Juicio al 'proc¨¦s': ?por qu¨¦ Puigdemont no ser¨¢ juzgado en rebeld¨ªa?
La ley impide abrir juicio oral contra el acusado ausente cuando la pena que se le podr¨ªa imponer es superior a dos a?os de prisi¨®n
El expresidente catal¨¢n, Carles Puigdemont, al igual que otros exdirigentes independistas huidos, podr¨¢ seguir las sesiones del juicio al proc¨¦s desde domicilio. ?l y otros huidos no van a ser juzgados en rebeld¨ªa. El motivo es que la ley excluye esta posibilidad cuando la pena que puede llegar a imponerse al acusado ausente supera los dos a?os de prisi¨®n o los seis a?os si la pena fuera de otra naturaleza.
En el caso de Puigdemont, como recordaba el anterior fiscal general del Estado, Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar, adem¨¢s no ha existido un escrito de calificaciones provisionales que se?alara los concretos delitos por los que se le acusar¨ªa y las penas solicitadas. El juez Pablo Llarena decidi¨® retirar la orden europea de detenci¨®n y declarar en rebeld¨ªa al expresidente. Esto implicaba que una vez concluida la investigaci¨®n, el proceso se archivaba ¨²nicamente respecto a los rebeldes. Por ello, el Tribunal Supremo ha comenzado el juicio solo con los doce acusados presentes. Ello no implica, no obstante, que la causa no pueda reabrirse en un futuro para Carles Puigdemont y otros exdirigentes declarados en rebeld¨ªa.
?Cu¨¢ndo se puede juzgar en rebeld¨ªa?
La posibilidad de celebraci¨®n del juicio oral en ausencia del acusado es excepcional. La necesidad de que el acusado est¨¦ presente en el juicio asistido de abogado defensor es un principio general que recoge el art¨ªculo 8 de la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos. El art¨ªculo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula este supuesto excepcional.
Para que pueda celebrarse un juicio sin la presencia f¨ªsica de uno de los acusados, la ley exige que la ausencia sea injustificada, que se le haya citado advirti¨¦ndole de la posibilidad de celebrar la vista en su ausencia, que el Ministerio Fiscal o la acusaci¨®n lo hayan solicitado y que el tribunal estime que hay elementos suficientes para el enjuiciamiento. Eso s¨ª, la presencia ininterrumpida del abogado del acusado ausente, que ejercer¨¢ la defensa t¨¦cnica, es prescriptiva. Por ¨²ltimo, la ley exige que la pena solicitada no exceda de dos a?os de privaci¨®n de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, su duraci¨®n no exceda de seis a?os.
Para saber m¨¢s acerca de c¨®mo se desarrolla un juicio en ausencia del acusado, pincha aqu¨ª.
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