Trabajo obliga a Burger King a permitir que sus empleados lleven barba
La Inspecci¨®n de Trabajo en Barcelona da la raz¨®n a CC OO y rechaza la normativa de vestimenta de la cadena de comida r¨¢pida
La Inspecci¨®n de Trabajo en Barcelona ha dado la raz¨®n a una demanda interpuesta por el sindicato Comisiones Obreras y ha enviado dos requerimientos a la empresa de comida r¨¢pida Burguer King para que rectifique la normativa de vestimenta de sus empleados. Seg¨²n esta normativa, los trabajadores hombres deben afeitarse la barba y llevar corbata, mientras que las mujeres deben llevar un lazo. El primer expediente que ha abierto Trabajo obliga a Burger King a permitir que sus empleados lleven barba, bigote o perilla si quieren, con el objetivo de "preservar el derecho a la propia imagen". El segundo expediente obliga a rectificar la normativa para que no haya discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo.?
La normativa interna de Burger King, seg¨²n certifica la Inspecci¨®n de Trabajo, es clara en las obligaciones de los empleados: "Los hombres deben estar siempre bien rasurados. No est¨¢ permitido el uso de bigote, barba o peilla, por motivos de higiene alimentaria". M¨¢s adelante, la norma prescribe el uniforme: "Se compondr¨¢, en el caso de las chicas, de lazo, y en el caso de los chicos, de corbata". El sindicato CCOO hab¨ªa pedido a la empresa que rectificase la normativa. Ante su negativa, acudi¨® en febrero de este a?o a la Inspecci¨®n de Trabajo. En junio, el sindicato volvi¨® a preguntar si se hab¨ªa cambiado la normativa, y la empresa respondi¨®, como consta en la inspecci¨®n, que no.
Trabajo considera que, en el caso de la obligaci¨®n de ir rasurados los hombres, se vulnera el derecho a la propia imagen, recogido en la Constituci¨®n. "No parece justificada simplemente aludiendo a razones de higiene alimentaria", destaca la inspecci¨®n, que m¨¢s adelante a?ade: "La higiene alimentaria se consigue con igual eficacia mediante otras medidas m¨¢s moderadas y no lesivas de derechos fundamentales como puede ser la obligatoriedad del uso de barbillero o similar para los trabajadores con barba, bigote o perilla".
En relaci¨®n con el uniforme diferenciado entre hombres y mujeres, el inspector se pregunta por qu¨¦ una mujer no puede llevar una corbata o un hombre un lazo. "[Esta pr¨¢ctica empresarial] carece de justificaci¨®n objetiva y resulta contraria al principio de no discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo", concluye Inspecci¨®n, que a?ade que este uniforme diferenciado "vulnera el derecho de las trabajadoras a no ser discriminadas por raz¨®n de sexo", haciendo referencia al art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n.?
El acta de la Inspecci¨®n abre ahora un procedimiento sancionador y obliga a la empresa a rectificar la normativa, aunque puede reclamar. El sindicato, que ha considerado muy positiva la resoluci¨®n del ente, espera que la empresa rectifique ahora su pol¨ªtica de vestimenta y que las conclusiones de la Inspecci¨®n de Trabajo se puedan extrapolar a otras empresas del sector de la hosteler¨ªa bajo condiciones similares.
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