El Supremo establece que el impuesto de las hipotecas en la daci¨®n en pago se liquida sobre la deuda pendiente
El Alto Tribunal establece doctrina fijando la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales en el valor mayor entre el bien inmueble y la deuda pendiente en caso de daci¨®n en pago
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que en la daci¨®n en pago de un inmueble hipotecado, sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur¨ªdicos Documentados (ITP-AJD) en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, la base imponible de dicho tributo debe fijarse sobre el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operaci¨®n y no sobre el valor real del inmueble.
As¨ª lo establece el Supremo en una sentencia en la que rechaza el recurso de casaci¨®n presentado por CaixaBank contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consider¨® correcta la liquidaci¨®n por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas que se le gir¨® a la entidad financiera, tras recibir la daci¨®n en pago a su favor de unas fincas para saldar la deuda derivada de un pr¨¦stamo hipotecario. La Agencia Tributaria tom¨® como base imponible la deuda pendiente de cobro y no el valor real de los inmuebles.
El Tribunal Supremo fija as¨ª el criterio interpretativo que consiste en determinar si, en relaci¨®n con las adjudicaciones en pago de deudas o daciones en pago sujetas al ITP, la base imponible ha de establecerse en funci¨®n del valor real del inmueble que se transmite o si, por el contrario, la misma ha de coincidir con el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operaci¨®n.
El alto tribunal recuerda que el art¨ªculo 93.1 de la ley de la jurisdicci¨®n contencioso administrativa y de acuerdo con los art¨ªculos 10 y 46.3 de la ley que regula este impuesto, en una daci¨®n de pago de uno o varios inmuebles hipotecados, la base imponible del ITP habr¨¢ de fijarse en funci¨®n del importe de la deuda hipotecaria pendiente de amortizar que se extingue con la operaci¨®n, "cuando dicha deuda sea superior al valor real del bien o los bienes inmuebles que se transmiten".
Por ello, a?ade el Supremo, habr¨¢ que convenir que el valor real de dicha operaci¨®n o negocio jur¨ªdico viene determinado, precisamente, por el importe de la deuda hipotecaria a extinguir cuando sea superior al valor del inmueble.
En el caso concreto resuelto, CaixaBank present¨® la correspondiente liquidaci¨®n por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales onerosas, consignando como base imponible el valor de las fincas adquiridas (141.982,90 euros), lo que arrojaba una cuota tributaria de 8.518,97 euros.
Sin embargo, la administraci¨®n tributaria consider¨® que la base imponible del impuesto deb¨ªa coincidir con el importe de la deuda hipotecaria cancelada como consecuencia de la transmisi¨®n, que ascend¨ªa a 197.211,91 euros, cifra superior al valor real de las fincas, por lo que gir¨® a la entidad bancaria una liquidaci¨®n provisional de 11.832,71 euros.
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