?Peligro! Aqu¨ª no se le ocurra invertir
En el escaparate financiero hay una serie de productos no recomendados para los peque?os inversores debido a su complejidad y riesgos
El peque?o inversor ha estado en la picota de los esc¨¢ndalos financieros vividos en la ¨²ltima d¨¦cada. Tal vez los tres hitos m¨¢s importantes han sido la comercializaci¨®n de participaciones preferentes, la salida a Bolsa de Bankia y la resoluci¨®n del Banco Popular. Saltaron todas las alarmas sobre todo por el desconocimiento de esos inversores que acud¨ªan a comprar productos de alto riesgo como si estuviesen abriendo un sencillo dep¨®sito bancario (caso de las preferentes). Tambi¨¦n est¨¢ detr¨¢s la veracidad de las cuentas que ofrecieron a los inversores Bankia o el Popular, que ahora es la clave en los procesos judiciales abiertos.
Estos esc¨¢ndalos han puesto en cuesti¨®n la confianza en el sistema financiero y han dado una muy mala imagen al sector. Por eso, la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha tomado una serie de medidas, apoyada en la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA). La m¨¢s dr¨¢stica es prohibir la comercializaci¨®n de las opciones binarias que ofrecen la oportunidad de invertir en subyacentes como divisas, materias primas e ¨ªndices, si creen que va a subir o bajar en un determinado periodo de tiempo de 5 a 65 minutos. Y, adem¨¢s, se han limitado los llamados CFD o contratos por diferencias entre el precio de apertura y cierre de un activo con un alto grado de apalancamiento.
Joaqu¨ªn Robles, analista de XTB, br¨®ker que ofrece CFD y tambi¨¦n comercializaba las prohibidas opciones binarias, explica que valoran ¡°positivamente¡± la protecci¨®n del inversor que ha impuesto la CNMV. ¡°Se ha limitado el apalancamiento de los CFD que antes pod¨ªan ser peligrosos para el peque?o inversor con apalancamientos de hasta 300 contra uno. Adem¨¢s, muchos br¨®keres llamaban la atenci¨®n prometiendo grandes ganancias. La mayor transparencia y estas limitaciones van a favorecer a los intermediarios mejor posicionados¡±, concluye.
Pero adem¨¢s de estos arriesgad¨ªsimos productos que muchas veces se contratan por espacio de tan solo una hora, la CNMV ha creado una larga lista sobre productos no aptos para peque?os inversores que, en el caso de que deseen adquirirlos, deber¨¢n no solo firmar, sino escribir de pu?o y letra que son conscientes de lo que compran y lo comprenden.
En 2012 y 2015, mediante reformas legislativas, se empezaron a introducir cambios importantes, como impedir la comercializaci¨®n exclusivamente entre inversores minoristas de participaciones preferentes u otros instrumentos h¨ªbridos o subordinados de entidades de cr¨¦dito, reforzando adem¨¢s el consentimiento de los inversores. Pero el plato fuerte de la protecci¨®n al inversor lleg¨® el pasado mes de marzo con la circular de la CNMV sobre advertencias relativas a instrumentos financieros. Desde el organismo que preside Sebasti¨¢n Albella apuntan que el objetivo de este texto ¡°es aumentar la protecci¨®n al inversor minorista mediante el refuerzo del consentimiento informado¡±.
A pesar de los avances, el profesor de Derecho Financiero en la Universidad Carlos III Fernando Zunzunegui es cr¨ªtico con estas medidas por lo que supone este consentimiento de pu?o y letra: ¡°Un blindaje m¨¢s para la instituci¨®n financiera que vende el producto que para el inversor en caso de reclamaci¨®n. Incluso, me consta que en una visita del ESMA a Espa?a dijo que no comprend¨ªa ese consentimiento¡±.
Lista ¡®negra¡¯
El organismo supervisor establece una serie de productos no adecuados para el p¨²blico minorista. Y hace referencia a la deuda contingentemente convertible, deuda perpetua, determinada deuda subordinada que compute a las entidades financieras como recursos propios. Adem¨¢s, incluye en esta advertencia los bonos o contratos financieros en los que el importe a reembolsar sea inferior al 90% y que est¨¦n ligados a eventos relacionados con el riesgo de cr¨¦dito. Entran en este apartado tambi¨¦n los CFD y opciones binarias, y los estructurados complejos (bonos, contratos financieros) o los fondos en los que el importe a reembolsar sea inferior al 90% y cuyos subyacentes no se negocien en mercados. Y, por ¨²ltimo, y dentro de la complejidad, incluye tambi¨¦n los productos derivados OTC (no se negocian en mercados organizados) sin finalidad de cobertura, con subyacentes que no se negocien en mercados en los que se difundan precios diariamente o que por naturaleza son altamente especulativos.
Para Zunzunegui, la normativa europea ya contempla elementos que har¨ªan innecesario tener que prohibir ning¨²n producto. ¡°En primer lugar, est¨¢ la gobernanza de productos que indica a qu¨¦ p¨²blico objetivo va dirigido. Y en segundo lugar, la evaluaci¨®n del cliente con el test Mifid, donde la entidad financiera no puede recomendar un producto que no vaya dirigido a ¨¦l. Si esto funcionase, no ser¨ªa necesario prohibir ning¨²n producto¡±, explica.
La resoluci¨®n y venta del Popular en junio tambi¨¦n ha llevado a la CNMV a advertir sobre los riesgos que se asumen si esto ocurre. Los accionistas y los que ten¨ªan deuda subordinada del banco perdieron su dinero y, por ello, la circular recoge estos casos avisando de la posibilidad a los inversores.
¡°La normativa de recuperaci¨®n y resoluci¨®n de entidades de cr¨¦dito y empresas de servicios de inversi¨®n contempla, como posibilidad, la aplicaci¨®n del instrumento de recapitalizaci¨®n interna (bail-in)¡±, dice el supervisor. ¡°En un escenario de resoluci¨®n (proceso aplicable cuando la entidad sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro pr¨®ximo y por razones de inter¨¦s p¨²blico y estabilidad financiera resulte necesario evitar su liquidaci¨®n concursal), los inversores minoristas podr¨ªan soportar p¨¦rdidas relevantes. Esta situaci¨®n podr¨ªa afectar a instrumentos financieros que son pasivos admisibles para la recapitalizaci¨®n interna¡±, a?ade.
El coste de las operaciones en determinados productos tambi¨¦n es una inquietud para el supervisor. Por ello, seg¨²n la circular, los clientes minoristas deben ser advertidos expresamente cuando todos los costes totales incluidos en determinados instrumentos financieros sobre los que realicen operaciones de compra o venta resultan ¡°relevantes y no f¨¢cilmente reconocibles¡±. Entre estos instrumentos, estar¨ªan: la renta fija cuando la contrapartida es la propia entidad, los contratos financieros estructurados o determinados derivados OTC. La advertencia debe facilitarse s¨®lo cuando el coste total del instrumento sea superior al 5% de la inversi¨®n o al 0,6% multiplicado por el n¨²mero de a?os restantes hasta el vencimiento.
Otro punto sensible son las monedas digitales. En febrero de 2018, la CNMV public¨® conjuntamente con el Banco de Espa?a una advertencia dirigida a inversores y usuarios financieros minoristas en la que destacaban los riesgos de estos activos y el hecho de que ninguna criptomoneda u oferta inicial de criptomonedas (las denominadas ICO) hab¨ªa sido autorizada o verificada por ning¨²n organismo
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