Las comunidades de vecinos y los pol¨ªgonos podr¨¢n tener autoconsumo el¨¦ctrico colectivo sin trabas
El real decreto compensa con rebajas en la factura la energ¨ªa generada y que no se use si se vierte en la red
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio para la Transici¨®n Ecol¨®gica, el real decreto para el autoconsumo el¨¦ctrico. Adem¨¢s de definir la figura de autoconsumidor, tanto individual como colectivo, reduce los tr¨¢mites administrativos ¡ªespecialmente en el caso de los peque?os autoconsumidores¡ª y establece un mecanismo simplificado de compensaci¨®n de la energ¨ªa autoproducida y no consumida. Es decir: para que aquellos que produzcan electricidad, por ejemplo con placas solares en su edificio, puedan volcar en la red la energ¨ªa que les sobre y a cambio recibir una compensaci¨®n a trav¨¦s de un descuento en la factura. La idea es que en ning¨²n caso se produzca una compensaci¨®n en dinero ni que se pueda recibir una compensaci¨®n mayor al consumo que se realice, para evitar que el sistema se pervierta como una forma de hacer negocio.
La nueva norma, que regula las condiciones administrativas, t¨¦cnicas y econ¨®micas del autoconsumo, completa el marco regulatorio impulsado por el real decreto ley 15/2018 por el que se derog¨® el popularmente conocido como impuesto al sol.
Seg¨²n ha explicado la ministra Teresa Ribera, el decreto supone "la extensi¨®n de esta f¨®rmula y fomentar¨¢ la actividad econ¨®mica y el empleo local por su car¨¢cter distribuido; favorecer¨¢ la electrificaci¨®n de la econom¨ªa, permitiendo a Espa?a cumplir con sus obligaciones en materia de lucha contra el cambio clim¨¢tico; ofrecer¨¢ una alternativa a los ciudadanos, que puede ser m¨¢s ventajosa econ¨®micamente que el consumo de energ¨ªa tradicional; y permitir¨¢ la entrada de nuevos actores y de la propia ciudadan¨ªa en el sistema el¨¦ctrico".
Autoconsumo individual y colectivo
El real decreto clasifica y define las distintas clases de autoconsumo. Hasta el momento solo exist¨ªa una posibilidad: el autoconsumo individual conectado a una red interior. Ahora se consagra tambi¨¦n la figura del autoconsumo colectivo, de tal forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generaci¨®n, hecho que impulsar¨¢ el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localizaci¨®n o en un pol¨ªgono industrial.
Compartir instalaciones
Adem¨¢s, se define el concepto de ¡°instalaci¨®n de producci¨®n pr¨®xima a las de consumo y asociada a las mismas¡±. Con esta figura se permite realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generaci¨®n (placas solares, por ejemplo) situadas en la misma vivienda ¨C¨²nica posibilidad contemplada hasta la fecha¨C como en otras que est¨¦n ubicadas en las proximidades. As¨ª, por ejemplo, se podr¨¢n instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientaci¨®n, siempre que haya acuerdo entre las partes, y compartir la producci¨®n entre varios inmuebles.
Menos trabas a placas en hospitales o universidades
Para instalaciones de una cierta envergadura, como un complejo hospitalario u hotelero o un campus universitario, exist¨ªan determinadas limitaciones que encarec¨ªan la instalaci¨®n de sistemas de autoconsumo. Se requer¨ªa, por ejemplo, un equipo de medida de la energ¨ªa generada neta de todas las instalaciones de generaci¨®n de autoconsumo.?Esto supon¨ªa tener que conectar f¨ªsicamente todas las potenciales instalaciones de generaci¨®n al mismo punto para poder medir toda su energ¨ªa generada con un ¨²nico equipo. El real decreto, adem¨¢s de reducir los casos en que es necesario contar con equipos de medida, permite que se pueda optar por un equipo de medida para cada instalaci¨®n de generaci¨®n, eliminando el obst¨¢culo anterior.
Compensaci¨®n por la energ¨ªa no usada y cedida
Otro avance de la nueva norma es la implantaci¨®n de un mecanismo simplificado de compensaci¨®n de excedentes. Es decir, de aquella energ¨ªa generada por instalaciones de autoconsumo que el usuario no consume instant¨¢neamente y vierte a la red. Hasta el momento, si el autoconsumidor quer¨ªa obtener una compensaci¨®n por esta energ¨ªa que se inyecta en la red, deb¨ªa constituirse jur¨ªdicamente como productor de energ¨ªa, realizando los tr¨¢mites y declaraciones fiscales que la ley exige. A partir de ahora, la comercializadora de energ¨ªa compensar¨¢ al usuario por la energ¨ªa excedentaria en cada factura mensual de manera que quede un balance neto de su actividad.
Este mecanismo es aplicable a las instalaciones con una potencia no superior a 100 kilovatios (kW) que produzcan electricidad a partir de energ¨ªa de origen renovable. La compensaci¨®n econ¨®mica puede llegar hasta el 100% de la energ¨ªa consumida por el usuario en ese mes. En el caso del autoconsumo colectivo, abre la puerta a que un consumidor pueda aprovechar los excedentes de su vecino si este no usa su parte proporcional de energ¨ªa.
Servicios profesionales de empresas
La norma abre la posibilidad de que todas las comercializadoras puedan ofrecer servicios de autoconsumo renovable. La Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia, que ha validado esta medida, supervisar¨¢ la evoluci¨®n del mercado y, en caso de que surjan problemas de competencia, podr¨¢ proponer al Gobierno que imponga restricciones a determinadas compa?¨ªas.
Reducci¨®n de los tr¨¢mites
El real decreto reduce los tr¨¢mites administrativos para todos los usuarios. En el caso del peque?o autoconsumidor (instalaciones de hasta 15kW o de hasta 100kW sin excedentes) se reducen a una ¨²nica gesti¨®n: notificar la instalaci¨®n de una planta de producci¨®n el¨¦ctrica en su correspondiente comunidad o ciudad aut¨®noma. El registro estatal se nutrir¨¢ de la informaci¨®n remitida por las administraciones auton¨®micas. Adem¨¢s, para las instalaciones de menos de 100kW en baja tensi¨®n, las administraciones recabar¨¢n informaci¨®n a partir de los datos del certificado electrot¨¦cnico de la instalaci¨®n.
Asimismo, se articula un procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los peque?os consumidores que realicen autoconsumo y estos solo tengan que manifestar su consentimiento. De igual modo, se simplifican dr¨¢sticamente las configuraciones de medida para que, en la mayor¨ªa de los casos, baste con un solo contador en el punto de frontera con la red de distribuci¨®n, lo cual supone una reducci¨®n de costes. En el caso de autoconsumo colectivo, tambi¨¦n ser¨¢ necesario medir la energ¨ªa generada con otro equipo para hacer el ¡°reparto de energ¨ªa¡± entre los consumidores participantes.
Desde el punto de vista de la seguridad industrial, se modifica el reglamento electrot¨¦cnico de baja tensi¨®n para regular los dispositivos antivertidos y los kits autoenchufables, garantizando que el desarrollo del autoconsumo sea compatible con la protecci¨®n de las personas y equipos.
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