?Cu¨¢nto tiempo puedo estar de baja en el trabajo y cu¨¢nto voy a cobrar mientras lo est¨¦?
La situaci¨®n de incapacidad temporal genera muchas dudas entre los empleados. Tambi¨¦n es fuente habitual de conflictos entre empresa y trabajadores
Durante la crisis, el miedo a perder el puesto de trabajo redujo el gasto de la Seguridad Social en bajas laborales. Sin embargo, los ¨²ltimos datos aportados por el Ministerio de Trabajo han dado al traste con el plan de revertir la tendencia al alza en el desembolso por esta causa: en el primer semestre de 2019, el gasto en bajas ha subido un 12 %.
Es bastante probable que, durante su vida laboral, se den circunstancias que impidan a los trabajadores realizar su trabajo y hayan tenido que acogerse a una baja laboral; o dicho en t¨¦rminos legales, que hayan solicitado una incapacidad laboral. Esta circunstancia origina muchas dudas, especialmente en aspectos tales como cu¨¢nto se cobra durante la baja, cu¨¢l es el tiempo m¨¢ximo en que se puede estar en esta situaci¨®n, c¨®mo se puede reclamar si no se est¨¢ de acuerdo con el alta o si el empleado puede ser despedido durante este tiempo.
?Qu¨¦ implica estar de baja?
La incapacidad temporal es aquella situaci¨®n en la que se encuentra el trabajador cuando no puede realizar sus tareas profesionales debido a una enfermedad, com¨²n o profesional, o accidente, ya sea de trabajo o no. Tambi¨¦n se consideran situaciones de incapacidad temporal los periodos de observaci¨®n por enfermedad profesional, cuando es necesaria la baja m¨¦dica.
Durante este tiempo recibe una prestaci¨®n de la Seguridad Social o de la mutua colaboradora, dependiendo si tiene cubiertas las contingencias comunes. En el caso de accidente de trabajo, ser¨¢ la mutua la que abone la prestaci¨®n por incapacidad temporal. La principal nota definitoria es que es temporal, esto es, para un corto periodo de tiempo y, seg¨²n sea la causa de la misma, por enfermedad com¨²n o por accidente de trabajo, los requisitos y caracter¨ªsticas pueden ser distintos.
Si la incapacidad temporal es consecuencia una enfermedad com¨²n, se requiere haber cotizado un m¨ªnimo de 180 d¨ªas dentro de los ¨²ltimos 5 a?os. Sin embargo, si se deriva de un accidente de trabajo, no se requiere ning¨²n m¨ªnimo de cotizaci¨®n, seg¨²n prev¨¦ el art¨ªculo 172 de la ley reguladora de la Seguridad Social (LGSS).
365 d¨ªas prorrogables
De acuerdo con la LGSS, el plazo m¨¢ximo para estar de baja m¨¦dica es de un a?o, 365 d¨ªas. Si pasado este tiempo el trabajador sigue de baja, los organismos competentes de la Seguridad Social evaluar¨¢n al trabajador optando por darlo de alta, al considerar que ya puede trabajar, o proponer al trabajador una incapacidad permanente ©¤la baja seguir¨¢ hasta que se le reconozca el grado correspondiente de incapacidad permanente©¤. Una ¨²ltima opci¨®n ser¨ªa proponer una pr¨®rroga de seis meses mientras los cuales el trabajador seguir¨¢ siendo controlado peri¨®dicamente.
En este ¨²ltimo caso, si terminan los seis meses y sigue de baja, la Seguridad Social debe optar, de nuevo, entre dos situaciones. La primera posibilidad ser¨ªa dar de alta al trabajador por considerar que ya se ha curado y puede reincorporarse, o proponer la incapacidad permanente. Otra opci¨®n es demorar la calificaci¨®n de la incapacidad permanente para los casos en los que el trabajador necesita m¨¢s tiempo para recuperarse ©¤sin tener que solicitar la incapacidad permanente©¤, periodo que consistir¨¢ en un m¨¢ximo de 180 d¨ªas m¨¢s.
