Hacienda devolver¨¢ a Telef¨®nica 702 millones por el impuesto de sociedades cobrado en exceso
La operadora estudia exigir adem¨¢s el pago de intereses por las cantidades pagadas de m¨¢s entre 2008 y 2011
Hacienda devolver¨¢ a Telef¨®nica 702 millones de euros por las cantidades pagadas en exceso por el Impuesto sobre Sociedades entre 2008 y 2011, tras el acuerdo de ejecuci¨®n de una resoluci¨®n del Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central (TEAC), inform¨® la compa?¨ªa este viernes a la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
En el comunicado remitido a la CNMV, el grupo que preside Jos¨¦ Mar¨ªa ?lvarez-Pallete explica que tras esa resoluci¨®n parcialmente estimatoria del TEAC se le deber¨¢n abonar estas cantidades ¡°por impuestos satisfechos en exceso en dichos ejercicios¡±. No obstante, la operadora est¨¢ valorando tambi¨¦n interponer un recurso para reclamar los intereses de demora.
El pasado 23 de enero, Telef¨®nica inform¨® de que seg¨²n una resoluci¨®n parcialmente estimatoria del TEAC, pendiente de ejecuci¨®n, el fisco deber¨ªa devolverle las cantidades pagadas de m¨¢s en las liquidaciones de dichos ejercicios, aunque se?alaba que la cifra exacta de devoluci¨®n estaba pendiente de? cuantificar. Ahora, la operadora ha informado que en el acuerdo de ejecuci¨®n de la resoluci¨®n se concreta la devoluci¨®n de 702 millones de euros por impuestos satisfechos en exceso entre 2008 y 2011.
Se trata de una importante inyecci¨®n de fondos que la compa?¨ªa seguramente dedicar¨¢ a disminuir a¨²n m¨¢s su abultada deuda, que se situaba en 41.785 millones de euros a cierre de 2018.?Las acciones de Telef¨®nica celebraron esta decisi¨®n con un rebote del 2,65%, marcando un precio al cierre de 7,81 euros, en m¨¢ximos anuales.
Un largo proceso
El litigio con Hacienda arranca en julio de 2015, cuando finalizaron las actuaciones inspectoras de los ejercicios 2008 a 2011 del Impuesto de Sociedades sald¨¢ndose con la imposici¨®n de una sanci¨®n de 206 millones de euros, sin que se produjera salida de caja, ya que los ajustes practicados por la inspecci¨®n fueron compensados con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que la compa?¨ªa ten¨ªa pendientes de utilizar, al tipo impositivo correspondiente en cada ejercicio.
La compa?¨ªa interpuso en ese mismo mes de julio de 2015 un recurso ante el TEAC por los ajustes con los que no estaba de acuerdo, relacionados con la calificaci¨®n de los ¡°juros sobre el capital propio¡± como dividendos y por los criterios de utilizaci¨®n de bases imponibles negativas en los ejercicios objeto de liquidaci¨®n.
En junio de 2017, se recibi¨® auto de la Audiencia Nacional que acordaba la extensi¨®n de los efectos de su sentencia de 27 de febrero de 2014 de otro contribuyente, a la situaci¨®n jur¨ªdica individualizada de Telef¨®nica en relaci¨®n a los ¡°juros sobre el capital propio¡±. Como consecuencia de lo anterior, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional anul¨® los acuerdos de liquidaci¨®n del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005 a 2007 y 2008 a 2011 en relaci¨®n con los ajustes por ¡°juros sobre el capital propio¡± practicados por la Inspecci¨®n.
Respecto al criterio de utilizaci¨®n de bases imponibles negativas en los ejercicios objeto de liquidaci¨®n de la inspecci¨®n de los ejercicios 2008 a 2011, en noviembre de 2017 Telef¨®nica interpuso un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, contra la desestimaci¨®n presunta por silencio administrativo de las reclamaciones econ¨®mico-administrativas, interpuestas en julio de 2015.
Posteriormente, el 22 de enero de 2019, la compa?¨ªa recibi¨® la citada resoluci¨®n dictada por el TEAC? en el marco de dichas reclamaciones, por la que se desestimaba la reclamaci¨®n interpuesta frente a la liquidaci¨®n derivada del acta de conformidad y se estimaba parcialmente la reclamaci¨®n relativa a la liquidaci¨®n derivada del acta de disconformidad.
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