El Supremo tumba otra multa de Competencia a Telef¨®nica, Vodafone y Orange por 120 millones
La CNC impuso esta sanci¨®n, anulada en la Audiencia Nacional, en 2012 por el abuso de posici¨®n dominante en la reventa de los mensajes cortos a otros operadores m¨®viles
Nuevo varapalo en los tribunales a la autoridad de competencia. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que anul¨® la sanci¨®n de 120 millones que la antigua Comisi¨®n Nacional de Competencia impuso en 2012 a las compa?¨ªas Telef¨®nica, Vodafone y France Telecom (hoy Orange) por abuso de posici¨®n de dominio al considerar que cobraban precios excesivos en los mercados mayoristas por los mensajes cortos SMS y MMS.
Cuando fue impuesta, se trat¨® de la mayor multa de la CNC tras la sanci¨®n de 2009 a un grupo de seis aseguradoras (Asefa, Mapfre, Caser, Scor, Munich Re y Swis Re) tambi¨¦n de 120 millones de euros, por pactar precios. La CNC est¨¢ ahora integrada dentro del macroregulador CNMC (Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia).
El Supremo ha desestimado los recursos de la Abogac¨ªa del Estado contra las tres sentencias de la Audiencia Nacional que anularon las tres sanciones impuestas, de 46,4 millones a Telef¨®nica, de 43,5 a Vodafone y de 29,9 a France Telecom.
Informes "insuficientes e incoherentes"
El alto tribunal recuerda que la sentencia de instancia analiz¨® los datos e informes en los que se fund¨® la resoluci¨®n administrativa para delimitar el mercado relevante (un mercado separado para la terminaci¨®n de mensajes cortos SMS y MMS referido a la red propia de cada uno de los operadores de telefon¨ªa) y para apreciar una posici¨®n de dominio individual de los operadores sobre este mercado, ¡°llegando a la conclusi¨®n que los datos e informes en los que se funda la resoluci¨®n administrativa son insuficientes, incoherentes con otros datos e informes y se funda en apreciaciones no constatadas en datos objetivos, por lo que aprecia incoherencias y un d¨¦ficit de motivaci¨®n para delimitar los mercados y la posici¨®n de dominio individual de las empresas sancionadas que le lleva a anular la resoluci¨®n sancionadora impugnada¡±.
La autoridad de competencia abri¨® expediente a los tres operadores en enero de 2011 porque detect¨® que aplicaban precios abusivos en la ¡°originaci¨®n y terminaci¨®n de mensajes cortos SMS y MMS¡±. Cada vez que un cliente de un operador sin red propia remit¨ªa un SMS (mensajes de texto) o un MMS (mensajes multimedia), los operadores que le prestaban la red (Movistar, Vodafone y France Telecom) le cobraban un precio por originar ese mensaje. Seg¨²n la CNC, los tres utilizaron su situaci¨®n de monopolio en esos servicios para imponer precios mayoristas abusivos.
Las sentencias de la Audiencia Nacional confirmadas ahora se fundamentaron en que no se justifica la existencia de una posici¨®n de dominio individual de Telef¨®nica, Vodafone y Orange.
El Supremo fija como doctrina jurisprudencial, entre otros extremos, que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, el control judicial de apreciaciones econ¨®micas complejas realizadas por el ente regulador puede extenderse, no solo a la ¡°exactitud material de los elementos probatorios invocados, su fiabilidad y su coherencia¡± sino tambi¨¦n a la pertinencia de los datos y su adecuaci¨®n para sostener las conclusiones alcanzadas. De modo que cuando el tribunal entienda que las deducciones obtenidas no tienen una base suficiente y fiable o no existe una correspondencia l¨®gica entre la decisi¨®n obtenida con los datos en los que se sustenta, pueden anular la decisi¨®n del organismo regulador.
Asimismo, indica que ¡°la determinaci¨®n del mercado relevante cuando se ejercita la potestad sancionadora puede basarse en un amplio abanico de datos e informes, pero no dispensa al organismo regulador de realizar un an¨¢lisis propio de dicho mercado, basado en todos los informes y datos disponibles y adecuados, cuando ejercita su potestad sancionadora¡±.
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