?Cu¨¢nto voy a cobrar?
La causa por la que se inicia una incapacidad temporal tambi¨¦n es determinante a la hora de calcular la prestaci¨®n econ¨®mica correspondiente. Si se producen por una enfermedad com¨²n, los tres primeros d¨ªas no se cobra. A partir de ah¨ª, hay que tener en cuenta la base de contingencias comunes de la n¨®mina del mes anterior y dividirlo entre 30 para saber la base por d¨ªa de baja. En esta situaci¨®n se cobrar¨¢ el 60% de esa base desde el cuarto al vig¨¦simo d¨ªa de la baja. Desde el vigesimoprimero hasta el final, el 75%.
Si la causa es accidente de trabajo, hay que partir la base por contingencias profesionales o accidente de trabajo y dividirlo por 30 para obtener la base diaria. Sin embargo, en esta situaci¨®n, se va a cobrar el 75% de esa base desde el primer d¨ªa de trabajo. En ambos casos, estos porcentajes pueden complementarse hasta el 100%, si el convenio colectivo de aplicaci¨®n o acuerdos de empresas obligan a la empresa ello.
Casos distintos son los contratos para la formaci¨®n y el aprendizaje, o los contratos a tiempo parcial. Para los primeros, se tiene en cuenta la base m¨ªnima de cotizaci¨®n del r¨¦gimen general y para los contratos a tiempo parcial, la base reguladora diaria ser¨¢ la que resulte de dividir la suma de las bases de cotizaci¨®n a tiempo parcial acreditadas desde la ¨²ltima alta laboral con un m¨¢ximo de tres meses inmediatamente anteriores a la baja entre el n¨²mero de d¨ªas naturales en dicho per¨ªodo.
Reca¨ªdas
Si en los siguientes seis meses el trabajador vuelve a recaer por la misma causa, los periodos se acumulan, es decir, la segunda baja no empieza a computar nuevos plazos. Tambi¨¦n tiene efectos econ¨®micos, porque tendr¨¢ que pagar la prestaci¨®n quien pag¨® la anterior y con el mismo importe.
Impugnaci¨®n del alta m¨¦dica
Si el trabajador no est¨¢ de acuerdo en volver a trabajar e impugna el alta m¨¦dica, ello no suspende la ejecuci¨®n de la misma. El trabajador est¨¢ obligado a reincorporarse y si no lo hace, la empresa podr¨¢ despedirlo de manera procedente. El plazo de reclamaci¨®n es de 11 a 20 d¨ªas, dependiendo del tiempo que hayamos estado de baja; en la resoluci¨®n del alta m¨¦dica deber¨¢ indicarse este plazo.
Despido nulo o improcedente
El trabajador en situaci¨®n de incapacidad temporal puede ser despedido por causas objetivas, econ¨®micas o de organizaci¨®n, si as¨ª lo acredita la empresa. Sin embargo, es m¨¢s dif¨ªcil acreditar un despido disciplinario si el trabajador no ha ido a trabajar.
Pero si ello ocurre, el problema est¨¢ en la impugnaci¨®n del despido. Si no se acreditan las causas, se puede estar ante un despido improcedente o nulo. Ser¨¢ improcedente si la causa real del despido fue la baja m¨¦dica, y nulo, si se vulner¨® alg¨²n derecho fundamental. Este punto lo aclar¨® la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE), de 1 de diciembre de 2016, al anular el cese de un cocinero mientras estaba en situaci¨®n de incapacidad temporal con duraci¨®n incierta. El TJUE consider¨® a este trabajador como ¡°discapacitado¡± y, por lo tanto, su despido era discriminatorio, vulnerando el derecho a la integridad f¨ªsica y a la salud. El trabajador en situaci¨®n de incapacidad temporal queda mejor protegido a ra¨ªz de esta sentencia comunitaria, obligando a modificar la doctrina jurisprudencial espa?ola que consideraba, mayoritariamente, despidos improcedentes.
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