Qu¨¦ hacer para rebajar la factura fiscal de 2018
La posible subida del IRPF para 2019 afectar¨¢ m¨¢s a los contribuyentes con rentas m¨¢s altas
El presidente del Gobierno ha anunciado esta misma semana que el Consejo de Ministros aprobar¨¢ en enero el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019 y lo remitir¨¢ al Congreso. El PSOE y Unidos Podemos firmaron en octubre un acuerdo presupuestario en el que se especifican cambios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fi?sicas (IRPF). Si el proyecto consigue finalmente apoyos en la C¨¢mara baja, est¨¢ previsto que se incrementen en dos puntos ¡°los tipos impositivos sobre la base general para los contribuyentes que tengan rentas superiores a 130.000 euros y cuatro puntos para la parte que exceda de 300.000 euros¡±. Por otro lado, se establece que ¡°el tipo estatal sobre las rentas del capital se incremente en cuatro puntos porcentuales para rentas superiores a 140.000 euros¡±. Los tipos impositivos m¨¢ximos podr¨ªan as¨ª situarse entre el 49% y el 52%, seg¨²n las comunidades aut¨®nomas (en la parte alta se colocar¨ªan Andaluci?a, Asturias, Cantabria, Catalun?a, La Rioja y Comunidad Valenciana). Para las ganancias en la venta de acciones, inmuebles o fondos de inversi¨®n, el tipo de gravamen podr¨ªa subir hasta el 27%, desde el 23% actual.
Quedan poco m¨¢s de 20 d¨ªas para calcular, con el objetivo de rebajar la factura fiscal del IRPF 2018, si interesa o no vender acciones, amortizar pr¨¦stamos, suscribir planes de pensiones¡Si todos los a?os es importante hacer este ejercicio de previsi¨®n fiscal, este a¨²n lo es m¨¢s. Muy especialmente por parte de los contribuyentes con rentas m¨¢s altas, a los que les afectar¨ªa de lleno la posible subida del IRPF.
Tres son los aspectos, en materia de inversiones, en los que se deben centrar estos c¨¢lculos de ¨²ltima hora.
1. Fondos de inversi¨®n, acciones¡
Los resultados obtenidos (el plazo ya no tiene relevancia y para calcularlos hay que considerar los gastos abonados) en la compraventa de cualquiera de estos activos se consideran ganancias o p¨¦rdidas patrimoniales. Se incluyen en la base imponible del ahorro y tributan, seg¨²n su importe, al 19% (hasta 6.000 euros), 21% (hasta 50.000 euros) o 23% (m¨¢s de 50.000 euros). No hay que olvidar que el traspaso de dinero entre fondos de inversi¨®n no paga impuestos.
Se pueden compensar las ganancias con las p¨¦rdidas. Aunque en principio los rendimientos positivos y negativos del capital mobiliario (dividendos, intereses¡) se compensan entre s¨ª y, por otro lado, lo hacen las ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales, la realidad es que ahora estos ¡°cajones¡± no son cerrados: si se obtiene un saldo negativo en cualquiera de ellos puede compensarse con el positivo del otro, con un l¨ªmite del 25%. Por tanto, puede resultar rentable fiscalmente adelantar a 2018 las p¨¦rdidas para compensar las ganancias ya logradas a lo largo de los ¨²ltimos meses. Al rev¨¦s, puede tambi¨¦n salir a cuenta vender con ganancias algunas acciones o fondos para que ¨¦stas no paguen impuestos si previamente se han obtenido p¨¦rdidas, o si existen minusval¨ªas pendientes de compensar de los cuatro a?os anteriores, o incluso si se piensa que si se perciben estas ganancias en 2019 puede que se pague m¨¢s por ellas (hasta el 27% las que superen los 140.000 euros).
