El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla que un ¡®rider¡¯ de Glovo s¨ª es aut¨®nomo
Los magistrados de Asturias concluyeron en verano en sentido contrario al concluir que otro repartidor era asalariado
Las sentencias contradictorias sobre el modelo laboral de las plataformas de reparto en los tribunales de lo social de primera instancia se reproducen ahora en los Tribunales Superiores de Justicia auton¨®micos. A finales de julio, los magistrados asturianos fallaron avalando una sentencia previa que conclu¨ªa que es trabajador deb¨ªa ser asalariado y no aut¨®nomo; ahora han sido los madrile?os quienes han decidido en sentido contrario, seg¨²n ha informado este lunes la propia empresa. No obstante, ese la decisi¨®n del TSJ de Madrid no ha sido un¨¢nime y ha contado con un voto particular.
El debate jur¨ªdico sobre si los repartidores de las plataformas digitales son asalariados o aut¨®nomos acaba de dar un paso importante hacia el Supremo. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha sentenciado que un rider de Glovo era aut¨®nomo. El fallo no es firme y puede recurrirse. Y esa es la intenci¨®n del abogado que representa al trabajador, ha explicado este lunes el propio letrado, Luis Su¨¢rez, a este peri¨®dico.
Para poder recurrir en casaci¨®n al Supremo y que este unifique la doctrina, es preciso que haya una sentencia sobre un caso igual en sentido contrario. Y eso aparentemente ya existe. El TSJ asturiano dict¨® en verano una en la que conclu¨ªa que un repartidor de Glovo era asalariado. Ese fallo es firme, porque no fue recurrido, ha aclarado la empresa. No obstante, es el propio Supremo el que decide si se dan las condiciones necesarias para pronunciarse.
El pronunciamiento de los jueces madrile?os se produce por el recurso de una sentencia de hace poco m¨¢s de un a?o. En ella, el juzgado de lo Social 39 de Madrid concluy¨® que ¡°no existe relaci¨®n laboral¡± entre un repartidor que hab¨ªa demandado a la empresa por encubrir una relaci¨®n laboral. Ahora los integrantes de la secci¨®n segunda del TSJ de Madrid hacen suyos los argumentos de aquel fallo al ver que la relaci¨®n ¡°no es de car¨¢cter laboral y s¨ª, por el contrario, responde a la denominaci¨®n del contrato que vincul¨® a las partes a partir de junio de 2016 como trabajador aut¨®nomo econ¨®micamente dependiente [TRADE]¡±.
Para llegar a estas conclusiones, dos magistrados hacen suyos los razonamientos de la sentencia inicial para concluir que no se dar¨ªan las condiciones necesarias para que el trabajador sea ser considerado asalariado. Se?ala el repartidor pod¨ªa elegir horario, aceptar o desestimar pedidos, no ten¨ªa que justificar ausencias y cobraba por pedidos, no por horas.
El magistrado discrepante rechaza varios de estos argumentos. ¡°El dato de esa libertad de acci¨®n resulta enga?oso, porque solo existe gracias a la organizaci¨®n del servicio que establece la demandada¡±, expone en su voto particular. ¡°El demandante¡±, contin¨²a, ¡°goza de un notable grado de flexibilidad pero este dato se relativiza porque presta sus servicios dentro de una franja horaria predeterminada, y para establecer la preferencia de acceso a las franjasm¨¢s favorables existe un sistema de puntuaci¨®n, en el que se tiene en cuenta la valoraci¨®n del cliente, la eficiencia demostrada en la realizaci¨®n de los pedidos m¨¢s recientes, y la realizaci¨®n de los servicios en las horas de mayor demanda, y hay una penalizaci¨®n por no estar operativo en la franja horaria previamente reservada¡±.
Tanto el debate que se evidencia en la sentencia y el voto particular, como el choque entre sentencias reproducen los argumentos y contradicciones que se est¨¢n dando en torno al modelo laboral de las plataformas digitales de reparto. Estas empresas no contratan a los repartidores sino que les exigen que se den de alta como aut¨®nomos. Este debate se est¨¢ dando m¨¢s con Glovo que con Deliveroo, que, por ahora, cuenta por derrotas todos los pronunciamientos de la Inspecci¨®n de Trabajo y los tribunales.
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