Desestabilizaci¨®n hipotecaria
La inseguridad jur¨ªdica est¨¢ penalizando a un sector fundamental para consolidar la inversi¨®n y la recuperaci¨®n econ¨®mica
Imaginemos que, en el mundo del f¨²tbol, se generara una progresiva animadversi¨®n hacia los delanteros (motivos se podr¨ªan buscar). Pensemos por un momento en que ese movimiento captara adeptos y calara en las autoridades futbol¨ªsticas. Y as¨ª, en un momento dado, decidieran que en los partidos de balompi¨¦ cada parada de un portero valiera como un gol de un delantero. Y que tomaran esta decisi¨®n incluso despu¨¦s de que diferentes comit¨¦s y otras autoridades consideraran tal medida no solo injustificada, sino tambi¨¦n da?ina para ese deporte. Supongamos incluso que se llegara m¨¢s all¨¢ y se quisieran revisar retroactivamente los ¨²ltimos campeonatos de liga y d¨¢rselos a aquellos equipos que m¨¢s puntos obtuvieran con el nuevo sistema. Esto podr¨ªa causar un malestar importante y, sin duda, se generar¨ªa inseguridad sobre las reglas del juego.
La banca no es el f¨²tbol ¡ªel ejemplo anterior era evidentemente una met¨¢fora¡ª pero, en los ¨²ltimos tiempos, vive una inseguridad jur¨ªdica que la puede dejar en fuera de juego. Cambios de reglas a mitad del partido.
Los bancos siempre cumplen con las decisiones judiciales y la legislaci¨®n vigente. Incluso frecuentemente se adelantan a ellas normalmente para favorecer su implantaci¨®n. En el mercado minorista m¨¢s importante, el hipotecario, ha habido muchos cambios de reglas en los ¨²ltimos tiempos. Se sigue a la espera de una normativa fiable, que ser¨¢ una nueva ley hipotecaria que adapte las ¨²ltimas directivas europeas. Se ha hecho un esfuerzo notable desde diferentes partes (regulador, consumidores y banca) para avanzar hacia su borrador. Pero en mitad de ese proceso de cambio los tribunales est¨¢n adoptando medidas controvertidas. Entre otras cosas, porque unos fallan en contra de otros. La inseguridad jur¨ªdica ha ido a m¨¢s.
En este punto, una nueva ley hipotecaria parece urgente. Sobre todo, tras la ¨²ltima decisi¨®n ¡ªpendiente de resoluci¨®n final en unos d¨ªas¡ª sobre qui¨¦n deber¨¢ pagar el impuesto de actos jur¨ªdicos documentados y, sobre todo, si ¡ªen caso de hacerlo la banca¡ª ser¨¢ aplicable retroactivamente y en qu¨¦ medida.
La justificaci¨®n de la ¨²ltima sentencia del Supremo que ha motivado esta pol¨¦mica es que los bancos deben ser considerados sujetos pasivos en el impuesto vinculado al pr¨¦stamo con garant¨ªa hipotecaria. Esta consideraci¨®n es llamativa tanto en la tradici¨®n legal y pr¨¢ctica como desde el punto de vista econ¨®mico de proveedor-comprador. Se cambia, adem¨¢s, un criterio judicial consolidado: el cliente demuestra su condici¨®n pasiva y capacidad econ¨®mica al endeudarse. Esto explica, por ejemplo, que quienes se subrogan no paguen ¡ªseg¨²n la legislaci¨®n vigente¡ª este impuesto porque ya lo hicieron los prestatarios iniciales en la hipoteca.
Lo que hasta ahora ha sido norma no es un capricho espa?ol. En los otros pa¨ªses europeos con tributos similares (Francia, Portugal, Italia o Austria) el pago lo asume el prestatario.
La inseguridad jur¨ªdica est¨¢ penalizando a un sector fundamental para consolidar la inversi¨®n y la recuperaci¨®n econ¨®mica. Obliga a uno de los mercados hipotecarios m¨¢s competitivos de Europa a revisar productos y, como m¨ªnimo, a recalibrar sus costes, cuando los m¨¢rgenes son ya muy ajustados. La retroactividad no parece justificada y a?adir¨ªa, adem¨¢s, un golpe comparativo a nuestras entidades respecto a competidoras europeas.
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