Un juez impone un mediador para 'reeducar' a unos divorciados en guerra por la custodia de su hija
Se trata de una medida excepcional y novedosa que habilita la ley para los casos de rupturas conflictivas, y que se ocupa de pacificar y normalizar la situaci¨®n
Tras un divorcio, la guerra por los hijos comunes puede llegar a niveles tan elevados que afecten de modo muy negativo a los menores. El conflicto continuo, los reproches y ataques, utilizando a los ni?os como arma arrojadiza, es muy perjudicial para la estabilidad emocional de los m¨¢s peque?os. Los jueces de familia, saturados con litigios que los progenitores deber¨ªan ser capaces de resolver por su cuenta, tienen que, en muchas ocasiones, tomar parte o actuar como un tercer padre.
En estos casos de divorcio conflictivo, los magistrados cuentan armas legales para asegurar el bienestar de los menores. La ley les permite (art¨ªculo 158 del C¨®digo Civil) adoptar en sus sentencias las medidas que estimen oportunas para apartarles "de un peligro" o evitarles "perjuicios en su entorno familiar". En ¨²ltima instancia, y si no hay m¨¢s remedio, pueden intervenir a la expareja y nombrar a un tercero para supervisar el cumplimiento de las resoluciones y ayudarles a gestionar su ruptura.
Un ejemplo cercano es el de una reciente sentencia de un juzgado madrile?o (cuyo texto puede consultar aqu¨ª) que ha obligado a unos padres divorciados, incapaces de ponerse de acuerdo sobre la custodia y educaci¨®n de sus hijas, a someterse a la supervisi¨®n de un coordinador parental que les controle. El magistrado concluye que esta es la mejor soluci¨®n para desbloquear una situaci¨®n de "grave, dilatado y elevado" nivel de conflicto en la que ambos se han enquistado. Adem¨¢s de supervisar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, especifica la sentencia, el coordinador deber¨¢ ocuparse del "adiestramiento" de los progenitores para conseguir que lleguen a ser aut¨®nomos en la toma de decisiones sobre sus hijas. Poca broma; el juez apercibe expresamente a la expareja: la falta de colaboraci¨®n con el coordinador designado o una actitud obstaculizadora puede salirles cara, ser¨¢ suficiente para imponerles una multa.
La hija, m¨¢s madura que sus padres
La situaci¨®n que describe el juez en su sentencia es la de unos padres con dos hijas en com¨²n que viven sumidos en un "grave y persistente conflicto". Una relaci¨®n de "enemistad manifiesta" y "nula comunicaci¨®n" que perjudica a las menores.
Los divorciados llevaban a?os peleando en los juzgados por el cumplimiento de las medidas estipuladas; denuncias del padre contra la madre de por medio en comisar¨ªa y ante la Fiscal¨ªa de Menores. Unas disputas, expresa la resoluci¨®n, que tra¨ªan causa "fundamentalmente, de la resistencia de la madre al cumplimiento de lo acordado en la sentencia (de 2016) de este juzgado". Las quejas de la mujer, a?ade, se centraban en la contribuci¨®n del padre a los gastos extraordinarios de las menores, a sus distintos estilos educativos, y a discrepancias en torno a "los estudios a realizar por la mayor de las hijas".
Es el padre el que interpone nueva demanda para solicitar una modificaci¨®n de medidas. En concreto, ped¨ªa que se le otorgara la custodia exclusiva de la hija mayor, y, consecuentemente, se suprimiera la pensi¨®n de 351 euros que pasaba a su ex por ella, de modo que cada uno se hiciera cargo de los gastos de la hija que tuviera bajo su techo. Una soluci¨®n, en su opini¨®n, salom¨®nica: reparto de hijas y de cargas. Por su parte, la madre rechaz¨® de plano el cambio de custodia y solicit¨®, a su vez, un pronunciamiento expreso del juez sobre los gastos extras, cuesti¨®n que generaban continuos conflictos.
Frente a estas posturas irreconciliables, el juez resuelve respetar la "sabia" decisi¨®n de la hija por la que ambos compiten, y a la que, apunta, solo restan unos meses para poder independizarse legalmente. La chica, aplaude el magistrado, demostr¨® un "alto grado de madurez y determinaci¨®n", cuando, "hastiada" por intentar mediar entre ellos sin ¨¦xito, comenz¨® a vivir en casa de su padre y de su madre por igual, alternando los fines de semana para no separarse de su hermana menor. Como elogia el magistrado, la chica, dando muestras del "respeto y amor" que profesa a sus progenitores, aparca cualquier actitud ego¨ªsta y contribuye a rebajar el nivel de conflicto entre ellos. La expareja disfruta de una saneada situaci¨®n patrimonial, lo que hace m¨¢s incompresible, recoge el juez, las peleas por motivos econ¨®micos que causan a la adolescente "inmenso dolor y tristeza".
