La justicia europea dirime la guerra entre los socios del emblem¨¢tico Caf¨¦ del Mar de Ibiza
La Corte de Luxemburgo concluye que uno de los accionistas actu¨® con "mala fe" al registrar a su nombre la marca para comercializar m¨²sica, moda o mercadotecnia
No solo el fracaso de una empresa puede llevar a sus socios a la guerra. El Caf¨¦ del Mar lleva casi tres d¨¦cadas siendo uno de los locales m¨¢s emblem¨¢ticos de Ibiza. Su ¨¦xito llev¨® al negocio m¨¢s all¨¢ de la hosteler¨ªa: hacia la m¨²sica, la moda o la alimentaci¨®n. Todo ello se comercializa bajo la marca del ic¨®nico establecimiento despu¨¦s de que uno de los socios registrara la marca a su nombre a espaldas de los otros due?os, lo que abri¨® una batalla que ha tenido que ser resuelta por la Corte de Luxemburgo. El Tribunal General de la UE considera que ese accionista actu¨® ¡°de mala fe¡± y apart¨¢ndose de ¡°los principios de comportamiento ¨¦tico com¨²nmente aceptados¡± y de las ¡°pr¨¢cticas leales¡± en un negocio.
El Caf¨¦ del Mar abri¨® sus puertas en 1980 en la localidad ibicenca de Sant Antoni de Portmany. Sus tres socios ¨CRamon Guiral, Jos¨¦ Les Viamonte y Carlos Andrea¡ª lo convirtieron en un lugar de visita obligatoria en la isla con su atmosfera chill, creada a partir de la decoraci¨®n del local y su selecci¨®n de m¨²sica. Dos d¨¦cadas despu¨¦s de su fundaci¨®n, ante el ¨¦xito del local, Guiral acudi¨® a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) para registrar la marca Caf¨¦ del Mar. El objetivo era que bajo ese nombre pudieran venderse m¨¢s productos, desde m¨²sica hasta moda y complementos o servicios publicitarios.
Los due?os del establecimiento ten¨ªan por entonces tres empresas en las que participaban a partes iguales: Caf¨¦ del Mar, Variedades y Can Ganguil para su explotaci¨®n comercial. Sobre esta ¨²ltima, Guiral ten¨ªa poderes para actuar en nombre y representaci¨®n de la firma. Sin embargo, los socios afirmaron que Guiral, que reside en Marbella (M¨¢laga) fue m¨¢s all¨¢ de lo debido al registrar a su nombre varias marcas que fueron aceptadas por la EUIPO entre 1999 y 2000. Hace cinco a?os, los otros dos socios pidieron al organismo que anulara esas peticiones al considerar que Guiral hab¨ªa actuado de mala fe. Pero la EUIPO dio la raz¨®n a este ¨²ltimo socio al constatar que estos hab¨ªan obtenido rendimientos por la explotaci¨®n comercial de las marcas.
Impago de beneficios a los socios
La batalla por los derechos de la marca acab¨® en Luxemburgo. Y la justicia europea ha dictado lo contrario que la EUIPO. Y para determinar si hubo o no mala fe en Guiral, el Tribunal General tiene en cuenta varios factores. Primero, recuerda que como accionista del resto de sociedades que emplean la marca, este no pod¨ªa ignorar ¡°el riesgo de perjuicio¡± que supon¨ªa registrarla a su nombre para el resto de sus socios.
La justicia tambi¨¦n considera que no hay elementos que acrediten que el resto de los accionistas ¡°tuvieran conocimiento del registro de la marca controvertida¡±, cuyo registro y tutela fueron pagados con fondos de Can Ganguil. Y tercero, Guiral ingres¨® los rendimientos de la marca en las cuentas de esa sociedad, pero solo hasta 2009. Cuando estall¨® la guerra, dej¨® de ingresarlos. ¡°Este hecho demuestra la naturaleza perjudicial del registro de la marca controvertida exclusivamente a nombre¡± de ese socio, que pudo ¡°obtener a t¨ªtulo privativo los beneficios¡± de su explotaci¨®n.
As¨ª pues, la justicia europea aprecia ¡°mala fe¡± en el socio y anula resoluci¨®n de la Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE por la que avalaba el registro y condena a la EUIPO y a Guiral a cargar con las costas del proceso y de los dos socios que acabaron recurriendo a Luxemburgo.
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