Con respecto a las acciones, fondos e inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, a las ganancias que se obtienen en la venta de estos activos se les aplican los llamados coeficientes de abatimiento del 11,11%, 25% y 14,28%, respectivamente, sobre los beneficios generados por ellos hasta el 20 de enero de 2006. Hay un l¨ªmite: Hacienda solo permite aplicar estas rebajas sobre 400.000 euros. De ah¨ª que de cara a final de a?o convenga, si se tienen activos de esta antig¨¹edad, vender los que m¨¢s plusval¨ªas generen.
2. Vivienda
Si el contribuyente tiene menos de 65 a?os y vende una vivienda no habitual antes de que acabe 2018 se le aplicar¨¢ todo lo anterior relativo a ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales (menos quienes adquirieron dicho inmueble entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, que tan solo pagan la mitad). De nuevo, habr¨¢ que tener en cuenta a la hora de decidir si cerrar la operaci¨®n este a?o o el pr¨®ximo la posibilidad de que en 2019 suba la carga fiscal sobre las plusval¨ªas. Si se vende una vivienda habitual y con el importe obtenido se adquiere otra en un plazo de dos a?os no hay que pagar impuestos.
Si el contribuyente tiene m¨¢s de 65 a?os y vende en 2018 su vivienda habitual tampoco pagar¨¢ impuestos sobre las ganancias que genere su porcentaje en la propiedad de la casa (si todos los titulares de la vivienda tienen m¨¢s de 65 a?os, ninguno de ellos tributar¨¢ por las plusval¨ªas). Es m¨¢s, si el mayor de 65 a?os vende antes de que termine este ejercicio fiscal otro patrimonio (otra vivienda, acciones¡) tampoco pagar¨¢ impuestos por las ganancias logradas sobre un importe de 240.000 euros, siempre y cuando en seis meses constituya una renta vitalicia.
La cuesti¨®n es que el mayor de 65 a?os puede utilizar este semicr¨¦dito fiscal cuando quiera. As¨ª puede resultarle poco rentable aplicarlo en 2018 si las ganancias o plusval¨ªas obtenidas en la venta de alguno de sus bienes son reducidas. Se puede reservar esta posibilidad para m¨¢s adelante. En torno a la vivienda, tambi¨¦n conviene recordar que quienes son titulares de una hipoteca firmada antes del 31 de diciembre de 2012 pueden seguir reduciendo sus impuestos hasta en un 15% de las cantidades invertidas, con un l¨ªmite de 9.040 euros por persona. Puede compensar amortizar pr¨¦stamo antes de que finalice el a?o hasta llegar a ese tope.
3. Los planes de pensiones (y otros productos de previsi¨®n social)
Las aportaciones ¡ªen t¨¦rminos generales hasta 8.000 euros¡ª que se hacen a estos productos reducen directamente los ingresos del inversor y con ello actualmente hasta un 48% de impuestos sobre estas cantidades. Cabe tambi¨¦n la posibilidad de reducir la factura fiscal si, cumpliendo determinadas condiciones, se realizan aportaciones (m¨¢ximo de 2.500 euros) a favor del co?nyuge.
Si el momento de la jubilaci¨®n ha llegado y se rescata en 2018 un plan de pensiones, ese importe se considerar¨¢ ¨ªntegramente rendimiento del trabajo (salvo que se tenga derecho a una reducci¨®n del 40% por haber realizado aportaciones al mismo antes de 2007 y se cobre en un ¨²nico pago) por lo que conviene calcular el impacto que tendr¨¢ en el IRPF este aumento de las rentas (y tambi¨¦n cu¨¢l tendr¨ªa en 2019, con o sin subida de impuestos). A este respecto, tal y como se?alan desde el REAF, ¡°lo m¨¢s importante es que los contribuyentes que se jubilaron en 2010 o antes, y los que lo hicieron en el a?o 2016, sepan que el 31 de diciembre de este a?o es el ¨²ltimo d¨ªa que tienen para rescatar su plan en forma de capital con derecho a reducir el importe en un 40%).
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