Los tribunales tumban las sanciones contra los coches de Uber y Cabify
Varias sentencias anulan las multas m¨¢s comunes a las VTC como la captaci¨®n il¨ªcita de clientes, la falta de hoja de ruta o el acceso al centro de las ciudades
Una catarata de sentencias de los tribunales ordinarios est¨¢ anulando las restricciones y sanciones que regularmente imponen las Administraciones a las empresas propietarias de los veh¨ªculos de alquiler con conductor (VTC) que emplean plataformas como Uber o Cabify. La multa m¨¢s habitual que recurrentemente est¨¢ siendo anulada es la de captaci¨®n ilegal de clientes en v¨ªa p¨²blica. Varias sentencias de juzgados madrile?os han revocado sanciones de la Comunidad de Madrid al rechazar los criterios de la Administraci¨®n a la hora de definir ¡°captaci¨®n il¨ªcita¡± por no tener ning¨²n respaldo jur¨ªdico y porque la actividad probatoria ha sido insuficiente. Hay 2.000 reclamaciones pendientes de VTC por esta misma causa que pueden seguir el mismo destino al ser sentencias firmes. Los jueces tambi¨¦n han denegado la petici¨®n de medidas cautelares de las asociaciones de taxistas para que se proh¨ªba la circulaci¨®n de VTC en el centro de ciudades como Barcelona, C¨®rdoba o Granada, o las multas por no rellenar la hoja de ruta, seg¨²n los fallos a los que ha tenido acceso EL PA?S.
La sanci¨®n m¨¢s com¨²n que reciben las VTC es por ¡°estar estacionado en v¨ªa p¨²blica a la espera de la captaci¨®n de clientes sin estar previamente contratado¡±. Las multas alcanzan los 601 euros al ser consideradas una infracci¨®n grave del Reglamento de la Ley de Ordenaci¨®n de los Transportes Terrestres de 1990, seg¨²n las administraciones demandantes. Pero los tribunales consideran que el hecho de que un veh¨ªculo VTC se encuentre estacionado en la calle, aunque sea en las cercan¨ªas de una estaci¨®n de tren o autob¨²s, un aeropuerto o un estadio de f¨²tbol no presupone que se quiera captar viajeros. Alegan, adem¨¢s, que la mera denuncia del agente ¡ªusualmente un polic¨ªa municipal¡ª no sirve de prueba suficiente que acredite este comportamiento y que la legislaci¨®n vigente no recoge esa figura del estacionamiento como motivo de sanci¨®n.
As¨ª consta en al menos tres sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid contra otras tantas sanciones de la Consejer¨ªa de Transportes de la Comunidad de Madrid.
Los fallos judiciales contradicen la tesis que defienden las asociaciones de taxistas de que muchas de las empresas de VTC act¨²an en realidad como taxis, ya que recogen al p¨²blico en la v¨ªa o estacionan en lugares donde hay una potencial demanda de viajeros (estadios, estaciones, locales de ocio, etc¨¦tera) para captar r¨¢pidamente a los pasajeros en cuanto estos solicitan un trayecto a trav¨¦s de las app como Uber o Cabify.
Las VTC se sienten acosadas
Se estima que actualmente se est¨¢n tramitando m¨¢s de 2.000 expedientes sancionadores por esta causa solo en la Comunidad de Madrid que pueden ser anulados. Las empresas de VTC aseguran que sienten ¡°acoso¡± por las administraciones regionales y municipales, que incluso aluden al incremento de las sanciones para acallar las protestas de los taxistas que piden mano dura contra estos competidores.
As¨ª, una sentencia del 30 de noviembre pasado del juzgado de lo contencioso-administrativo n¨²mero 32 de Madrid, anula la sanci¨®n de 601 euros impuesta a un veh¨ªculo VTC el 22 de marzo pasado por ¡°captar clientes en las inmediaciones del estadio Vicente Calder¨®n¡±. El fallo asegura que el veh¨ªculo no estaba contratado porque no ten¨ªa cliente y al no tenerlo no incumple la normativa que exige el retorno a base local o lugar de estacionamiento espec¨ªfico por lo que puede perfectamente estar estacionado en la v¨ªa p¨²blica sin cometer infracci¨®n alguna.
El juzgado asegura que corresponde a la Administraci¨®n demandada la carga de la prueba y acreditar en concreto si existe captaci¨®n al cliente y que no queda probada por el mero estacionamiento del veh¨ªculo. ¡°Propiciar la captaci¨®n de cliente supone algo m¨¢s que la conducta pasiva de estar estacionado en la v¨ªa p¨²blica en una estaci¨®n de servicio, en un aeropuerto o en las cercan¨ªas del estadio de f¨²tbol. Es una actividad por parte del personal de la empresa para intentar atraer clientes al servicio [¡]. El hecho descrito consistente en el estacionamiento es insuficiente para destruir la presunci¨®n de inocencia correspondiendo la carga probatoria la Administraci¨®n demandada¡±, indica el juez.
Otra sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo n¨²mero 10 de Madrid anula una sanci¨®n tambi¨¦n de 601 euros de la Consejer¨ªa de Transportes de Madrid que se impuso a un conductor de VTC el 27 de julio de 2016. La denuncia del Polic¨ªa Municipal alegaba que el coche estaba estacionado en una gasolinera entre las terminales T1 y T2 del aeropuerto de Madrid-Barajas a la espera de clientes sin estar previamente contratado.
