?Hay que pagar a Hacienda por los regalos de boda?
A pesar de que la ley es clara al respecto, la actuaci¨®n de la Agencia Tributaria no deja claro c¨®mo deben actuar fiscalmente los futuros esposos
Para muchas parejas, el verano es la mejor temporada para casarse. El buen tiempo es un aliado para celebrar el enlace al aire libre y, adem¨¢s, la luna de miel se puede alargar acumulando d¨ªas de permiso y vacaciones. En cualquier caso (y quien ha pasado por ello lo sabe), organizar una boda puede resultar muy estresante y complejo. Lo ¨²ltimo en lo que podr¨ªan pensar los novios es que Hacienda se presentara en el banquete nupcial. Esto es lo que, literalmente, le sucedi¨® recientemente a una pareja en Badajoz el d¨ªa de su boda. Dos inspectores de la Agencia Tributaria irrumpieron en el convite para embargar el pago porque el catering deb¨ªa dinero. Tras el susto, los reci¨¦n casados respiraron tranquilos. Los agentes no preguntaron si los invitados les hab¨ªan hecho regalos y en qu¨¦ cuant¨ªa. Porque, con la ley en la mano, los obsequios que reciben los novios con ocasi¨®n de su enlace son donaciones y, por tanto, deben tributar desde el primer c¨¦ntimo. No hay un m¨ªnimo exento, como en el premio del Gordo de la Navidad.
Esto quiere decir, al menos en teor¨ªa, que las parejas deber¨ªan pagar impuestos tanto por un sobre con 200 euros como por un televisor de alta gama, o por su primera vivienda de casados donada por unos generosos padres. Para m¨¢s inri, pese a que lo recibido puede llegar a suponer mucho dinero, no podr¨ªan desgravarse los gastos asociados al enlace.
No obstante, y para tranquilidad de los futuros esposos, los asesores fiscales apuntan que, al menos de momento, Hacienda no tiene en su punto de mira los regalos de los enlaces. Como apunta Jon Ander ?lvaro, de GD Asesor¨ªa, la costumbre (como fuente del ordenamiento jur¨ªdico conforme al art¨ªculo 1 del C¨®digo Civil) est¨¢ prevaleciendo frente a la normativa tributaria. Un criterio que, puesto que la ley es clara al respecto, puede cambiar en cualquier momento. Pero, hasta la fecha, la Agencia Tributaria est¨¢ m¨¢s preocupada por el dinero en negro que pueda circular alrededor de la boda y, por ello, centra sus campa?as informativas en las facturas que deben guardar los c¨®nyuges de los distintos pagos a proveedores (desde las flores de los bancos, hasta las copas de la barra libre).
Otra cuesti¨®n son los regalos de mayor cuant¨ªa, como un coche, una vivienda o una isla (como la que regal¨® CR7 a su representante, Jorge Mendes). Obsequios, todos ellos, que dejan rastro para el fisco. En estos casos, afirma ?lvaro, "ser¨¢ m¨¢s complicado que Hacienda no nos llame si se nos olvida tributar por ello". En estos casos, normalmente, no solo tributar¨¢ el beneficiado con el obsequio. El que regala una casa, por ejemplo, est¨¢ tambi¨¦n obligado a pagar por la plusval¨ªa (o aumento de valor) que se supone que se ha producido desde que adquiri¨® la vivienda hasta que sale altruistamente de su patrimonio.
Desde el punto de vista estrictamente legal, el matrimonio es un negocio del que Hacienda puede exigir su parte del pastel. Cada ingreso o regalo que se efect¨²a a los c¨®nyuges constituye una donaci¨®n que debe tributar por el impuesto conocido como "de sucesiones y donaciones". Donar dinero o bienes (incluso a un hijo o para agasajar a un cumplea?ero) son hechos sujetos al impuesto. Un tributo que, al estar cedido a las comunidades aut¨®nomas, tiene multitud de especialidades que afectan, sobre todo, a las posibles bonificaciones o reducciones seg¨²n la residencia legal de los novios. En Madrid, por ejemplo, existe una bonificaci¨®n del 99 % para regalos de padres o abuelos, pero al tener que documentarlo en escritura p¨²blica, "puede salir m¨¢s caro el collar que el perro", afirma ?lvaro.
?Qu¨¦ tendr¨ªa que hacer?
