La justicia obliga a un divorciado a seguir pagando la pensi¨®n a su ex pese a que se cas¨® con otro
Aunque la ley dice que se extingue cuando el beneficiado contrae nuevo matrimonio el juez da validez a un documento privado que le compromet¨ªa aunque variase su "situaci¨®n civil"
El C¨®digo Civil (art¨ªculo 101) establece expresamente que la pensi¨®n compensatoria (aquella que se fija para resarcir al exc¨®nyuge al que la separaci¨®n o divorcio deja en una peor situaci¨®n econ¨®mica) se extingue en el caso de que el beneficiado contraiga un nuevo matrimonio o viva "maritalmente con otra persona¡±. Sin embargo, una reciente sentencia de un tribunal de A Coru?a (cuyo texto ¨ªntegro puedes consultar aqu¨ª) obliga a un divorciado a seguir manteniendo la pensi¨®n a su ex pese que se cas¨® con otra persona. La resoluci¨®n avala un documento privado por el que el hombre se comprometi¨® seguir pagando aunque variase la "situaci¨®n civil" de la beneficiaria. Aunque el hombre aleg¨® que cre¨ªa que el acuerdo se refer¨ªa a otro tipo de situaciones (enfermedad o incapacitaci¨®n), el tribunal concluye que la literalidad de la cl¨¢usula no admit¨ªa otra interpretaci¨®n.
El entonces matrimonio suscribi¨® un acuerdo privado, redactado por los hijos, en cuya virtud el exmarido se comprometi¨® voluntariamente a seguir abonando la pensi¨®n compensatoria ¡°a¨²n en el caso de que la situaci¨®n civil de la beneficiaria variase¡±. Sin embargo, una vez tuvo conocimiento de la boda de su exmujer (dos a?os despu¨¦s de la separaci¨®n) solicit¨® dejar de pagarla.
En un primer momento, la resoluci¨®n del juzgado declar¨® extinguida la pensi¨®n porque consider¨® que los t¨¦rminos del acuerdo no eran claros. Seg¨²n el juez, el documento aportado por el abogado de la mujer presentaba una "indefinici¨®n" en su formulaci¨®n, por lo que no pod¨ªa deducirse con claridad cu¨¢l era su finalidad. Tras interrogar a las partes, concluy¨® que ninguno de ellos ten¨ªa la intenci¨®n de que la pensi¨®n se siguiese abonando a pesar del nuevo matrimonio. Si se hubiera querido esa consecuencia, se habr¨ªa dicho expresamente en el acuerdo, argument¨®.
Finalidad del acuerdo
El hombre manifest¨® que cuando firm¨® el documento pensaba que la variaci¨®n de la "situaci¨®n civil" se refer¨ªa a otros supuestos, como un empeoramiento de la enfermedad de su exmujer, de 70 a?os, o la incapacitaci¨®n. A?adi¨® que cuando se le dio a firmar el acuerdo, nadie le comunic¨® que la intenci¨®n de esta era contraer un nuevo matrimonio. Por su parte, la mujer declar¨® que pensaba que era un acto de generosidad por el pasado de ambos, una compensaci¨®n por los malos tratos sufridos durante el matrimonio. Por todo ello, y aplicando lo dispuesto en la ley al respecto, la sentencia declar¨® extinguida la pensi¨®n como "efecto l¨®gico" a ra¨ªz del nuevo matrimonio.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de A Coru?a estim¨® el recurso de la mujer, revocando la sentencia del juzgado y manteniendo de la pensi¨®n pese a la nueva situaci¨®n de la beneficiaria.
Posible enga?o
La defensa de la mujer denunci¨® que se hab¨ªa vulnerado la legalidad y la jurisprudencia aplicable. En materia de pensiones compensatorias, afirm¨®, priman los acuerdos entre las partes, que pueden convenir que se mantenga indefinidamente. Como argument¨®, el documento firmado voluntariamente por las partes era v¨¢lido y claro en su finalidad, que no era otra que excluir el posterior matrimonio de la mujer como causa de extinci¨®n de la pensi¨®n. Defendi¨® que el significado de la expresi¨®n "situaci¨®n civil" no dejaba margen de duda, y que era imposible que en la "era de la informaci¨®n" el hombre no supiese a qu¨¦ se refer¨ªa. Otra interpretaci¨®n, a?adi¨®, dejar¨ªa al arbitrio del exmarido la decisi¨®n de hasta cu¨¢ndo se extender¨ªa le pago, dejando a la mujer indefensa. La mujer, de 70 a?os, precisaba de la pensi¨®n para su subsistencia, y reh¨ªzo su vida sentimental tras la firma del documento sabiendo que no podr¨ªa perder la pensi¨®n. Por ¨²ltimo, afirm¨®, de ser cierto el supuesto enga?o de los hijos, sospecha que dej¨® caer la contraparte, se tratar¨ªa de un il¨ªcito que debi¨® denunciarse ante el juez penal.
Situaci¨®n civil
La sentencia del tribunal de A Coru?a interpreta la expresi¨®n relativa a la variaci¨®n de la situaci¨®n civil de la beneficiaria como una referencia clara a la posibilidad de que contrajera nuevo matrimonio, porque ning¨²n otro hecho podr¨ªa modificarla.
Aunque, se?ala, la redacci¨®n pudo ser m¨¢s clara y "terminante", las intenciones que aleg¨® el hombre para firmar el documento (proteger a la mujer en situaciones de enfermedad o incapacidad) no necesitaban ser documentadas por escrito al no ser circunstancias justificativas de la extinci¨®n de la pensi¨®n.
Respecto a la posible artima?a de los hijos, los magistrados indican que debi¨® solicitarse una prueba testifical que, al no haber sido propuesta, el tribunal no puede valorar. Esta ausencia probatoria, concluye, "solo a ¨¦l puede perjudicarle".
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