Un juez de Madrid dice que los repartidores de Glovo no son falsos aut¨®nomos
La primera sentencia sobre la relaci¨®n laboral entre 'riders' y otra de estas empresas digitales de reparto a domicilio determin¨® lo contrario
Un juzgado de Madrid acaba de dar la primera victoria judicial en Espa?a a las empresas digitales de reparto a domicilio en su pelea sobre la relaci¨®n laboral que mantienen con sus trabajadores. La empresa catalana Glovo ha ganado una sentencia que no considera falso aut¨®nomo a uno de sus repartidores, en contra de lo que este alegaba. "No existe relaci¨®n laboral", asegura el fallo, que desestima la demanda de despido del rider (repartidor).
Hace solo unos meses un juzgado de Valencia determin¨® que un repartidor de otra de estas plataformas digitales, Deliveroo, no era aut¨®nomo sino asalariado. Es decir, calific¨® a los riders de falsos aut¨®nomos, coincidiendo as¨ª con el criterio de la Inspecci¨®n de Trabajo, que en actas levantadas en Valencia y Madrid ha rechazado el modelo de trabajo de estas plataformas por estar basadas en el uso de aut¨®nomos que en realidad son asalariados. La Inspecci¨®n de Trabajo ya ha expedientado a Deliveroo en Valencia, Madrid y Barcelona y ha obligado a la compa?¨ªa a dar de alta a los riders, lo que implica pagar multas millonarias -1,3 millones solo en Barcelona- por cotizaciones impagadas. Tanto contra el fallo de Valencia como el de Madrid cabe recurso.
La sentencia de Madrid, la segunda que se conoce sobre repartidores de estas empresas, afirma que el trabajador no tiene jornada ni horario, que es ¨¦l mismo quien decide cu¨¢ndo quiere trabajar y cu¨¢ndo no, as¨ª como los pedidos que quiere repartir y la ruta que sigue cuando hace el reparto. Tambi¨¦n que sus principales herramientas de trabajo (tel¨¦fono m¨®vil y moto) son propiedad del trabajador y que su retribuci¨®n es variable y depende directamente de la cantidad de recados que haga. En Glovo el cliente abona 2,75 euros por servicio y el repartidor recibe 2,50.
"No consta el sometimiento a una estructura organizativa"; dice el fallo. Todos esos elementos son "contrarios a las notas de subordinaci¨®n, dependencia, ajenidad y percepci¨®n de los frutos por el empresario que caracterizan a la relaci¨®n laboral", concluye. Por todo ello, para el juzgado de lo social n¨²mero 39 de Madrid no se dan las caracter¨ªsticas que definen una relaci¨®n laboral, y s¨ª las del r¨¦gimen de TRADE (trabajador aut¨®nomo econ¨®micamente dependiente, que factura m¨¢s de un 75% de sus ingresos a un mismo cliente), que era el contrato que ten¨ªa firmado el rider con la empresa.
Este trabajador present¨® una demanda por despido t¨¢cito contra Glovo. Aseguraba que la plataforma le hab¨ªa dejado de dar trabajo y le hab¨ªa penalizado despu¨¦s de que faltara varios d¨ªas por estar enfermo. Sin embargo, la sentencia afirma que no se ha probado ese despido. "El actor trabaj¨® los d¨ªas 24 y 25 de ese mismo mes, realizando nueve pedidos cada d¨ªa, por lo que no es cierto que no le volvieran a dar pedidos a consecuencia de su baja por enfermedad", se?ala la sentencia. Tras la demanda por despido t¨¢cito, present¨® otra por resoluci¨®n de contrato y otra por despido expl¨ªcito.
¡°Empec¨¦ a sentir que no ten¨ªa libertad. Pese a que en teor¨ªa no ten¨ªa ninguna relaci¨®n laboral con ellos y era solo un free-lance, ten¨ªa que trabajar cuando y como ellos dijeran¡±, explic¨® el trabajador, Isaac Cuende, a EL PA?S en julio pasado. Cuende asegur¨® que cay¨® enfermo y que luego tuvo un accidente con la moto con la que hac¨ªa sus repartos. En ambas ocasiones, el sistema inform¨¢tico de Glovo le baj¨® la puntuaci¨®n, seg¨²n su relato, repercutiendo negativamente en el n¨²mero de horas que pod¨ªa trabajar.
Para Glovo, la resoluci¨®n judicial "refuerza" el modelo de negocio de la compa?¨ªa, seg¨²n destac¨® en una nota, en la que recuerda que hace unos d¨ªas que la justicia italiana tambi¨¦n haya validado este tipo de relaci¨®n laboral. La compa?¨ªa record¨® asimismo que en 2016 la inspecci¨®n de trabajo de Barcelona dio el visto bueno a la compa?¨ªa.
El fallo se refiere al sistema de puntuaci¨®n que mantiene la compa?¨ªa y con el que se valora a los riders. "No es un instrumento de control o sanci¨®n del empleador, ya que sirve para regular la preferencia de acceso a pedidos. El hecho de que se acumulen m¨¢s puntos por prestar servicios en horas de mayor demanda no es una sanci¨®n, sino un incentivo, no debi¨¦ndose confundir un concepto con otro", afirma.
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