Seg¨²n la normativa tributaria, los regalos de boda se consideran un negocio jur¨ªdico intervivos a efectos fiscales, y, por lo tanto, est¨¢n sujetos a un tipo de tributaci¨®n que va, en funci¨®n de la escala y el patrimonio preexistente, desde el 7,65 % hasta el 81,6 % (para regalos superiores a 797.000 euros a novios con una fortuna de m¨¢s de 4 millones). A modo de ejemplo, del sobre de 200 euros de la amiga de la novia (u otros invitados sin parentesco directo), Hacienda ingresar¨ªa entre 30 y 36 euros aproximadamente.
Una cuesti¨®n previa a tener en cuenta, aclarada por los tribunales econ¨®micos administrativos, es que no se considera donaci¨®n (y no hay que tributar) hasta que se produce la aceptaci¨®n del regalo, y esta es conocida por el dadivoso invitado. La voluntad de aceptar el regalo puede probarse por cualquier medio; por ejemplo, y en el caso del dinero, que este se hallaba desde su ofrecimiento en poder del beneficiado (con el gesto de meterse el sobre en el bolsillo del chaqu¨¦, por ejemplo).
Una vez que los novios (o los c¨®nyuges, si se entrega despu¨¦s de la ceremonia) aceptan el regalo, cada uno es titular del 50 %. En este caso, no existe la declaraci¨®n conjunta ni global, por lo que tributar¨¢n cada uno por su parte a trav¨¦s de la liquidaci¨®n del modelo 651 a ingresar, seg¨²n la comunidad aut¨®noma de residencia, dentro de los 30 d¨ªas h¨¢biles o mes siguiente, despu¨¦s de la transferencia o entrega del dinero.
Adem¨¢s, seg¨²n la normativa, habr¨ªa que presentar un modelo por regalo. Por ejemplo, explica ?lvaro, si el mismo sobre contiene el regalo de dos personas, te¨®ricamente, se deber¨ªan presentar dos modelos, uno por cada persona, aportando los datos del donante. Y es que, hay que introducir el nombre, apellidos y DNI de cada uno.
?Sobre de dinero o cuenta corriente?
A efectos tributarios, apunta el asesor, no hay ninguna diferencia entre la entrega de un sobre con dinero en efectivo y una transferencia a la cuenta bancaria. Ahora bien, las imposiciones que superen los 3.000 euros ser¨¢n informadas a Hacienda por la entidad financiera a trav¨¦s de un modelo espec¨ªfico. Es decir, si se abre una cuenta corriente y hay transferencias de esa cantidad, o se ingresa en el banco todo el dinero recolectado en la ceremonia, a Hacienda le llegar¨¢ esta informaci¨®n.
Sobre los regalos en especie (una casa, un coche, la isla de CR) ?c¨®mo se determina el valor real a efectos del impuesto? El valor real, se?ala el experto, es complicado "salvo para el dinero que tiene valor facial". Para inmuebles, se puede solicitar a las Administraciones correspondientes el valor de referencia. Para veh¨ªculos tambi¨¦n hay tablas oficiales. Para otras cuestiones m¨¢s ex¨®ticas, habr¨ªa que hacer tasaciones o basarse en operaciones similares cercanas en el tiempo. "El valor real es una cuesti¨®n muy beligerante con Hacienda", apunta ?lvaro.
?Tengo que guardar las facturas?
La obligaci¨®n de guardar los documentos que acrediten el pago de la boda es una cuesti¨®n, que en puridad, solo compete a los comercios o empresas. Por tanto, los novios no tienen que cumplir con esta exigencia. Pero, advierte el asesor, hay que prestar atenci¨®n a la limitaci¨®n de pagos en efectivo. Seg¨²n la ley, cuando en estas transacciones, al menos, una de las partes es empresario, no pueden superar los 2.500 euros. La multa por incumplir esta obligaci¨®n puede ser de hasta el 25 % de la cuant¨ªa abonada.
Sin embargo, los pagos en negro son dif¨ªciles de perseguir. Como explica ?lvaro, en todos los sectores donde el cliente final es un particular es m¨¢s f¨¢cil que haya fraude porque una pata de la informaci¨®n falla, y Hacienda ya no tiene con qu¨¦ cruzar datos (el particular no presenta declaraciones informativas).
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