D¨ªaz Ferr¨¢n, condenado a diez meses de c¨¢rcel por apropiaci¨®n indebida en operaciones mercantiles
La sentencia aplica una atenuante por dilaciones que evitar¨¢ su reingreso en prisi¨®n
La Secci¨®n 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a diez meses de prisi¨®n y al pago de una multa de unos 540 euros al expresidente de la CEOE y el Grupo Marsans Gerardo D¨ªaz Ferr¨¢n por un delito continuado de apropiaci¨®n indebida en su gesti¨®n de Viajes Marsans, Viajes Crisol y Rural Tours, con una sentencia en la que se ha aplicado una atenuante por dilaciones indebidas que evitar¨¢ su reingreso en prisi¨®n. El tribunal lo considera culpable de gestionar estas tres sociedades de las que era administrador con el ¨¢nimo de obtener un beneficio il¨ªcito en operaciones mercantiles, seg¨²n la sentencia difundida este lunes y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
La Audiencia Provincial considera probado que D¨ªaz Ferr¨¢n ten¨ªa un acuerdo con Eurol¨ªneas Mar¨ªtimas por el que recib¨ªa pasajes que pon¨ªa en venta en sus mercantiles para despu¨¦s y previa retenci¨®n de una comisi¨®n por billete, liquidar las cantidades vendidas mediante la emisi¨®n de pagar¨¦s. Sin embargo, en cuatro operaciones entre 2007 y 2010 no se efectuaron esos pagos, que ascendieron a en torno 200.000 euros de los que, de acuerdo a la sentencia, se apropi¨® de forma il¨ªcita. La Fiscal¨ªa ped¨ªa por ello cinco a?os de prisi¨®n para el empresario, si bien el pasado 3 de abril alcanz¨® con el acusado un acuerdo de conformidad que rebajaba a 10 meses de c¨¢rcel la petici¨®n y multa de seis euros diarios durante tres meses, al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas en el procedimiento.
Sobre este asunto, la sentencia recoge que si bien la querella inicial por este asunto se present¨® en el a?o 2010, la instrucci¨®n ha llevado siete a?os porque hasta enero de 2015 no se practic¨® "diligencia alguna" y hasta 2016 no se tomaron las testificales, lo que conforme recoge la sentencia, implica que "la causa se ha dilatado extraordinariamente en el juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 5 por causas ajenas a la voluntad del acusado".
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