Hacienda cancela todas las deudas de los espa?oles inferiores a tres euros
El Estado dejar¨¢ de reclamar esos peque?os adeudos que estuvieran vigentes hasta el pasado 1 de marzo porque considera que no es rentable
El Ministerio de Hacienda ha decidido anular todas las deudas inferiores a tres euros que los contribuyentes tuvieran hasta el pasado 1 de marzo. La medida se recoge este martes en el BOE, donde se ha publicado una resoluci¨®n conjunta de la Intervenci¨®n General de la Administraci¨®n del Estado y de la Agencia Tributaria, ambas dependientes de Hacienda.
La nueva resoluci¨®n se refiere a las liquidaciones pendientes de los contribuyentes con la Agencia Tributaria o con otros organismos estatales o auton¨®micos de cuya recaudaci¨®n se encargue la Agencia Tributaria. En todos los casos se establece como l¨ªmite temporal que los adeudos reclamados estuvieran vigentes a 1 de marzo de 2019. Y adem¨¢s de dejar de perseguir su recaudaci¨®n, la medida contempla en todos los casos que la deuda se d¨¦ de baja en los sistemas inform¨¢ticos de Hacienda y se comunique a otros organismos pendientes de su reclamaci¨®n para que procedan a anularla.
La disposici¨®n publicada este martes se ampara en una orden ministerial de 5 de noviembre de 2002, que a su vez desarrolla un art¨ªculo del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. La citada orden, justifica la resoluci¨®n del BOE, "prev¨¦ la anulaci¨®n y baja en contabilidad de todas aquellas deudas de escasa cuant¨ªa respecto de las que no se va continuar la gesti¨®n recaudatoria por motivos estrictamente econ¨®micos".
Esos motivos, detalla la resoluci¨®n, son que la deuda impagada resulte "de cuant¨ªa insuficiente para la cobertura del coste que representa su recaudaci¨®n". En otras palabras, que Hacienda considere que intentar que el contribuyente pague la liquidaci¨®n pendiente y continuar con su reclamaci¨®n es m¨¢s costoso que lo que luego se va recibir. El Ministerio considera por tanto que el importe para que una reclamaci¨®n sea rentable debe ser superior a tres euros. Esto no implica que en adelante, para deudas que el contribuyente contraiga con posterioridad al 1 de marzo de este a?o, se reclamen otras cantidades diferentes. Ese es el caso de las liquidaciones correspondientes al ¨²ltimo ejercicio fiscal, que contin¨²an estando vigentes independientemente de su cuant¨ªa.
"La finalidad de esta Resoluci¨®n", se?ala el texto del BOE, "no es otra que evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para la Hacienda P¨²blica o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administraci¨®n P¨²blica". La disposici¨®n considera que en ese supuesto entran "las liquidaciones cuya exacci¨®n genera unos costes superiores a los recursos que potencialmente pudieran derivarse de aquellas":
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