Pese a no poder conceder una custodia compartida, ya que ninguno de los padres la hab¨ªa pedido, el juez no duda en blindar la voluntad de la menor, para que, tal y como ha decidido, contin¨²e viviendo en casa de su padre y de su madre, bajo cuyo cuidado permanece. En consecuencia, resuelve rebajar proporcionalmente la pensi¨®n que por esta hija paga el padre, de modo que se descuente el "ahorro" en alimentos que supone para la madre esta situaci¨®n, fij¨¢ndola en 220 euros.
En cuanto a los gastos extras, que centran las continuas disputas de la expareja, el juez aclara que lo son las clases de apoyo o refuerzo, as¨ª como gastos sanitarios no cubiertos por la sanidad p¨²blica, y cualquier otro que resulte imprevisible (unas lentillas, por ejemplo). Estos costes tienen que pagarse a medias, siempre, salvo urgencia, previa consulta al progenitor no custodio (en este caso el padre). Por el contrario, la madre debe hacerse cargo de todos los gastos de estudio y de formaci¨®n de ambas hijas.
Superar el conflicto
Dada la ineptitud de los progenitores para ponerse de acuerdo por si solos en cuestiones b¨¢sicas sobre el cuidado y crianza de sus hijas, el juez ve imprescindible la intervenci¨®n del coordinador de parentalidad, figura de creaci¨®n reciente, que viene aplic¨¢ndose con ¨¦xito en otros pa¨ªses. La situaci¨®n, concluye la sentencia, es grave, sobre todo respecto de la hija menor, por lo que "se hace precisa una mejora de las relaciones entre los progenitores que permita el correcto ejercicio de las funciones de parentalidad".
La resoluci¨®n explica con detalle cu¨¢les son las funciones de esta persona, nombrada por la Administraci¨®n auton¨®mica (la Subdirecci¨®n general de Familia). El coordinador, se aclara, es un perito con conocimientos de psicolog¨ªa, trabajo social, mediaci¨®n, t¨¦cnicas de negociaci¨®n y conciliaci¨®n y derecho de familia, que act¨²a por delegaci¨®n del juez y como su auxiliar (pudiendo hacer sugerencias y presentando informes sobre la evoluci¨®n de los padres intervenidos).
Entre las funciones que el juez encomienda al coordinador, la de colaborar con los progenitores para "reducir el nivel de tensi¨®n, conflicto y enfrentamiento", y dar soporte y orientaci¨®n para procurar "un correcto ejercicio de las funciones parentales". Aunque carece de facultades para resolver controversias (por "nimias" que fueran), es el encargado de establecer un plan de parentalidad, fijando pautas y criterios, con detalles relativos al cumplimiento del r¨¦gimen de visitas y estancias o respecto al ocio o los estudios de las menores. Una persona, en definitiva, que les ense?e a ejercer su paternidad de manera responsable.
Plan piloto en Madrid
El magistrado de la sentencia, titular del Juzgado de Familia n.? 24 de Madrid, es pionero en el nombramiento del coordinador de parentalidad en casos de divorcios conflictivos. Estas resoluciones se enmarcan dentro de un plan piloto para implantar esta figura en la capital.
De hecho, el Ministerio de Justicia inst¨® a las distintas comunidades aut¨®nomas con competencias en Justicia a poner en marcha programas piloto de coordinaci¨®n de parentalidad, para proteger a los menores que se ven inmersos en situaciones de conflicto por la mala relaci¨®n de sus progenitores una vez dictada sentencia en un proceso de familia. Las cifras muestran que es cada vez mayor el porcentaje de familias en que la alta conflictividad entre los progenitores, una vez dictada sentencia, hace imposible su ejecuci¨®n.
Entre los instrumentos que pueden ayudar a rebajar esta tensi¨®n y descongestionar los saturados juzgados de familia se encuentra la figura del coordinador de parentalidad, cuyo papel es asistir a los progenitores con alta conflictividad para que puedan resolver sus disputas y facilitar as¨ª la ejecuci¨®n de las medidas incluidas en la resoluci¨®n judicial.
Como recoge la resoluci¨®n, esta figura, procedente del derecho anglosaj¨®n,? se ha venido aplicando con ¨¦xito desde el a?o 1990 en el ¨¢mbito del Derecho comparado (USA, Canad¨¢, y Argentina). En Espa?a, Catalu?a fue la primera comunidad aut¨®noma en implantarla, despu¨¦s de que diversas sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a la contemplaran. Le sigui¨® Baleares, y entre 2017 y 2018, Valenciana y Arag¨®n.
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