud que as¨ª lo acreditaba. Sin embargo, la empresa consider¨® que su trabajo no perjudicaba a su lactancia natural. Apenas una semana despu¨¦s, Mutua Umivale,l a entidad privada de la empresa, avalaba esa decisi¨®n de Prosegur. La mutua admit¨ªa que el horario de noche pod¨ªa hacer que la lactancia fuera "m¨¢s inc¨®moda" pero no apreci¨® riesgo ninguno si segu¨ªa sus recomendaciones, por lo que rechaz¨® cambiar su turno o darle la prestaci¨®n.
Gonz¨¢lez denunci¨® esa decisi¨®n ante el Juzgado de lo Social n¨²mero 3 de Lugo con tres argumentos: el peligro y el estr¨¦s asociado a su puesto de trabajo, el hecho de que este se realizara a turnos y la imposibilidad de atender la alimentaci¨®n de su hijo en el puesto de trabajo. El juez fall¨® en contra bas¨¢ndose en que el empleo a turnos o nocturno no supone ning¨²n riesgo para la lactancia de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Manual de la Asociaci¨®n Espa?ola de Pediatr¨ªa.
Gonz¨¢lez recurri¨® ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que plante¨® varias cuestiones prejudiciales a Luxemburgo. Entre otras cuestiones, los jueces preguntaron si la directiva europea 93/85 para promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de las trabajadoras embarazadas deb¨ªa interpretarse en el sentido de que estas madres no deben verse obligadas a realizar trabajo nocturno y si el caso de Gonz¨¢lez podr¨ªa constituir una ¡°discriminaci¨®n directa o indirecta¡±. Antes del fallo, la Abogada General Eleonora Sharpston recomend¨® a los jueves del TJUE que fallaran una trabajadora que desarrolle ¡°parte de su actividad en horario nocturno¡± pueda estar protegida por ese art¨ªculo y que consideraran que la negativa de la mutua y la empresa constitu¨ªan una ¡°discriminaci¨®n directa¡± sobre la empleada.
El Tribunal de Luxemburgo ha avalado esa recomendaci¨®n y ha considerado que la normativa comunitaria no solo es de aplicaci¨®n a las madres que realizan turnos de noche, sino tambi¨¦n a empleadas que afrontan jornadas que puedan alargarse hasta altas horas. Y si bien admite que Prosegur present¨® una declaraci¨®n para intentar adaptar las condiciones laborales de Gonz¨¢lez a su lactancia natural, se?ala que lo hizo con un ¡°formulario tipo¡±. Asimismo, apunta que Mutua Umivale justific¨® el rechazo ampar¨¢ndose solo en un documento de la Asociaci¨®n Espa?ola de Pediatr¨ªa. Adem¨¢s, la empresa rechaz¨® el certificado m¨¦dico que le daba derecho a esa prestaci¨®n. Por todo ello, en este caso la Corte de Luxemburgo sentencia que se puede presumir la ¡°existencia de una discriminaci¨®n directa por raz¨®n de sexo¡±, lo cual debe verificar ahora el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
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