Falta de pruebas
La sentencia se?ala que ¡°ciertamente el mero estacionamiento en una gasolinera no presupone, per se, que se est¨¢n captando clientes en aras a la presunci¨®n de inocencia¡± y, por tanto, existe ¡°una falta de prueba de cargo suficiente¡± por lo que atiende el recurso de la empresa de VTC demandada y anula la sanci¨®n.
Esta sentencia tambi¨¦n se?ala que la disposici¨®n derogatoria ¨²nica del Real Decreto de 20 de abril de 2018 derog¨® varios p¨¢rrafos del art¨ªculo 182 del Reglamento de la Ley de Ordenaci¨®n de Transportes Terrestres en los que se basaba la instrucci¨®n del expediente sancionador.
Un fallo del 30 de abril de 2018 del juzgado de lo contencioso-administrativo n¨²mero 32 de Madrid, ya anul¨® una sanci¨®n de febrero de 2017 de 601 euros contra una empresa socia de Cabify, alegando que la Comunidad de Madrid no define qu¨¦ se entiende como ¡°acci¨®n de b¨²squeda de clientes¡± o ¡°captaci¨®n de viajeros¡±. Y el hecho de que¡°haya sido fijada unilateralmente por la propia Administraci¨®n demandada en sus resoluciones sancionadoras sin mencionar la fuente normativa o jur¨ªdica que ha establecido la descripci¨®n as¨ª utilizada, cuestiona su legalidad¡±, indica el fallo.
La sentencia deja claro que la descripci¨®n de acci¨®n en b¨²squeda de clientes no parece definida en ninguna de las normas de la legislaci¨®n vigente sobre VTC, a saber, el art¨ªculo 141.8 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, ni en el art¨ªculo 182.1 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, ni en el art¨ªculo 23 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero.
Tambi¨¦n hay varias sentencias que deniegan multas de 401 euros cada una impuestas por la Comunidad de Madrid por incumplir la obligaci¨®n de los VTC de llevar una hoja de ruta o rellenarla de forma incompleta. As¨ª lo dictan dos fallos de los juzgados de lo contencioso n¨²mero 10 y n¨²mero 3 de Madrid, del 25 de septiembre y del 26 de noviembre pasados, respectivamente. Los fallos deniegan la petici¨®n de la Administraci¨®n de que se identifique al pasajero.
Los juzgados proh¨ªben las restricciones en C¨®rdoba y Granada y vuelven a rechazar el reglamento de Ada Colau
Otro grupo de sentencias proh¨ªben expresamente el intento de Ayuntamientos como el de C¨®rdoba, Granada o Barcelona de impedir el acceso al centro de las ciudades o zonas restringidas al tr¨¢fico. Una de las m¨¢s novedosas, que el Ayuntamiento de Barcelona que dirige Ada Colau no ha hecho p¨²blica, es la que dict¨® el pasado 27 de noviembre el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, en la que rechaza revocar la suspensi¨®n cautelar del Reglamento del ?rea Metropolitana de Barcelona (AMB).
La sala acord¨® el 26 de septiembre de 2018 suspender cautelarmente ese reglamento de Colau que pretend¨ªa restringir la circulaci¨®n de los VTC en el ¨¢rea metropolitana al exigirles una segunda licencia municipal para operar. Esa suspensi¨®n fue la chispa que dio lugar a las movilizaciones protagonizadas por los taxistas el pasado verano que comenzaron en Barcelona y se extendieron luego a Madrid, Sevilla, Valencia y otras ciudades. En las mismas, cientos de taxistas cortaron grandes v¨ªas y protagonizaron actos vand¨¢licos, hasta que el Ministerio de Fomento anunci¨® una nueva normativa que da un plazo de cuatro a?os a las VTC para que sigan circulando.
Contra esa suspensi¨®n del Reglamento, presentaron recurso el Consejo del AMB, la Plataforma Integral del Taxi y la Asociaci¨®n Nacional del Taxi de Madrid, pero el TSJ de Catalu?a ha vuelto a denegar la petici¨®n, y adem¨¢s argumenta que el decreto ley de Fomento de 28 de septiembre prueba el acierto de su decisi¨®n inicial ya que la norma garantiza al menos por cuatro el estatus del que ven¨ªan disfrutando en el ¨¢mbito urbano las autorizaciones VTC, que de haberse aplicado el reglamento de la AMB se hubieran visto ¡°cercenadas de forma dif¨ªcilmente reparable¡±.
Otra sentencia del juzgado de lo contencioso n¨²mero 2 de C¨®rdoba del pasado 15 de noviembre suspende cautelarmente la decisi¨®n del Ayuntamiento cordob¨¦s, gobernado por el PSOE con el apoyo de Podemos, de restringir la entrada de los VTC en el centro de la ciudad.
Asimismo, un juzgado granadino ha paralizado de forma cautelar la medida del Ayuntamiento de Granada para limitar el acceso al centro de la ciudad de los VTC, los que dan servicio a plataformas como Uber y Cabify por entender que la medida puede ¡°suponer una vulneraci¨®n de las normas de la defensa de la competencia".
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