La respuesta espa?ola a la Ley Helms-Burton
Convendr¨ªa que las empresas en Cuba fijen un plan global que coordine la actuaci¨®n ante la justicia americana y europea
Hace veintid¨®s a?os, el Congreso de Estados Unidos aprob¨® la iniciativa del entonces presidente Bill Clinton, la conocida Ley de la Libertad o ley Helms-Burton, que reforzaba el embargo estadounidense a Cuba. La ley, que gener¨® inmediatamente un conflicto pol¨ªtico y comercial con la protecci¨®n de intereses de diversos pa¨ªses y sus empresas en la isla como centro del debate, ten¨ªa una nota novedosa respecto a las que hasta entonces se hab¨ªan aprobado por Washington respecto a las relaciones con Cuba: su extraterritorialidad. Era aplicable m¨¢s all¨¢ de las fronteras estadounidenses a cualquier persona f¨ªsica y jur¨ªdica, con independencia de donde tuvieran su domicilio o sede social, que se hubieran lucrado (¡°traficado¡±) con los bienes cuya propiedad hab¨ªa sido confiscada por el r¨¦gimen de Fidel Castro.
Adem¨¢s, la aplicaci¨®n extraterritorial de su T¨ªtulo III habilitaba a cualquier nacional norteamericano o sus herederos o sucesores ¡ªincluso a personas de nacionalidad cubana en origen y nacionalizados norteamericanos con posterioridad a la fecha de incautaci¨®n¡ª a interponer demandas en los tribunales federales norteamericanos.
La reacci¨®n de la Uni¨®n Europea (UE) y otros pa¨ªses ante la Organizaci¨®n Mundial de Comercio (OMC) permiti¨® alcanzar un acuerdo a finales de los a?os noventa en virtud del cual el Gobierno de EE UU suspend¨ªa la aplicaci¨®n del T¨ªtulo III, si bien se reservaba el derecho de su presidente a levantar esa suspensi¨®n (waiver) cada seis meses. Tanto Clinton como George W. Bush y Barack Obama mantuvieron la suspensi¨®n. El pasado 2 de mayo, el presidente Trump decidi¨® levantarla.
Como consecuencia de esta decisi¨®n, ya se est¨¢n interponiendo demandas millonarias por ciudadanos estadounidenses cuyas propiedades fueron confiscadas por el r¨¦gimen de Castro tras 1959 y no est¨¢n exentas de ser demandadas compa?¨ªas que, aunque no sean titulares de los bienes incautados, hayan ¡°traficado¡± con los mismos, es decir, que hayan utilizado u obtenido beneficios de su explotaci¨®n comercial mediante contratos de gesti¨®n o prestaci¨®n de servicios.
La ley Helms-Burton contiene, adem¨¢s, un T¨ªtulo IV que permite a las autoridades norteamericanas denegar visados o expulsar de Estados Unidos a los empresarios y familiares que tengan negocios o est¨¦n involucrados con compa?¨ªas que negocian sobre bienes despose¨ªdos.
Ante esta situaci¨®n, ?qu¨¦ pueden hacer las empresas espa?olas, m¨¢s all¨¢ de su personaci¨®n y defensa en los tribunales federales norteamericanos o las que se puedan realizar por parte de las autoridades comunitarias y de los Estados miembros de la UE? Bruselas previ¨® en su d¨ªa determinadas acciones defensivas o de retorsi¨®n que se han activado con el levantamiento de la suspensi¨®n del T¨ªtulo III de la ley Helms-Burton y que han pasado algo desapercibidas.
El 22 de noviembre de 1996, el Consejo de la Uni¨®n Europea aprob¨® un Estatuto ¡°antibloqueo¡± (Reglamento 2271/1996) en el que ofrece diversas medidas de protecci¨®n o reactivas a las empresas y ciudadanos europeos contra los efectos de la aplicaci¨®n extraterritorial de la ley americana.
En primer lugar, sienta la obligaci¨®n de no dar cumplimiento a las decisiones que adopten las autoridades administrativas o judiciales de EE UU, salvo casos muy excepcionales en los que su incumplimiento pudiera acarrear un perjuicio grave a sus intereses o a los de la propia UE y que exigen la previa autorizaci¨®n por la Comisi¨®n Europea (art. 5). Tambi¨¦n detalla que las resoluciones judiciales (actos procesales, sentencias) o decisiones administrativas que emanen de los ¨®rganos judiciales y autoridades administrativas norteamericanas en aplicaci¨®n de la ley Helms-Burton no tendr¨¢n efecto alguno en territorio de la Uni¨®n Europea (art. 4). Por ¨²ltimo, exige a informar y colaborar con la Comisi¨®n Europea (art. 2) y apunta la posibilidad de plantear contrarreclamaciones en el ¨¢mbito de la Uni¨®n (cl¨¢usula clawback) contra las demandas que se interpongan por parte de ciudadanos norteamericanos (art. 6).
A tenor de lo anterior, convendr¨ªa que las empresas espa?olas con intereses comerciales o proyectos de inversi¨®n en Cuba definan una estrategia global que coordine la actuaci¨®n ante la jurisdicci¨®n americana y europea. El objetivo no es otro que el de anticipar las futuras dificultades que puedan tener ante la eventualidad de ser condenadas por los tribunales norteamericanos, m¨¢xime si tienen intereses all¨ª, y hacer valer las medidas, incluida la obligaci¨®n de no hacer, que se establecen en el estatuto ¡°antibloqueo¡± de la Uni¨®n Europea.
Pedro Llorente Cachorro es consejero de Cuatrecasas.
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