El Supremo abre la puerta a que los padres divorciados dejen de mantener a hijos desagradecidos
El total desapego y falta de relaci¨®n de los hijos mayores con su progenitor puede justificar el cese de la obligaci¨®n de contribuir a sus gastos si se demuestra que es una situaci¨®n imputable a los j¨®venes
Los padres divorciados no tienen obligaci¨®n de mantener de por vida a sus hijos. Una vez alcanzada la mayor¨ªa de edad, los progenitores pueden alegar determinados motivos por los que consideran que los hijos ya no son merecedores de ese derecho. El mal rendimiento acad¨¦mico de los j¨®venes que, alcanzada determinada edad, tampoco trabajan ni lo intentan, es una de las razones m¨¢s habituales por las que los tribunales les retiran la pensi¨®n alimenticia. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (cuyo texto puede consultar aqu¨ª), apunta un nuevo motivo por el que los padres pueden solicitar la extinci¨®n de dicha obligaci¨®n: el total desapego y falta de relaci¨®n de los hijos con sus padres siempre que esta situaci¨®n sea achacable principalmente a los j¨®venes y se acredite plenamente. El Alto Tribunal parece abrir as¨ª la puerta a una realidad social, la de padres o madres que se limitan a sufragar los gastos de sus hijos sin que estos quieran verles ni tener relaci¨®n con ellos.
El caso concreto que resuelve el Supremo es el de un divorciado que solicit¨® la extinci¨®n de la pensi¨®n que pasaba a su exmujer por sus dos hijos, un chico de 25 a?os y una chica de 20, a los que no ve¨ªa desde hac¨ªa diez y ocho a?os respectivamente. Entre las razones que aleg¨®, adem¨¢s de la disminuci¨®n de su capacidad econ¨®mica, cit¨® la falta de aprovechamiento en los estudios y la nula relaci¨®n personal con los j¨®venes.
El juzgado le dio la raz¨®n porque, pese a descartar motivos econ¨®micos o "desidia" en la dedicaci¨®n a los estudios por parte de sus hijos, consider¨® acreditada una "absoluta desafecci¨®n" entre los j¨®venes y su progenitor y un "total desapego" de estos hacia el padre. Una realidad manifestada sin "ambages" por los j¨®venes, se?al¨® el juzgado, en el interrogatorio al que fueron sometidos en calidad de testigos. El hijo manifest¨® que llevaba diez a?os sin hablar con su padre ni intentarlo y reconoci¨® que impidi¨® personalmente que este recibiera cualquier tipo de informaci¨®n de su evoluci¨®n acad¨¦mica. La chica afirm¨® que no ve¨ªa a su padre desde hac¨ªa ocho a?os y que "no ten¨ªa inter¨¦s en volverle a ver".
Nula relaci¨®n afectiva
El juez concluy¨® que, con independencia de a qui¨¦n fuese achacable la situaci¨®n, el manifiesto y continuo rechazo a su padre, voluntario y libre, y la "reiterada e ininterrumpida carencia de relaciones afectivas y de comunicaci¨®n" entre ellos, justificaba la extinci¨®n de la pensi¨®n. Es, destaca el juez, una situaci¨®n que, por su relevancia y permanencia en el tiempo, y sin que "ello reste responsabilidades al padre por su falta de habilidades", modifica sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta cuando se concedi¨® la pensi¨®n. Ser¨ªa "impropio", concluye en su sentencia, mantener la pensi¨®n a favor de los j¨®venes porque se estar¨ªa propiciando una especie de "enriquecimiento injusto a costa de un padre al que sus hijos han alejado de sus vidas".
La madre de los j¨®venes recurri¨® la decisi¨®n del juzgado, pero la Audiencia Provincial de Madrid confirm¨® dicha resoluci¨®n. La nula relaci¨®n afectiva continuada en el tiempo, libre y voluntaria, constitu¨ªa, a juicio del tribunal, una alteraci¨®n sustancial de las circunstancias que permit¨ªa dejar sin efecto el deber de contribuci¨®n del progenitor no custodio.
Motivos de la ruptura
El Tribunal Supremo, en cambio, dio la raz¨®n a la exmujer. Concluy¨® que, pese a que la situaci¨®n alegada puede motivar la extinci¨®n de la pensi¨®n a favor de hijos mayores de edad, no se hab¨ªa demostrado suficientemente que la ruptura de la relaci¨®n fuera imputable, de manera "principal y relevante" a los j¨®venes. Esta es, subraya el Supremo en su sentencia, una cuesti¨®n determinante para considerar extinguida la manutenci¨®n por este motivo. Y es que, seg¨²n reiterada doctrina y jurisprudencia, las causas de extinci¨®n de la pensi¨®n de alimentos deben ser interpretadas de manera restrictiva y rigurosa. As¨ª pues, admiti¨¦ndose como posible motivo para poner fin a la pensi¨®n, debe demostrarse que?la falta de relaci¨®n con los hijos mayores de edad es imputable a los j¨®venes.
Pese a que la decisi¨®n del Supremo fue, en este caso concreto, mantener la pensi¨®n, la novedad de la sentenica reside en que realiza una interpretaci¨®n flexible del C¨®digo Civil que puede abrir la puerta a futuras demandas de padres divorciados que se sienten totalmente ignorados y apartados por sus hijos.
A pesar de que el C¨®digo Civil (aplicable a los territorios que no disponen de un derecho civil propio) no contempla expresamente la falta de relaci¨®n familiar como causa de extinci¨®n de la obligaci¨®n de los padres divorciados de contribuir a los gastos de los hijos mayores, el Supremo la admite haciendo una interpretaci¨®n flexible de la norma. Considera extrapolable la previsi¨®n del C¨®digo Civil catal¨¢n, que recoge expresamente "la ausencia manifiesta y continuada de relaci¨®n familiar" como motivo de desheredaci¨®n y de extinci¨®n de alimentos en tanto que el legislador nacional no la prevea. Adem¨¢s, justifica el tribunal, esta figura descansa en el principio de solidaridad familiar, y "cuando la solidaridad intergeneracional ha desaparecido, es l¨ªcita su privaci¨®n", afirma.
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