El Tribunal Supremo ratifica la multa a las el¨¦ctricas por cerrar Garo?a sin permiso
Nuclenor, participada al 50% por Endesa e Iberdrola, deber¨¢ pagar la multa de 18,4 millones que le impuso Competencia
El Tribunal Supremo ha confirmado la sanci¨®n de 18,4 millones de euros que la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y de la Competencia impuso en 2014 a Nuclenor (participada por Iberdrola y Endesa al 50%) por el cierre de la central nuclear de Santa Mar¨ªa de Garo?a, en Burgos. Las el¨¦ctricas decidieron unilateralmente cesar la explotaci¨®n del reactor en 2012 y no lo comunicaron con la antelaci¨®n suficiente a la Administraci¨®n. El caso pas¨® antes por la Audiencia Nacional, que en su fallo tach¨® de ¡°pol¨ªtica de hechos consumados¡± la actuaci¨®n de ambas empresas.
Cuando par¨®, Garo?a era la central m¨¢s antigua de Espa?a ¡ªentr¨® en funcionamiento en 1971¡ª y la de menor potencia (466 MW), por lo que su aportaci¨®n al sistema el¨¦ctrico era muy reducida. Sin embargo, su cierre gener¨® un aut¨¦ntico culebr¨®n pol¨ªtico que se prolong¨® durante a?os y que incluy¨® un sonoro tira y afloja del Gobierno de turno con sus propietarias.
Nuclenor decidi¨® en 2012 pararla para evitar pagar las nuevas tasas nucleares que el Gobierno hab¨ªa aprobado para luchar contra el d¨¦ficit de tarifa. Por hacerlo unilateralmente la entonces Comisi¨®n Nacional de la Energ¨ªa (CNE) le abri¨® expediente que acab¨® con una multa de 18,4 millones de euros por una infracci¨®n muy grave de la Ley del Sector El¨¦ctrico. Nuclenor incurri¨® en ¡°la reducci¨®n sin autorizaci¨®n de la capacidad de producci¨®n o de suministro de energ¨ªa el¨¦ctrica¡±.
Las el¨¦ctricas recurrieron a la Audiencia Nacional y perdieron. El tribunal consider¨® que ¡°la recurrente sigui¨® una pol¨ªtica de hechos consumados, limit¨¢ndose a comunicar al ministerio su decisi¨®n unilateral de cese¡±. Una decisi¨®n que, tal y como refleja tambi¨¦n el fallo, de junio de 2016, no se comunic¨® hasta 14 d¨ªas despu¨¦s de haber cesado la explotaci¨®n. Nuclenor aleg¨® que se produjeron ¡°causas imprevistas¡± que la deber¨ªan excluir de la necesidad de comunicar su decisi¨®n con una antelaci¨®n de un a?o.
No fue por causa imprevista
La Audiencia respondi¨® que la entrada en vigor de una reforma legislativa (las nuevas tasas nucleares) no pod¨ªa considerarse una causa imprevista aunque afectara a la fiscalidad de las centrales. Seg¨²n asegur¨® entonces la empresa, la nueva ley le obligar¨ªa a pagar 152,8 millones de euros en impuestos, lo que superaba su patrimonio neto (120 millones) y la dejaba en una situaci¨®n insostenible.
La Sala III de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo confirma ahora esa sentencia, incluida la cuant¨ªa de la sanci¨®n, porque considera que no se vulner¨® el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el impacto sobre la garant¨ªa de suministro de energ¨ªa el¨¦ctrica y la afectaci¨®n al mercado el¨¦ctrico.
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