Si le afecta la huelga de Ryanair puede reclamar 250 euros, pero no le van a pagar
La aerol¨ªnea no hace frente a las indemnizaciones que solicitan los pasajeros afectados por los paros y hay que llevar el asunto a los tribunales
Las organizaciones de consumidores, los comparadores de vuelos y hasta el Ministerio de Fomento est¨¢n animando estos d¨ªas a los pasajeros que se vean afectados por las huelgas de Ryanair en septiembre a que reclamen a la aerol¨ªnea una indemnizaci¨®n de entre 250 y 600 euros por ¡°incumplimiento de contrato¡±, incluso si la aerol¨ªnea les reubica en otro vuelo o les devuelve el dinero del pasaje.
Lo que no dice ninguna de estas organizaciones es que Ryanair nunca paga esa indemnizaci¨®n de forma autom¨¢tica como ya sucedi¨® en las huelgas que tuvieron lugar en el verano de 2018. Y no queda m¨¢s remedio que llevar el asunto a los tribunales, que unos casos han avalado a la compa?¨ªa y en otros no. Al menos dos sentencias que se han hecho p¨²blicas justifican la actitud de la aerol¨ªnea al considerar que la huelga del personal es una circunstancia extraordinaria. Pero hay otros fallos que avalan a los pasajeros, como uno de un juzgado de lo mercantil de Barcelona que condenaba a Ryanair a pagar 529 euros a un pasajero al que se le cancelo el vuelo. Por su parte, la Organizaci¨®n de Consumidores y Usuarios (OCU) anunci¨® una demanda colectiva contra Ryanair con motivo de los paros del a?o pasado pero a¨²n no se ha sustanciado.
Los tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) de Ryanair en Espa?a han anunciado que ir¨¢n a la huelga los d¨ªas 1, 2, 6, 8, 13, 15, 20, 22, 27 y 29 de septiembre en protesta por el cierre de las bases de Gran Canaria, Tenerife Sur y Girona. Un conflicto que afectar¨¢ a miles de usuarios que, de acuerdo con el reglamento europeo de derechos de los pasajeros a¨¦reos, tienen derecho a reclamar una indemnizaci¨®n si sufren cualquier tipo de cambio en la reserva, incluso aunque acepten el cambio o la devoluci¨®n del dinero, siempre y cuando este se anuncie con menos de 14 d¨ªas de antelaci¨®n
Ese reglamento europeo establece indemnizaciones, en funci¨®n de la distancia del vuelo, de 250, 400 y 600 euros para los casos de denegaci¨®n de embarque, cancelaci¨®n o retraso de m¨¢s de tres horas. Las aerol¨ªneas solo quedan eximidas si se dan circunstancias excepcionales o inevitables como las climatol¨®gicas.
Las sentencias son contradictorias: unas dan la raz¨®n al pasajero y otras a la aerol¨ªnea
Pero una cosa es la teor¨ªa y otra, la pr¨¢ctica. Y Ryanair no va a afrontar ninguna multa como sucedi¨® en las huelgas que tuvieron lugar el 25 y el 26 de julio de 2018. Solo en esas dos fechas se suspendieron 400 vuelos con destino o salida desde aeropuertos espa?oles, afectando a 100.000 pasajeros.
Ryanair aleg¨® que cumpli¨® con sus obligaciones al comunicar a los demandantes mediante correo electr¨®nico la cancelaci¨®n del vuelo y reembolsarles el precio de los billetes, tras rechazar estos volar al d¨ªa siguiente a su destino. Y a continuaci¨®n, les neg¨® el pago de la indemnizaci¨®n que reclamaban argumentando que la huelga de sus tripulantes es una ¡°circunstancia extraordinaria¡± contemplada por el citado reglamento europeo lo que le exim¨ªa de responsabilidad, y, por tanto, de tener que abonar compensaci¨®n alguna.
Sentencias contradictorias
As¨ª que como Ryanair, a diferencia de otras aerol¨ªneas, nunca abona esas indemnizaciones no queda m¨¢s remedio que ir a los tribunales, cuyas sentencias sobre la materia son contradictorias. Una sentencia del Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 6 de Barcelona de septiembre pasado avalaba el argumento de la aerol¨ªnea. El fallo desestimaba el recurso presentado por una pareja cuyo vuelo de Ryanair desde Oporto a Barcelona el 1 de abril de 2018 fue suspendido por una huelga de tripulantes convocada por el Sindicato Nacional de Personal de Vuelo de Aviaci¨®n Civil Portugu¨¦s (SNPVAC): las demandantes solicitaban el pago de 250 euros cada una acogi¨¦ndose al citado art¨ªculo 7 del Reglamento Europeo 261/04, de pasajeros,.
Asimismo, una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid de 2013, admite la posibilidad ¡°de que una situaci¨®n de huelga pudiera dar lugar a una exoneraci¨®n en la responsabilidad de pagar una compensaci¨®n al pasajero¡±.
Sin embargo, una sentencia del Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 11 de Barcelona del pasado mes de febrero, a la que ha tenido acceso EL PA?S, condena a la aerol¨ªnea al pago de 529,66 euros a un pasajero al que se le anul¨® un vuelo desde Barcelona a la ciudad sueca de Nyk?ping, de los que 400 euros son acogi¨¦ndose al reglamento europeo, y el resto por la diferencia de precio entre el billete alternativo que tuvo que comprar el viajero y el que le reembols¨® Ryanair.?
Aunque no indemnice, la aerol¨ªnea si tiene que hacer frente a su obligaci¨®n de informar a los afectados, a abonar el alojamiento y las comidas que se deriven del retraso o cambio de vuelo, y al reembolso del vuelo o transporte alternativo.
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