El banco debe abonar todos los intereses por las cl¨¢usulas hipotecarias nulas
El Tribunal Supremo se?ala que la entidad debe hacer frente a los intereses desde que el cliente realiz¨® los pagos, no desde cuando reclam¨®
El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha decidido que el banco debe abonar el inter¨¦s legal al consumidor tras la anulaci¨®n de la cl¨¢usula de gastos de un contrato de pr¨¦stamo hipotecario desde la fecha en que el consumidor realiz¨® los pagos, y no solo desde la fecha de la reclamaci¨®n extrajudicial.
El juzgado de primera instancia declar¨® la nulidad de dicha cl¨¢usula y conden¨® al banco a abonar al usuario diversas cantidades en concepto de gastos de tasaci¨®n y gestor¨ªa, m¨¢s sus intereses legales desde la fecha en la que el consumidor realiz¨® dichos pagos. La Audiencia Provincial, sin embargo, consider¨® que los intereses legales a abonar por el banco se devengar¨ªan desde la fecha de la reclamaci¨®n extrajudicial.
El Tribunal Supremo todav¨ªa no hab¨ªa discutido c¨®mo deben calcularse los intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar al prestatario tras la anulaci¨®n de la cl¨¢usula de gastos de un pr¨¦stamo hipotecario.
Seg¨²n el fallo, el Pleno ha estimado el recurso de casaci¨®n interpuesto por el consumidor, al considerar que los intereses se devengan desde la fecha en que pag¨® los gastos en cuesti¨®n. "La consecuencia de la abusividad de la cl¨¢usula de gastos es (...) que haya de actuarse como si la cl¨¢usula nunca se hubiera incluido en el contrato, debiendo afrontar cada uno de los gastos discutidos la parte a cuyo cargo corresponda, seg¨²n nuestro ordenamiento jur¨ªdico", indica el texto.
Por ello, el Supremo ha sentenciado que debe imponerse a la entidad prestamista el abono al consumidor de las cantidades que le hubiera correspondido pagar de no haber existido la estipulaci¨®n abusiva, ya que de lo contrario el banco se "habr¨ªa lucrado indebidamente" al ahorrarse unos costes que legalmente le hubiera correspondido asumir y que, mediante la cl¨¢usula abusiva, desplaz¨® al consumidor.
Asimismo, considera que tiene similitudes anal¨®gicas con el pago de lo indebido, en cuanto que el consumidor hizo un pago indebido y la entidad prestamista, aunque no hubiera recibido directamente dicho pago, se habr¨ªa beneficiado del mismo al haberlo asumido el consumidor y hab¨¦rselo ahorrado la entidad.
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