El Supremo avala una normativa que proh¨ªbe m¨¢quinas de construcci¨®n en julio y agosto
La ordenanza de Andratx, en Mallorca, no permite el uso de picadoras durante la temporada alta
El conflicto que enfrenta a los hoteleros y los constructores de Andratx, un pueblo muy tur¨ªstico de Mallorca, ha quedado resuelto este martes. El Tribunal Supremo ha zanjado la controversia que surgi¨® entre los primeros, que quer¨ªan que los turistas que llenan sus hoteles no tuvieran que sufrir el ruido de las obras, y los segundos, que llevaron su oposici¨®n a la ordenanza que limita el ruido en verano al Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
El Supremo considera ajustada a derecho la ordenanza municipal que proh¨ªbe el uso de m¨¢quinas picadoras de construcci¨®n durante los meses de julio y agosto. Una normativa aprobada en el pleno el 27 de mayo de 2014 que incluye trituradores de hormig¨®n, martillos picadores de mano e hidr¨¢ulicos, y equipos de perforaci¨®n. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Borrego, recuerda la directiva europea que legitima a los Estados a limitar el uso de m¨¢quinas en el medio ambiente para proteger a los ciudadanos de una exposici¨®n a ruidos irrazonable.
La Asociaci¨®n de Constructores de Baleares recurri¨® el acuerdo municipal ante el Tribunal Superior de Justicia, que le dio la raz¨®n y lo anul¨® en una sentencia. Posteriormente la Federaci¨®n Empresarial Hotelera de Mallorca interpuso recurso de casaci¨®n en el Supremo, que ahora ha tomado la decisi¨®n contraria.
El art¨ªculo 23.3 de la ordenanza del ayuntamiento de Andratx recoge que en los meses de julio y agosto no se podr¨¢n usar m¨¢quinas picadoras. No proh¨ªbe obras, edificaciones y trabajos en la v¨ªa p¨²blica, que se pueden continuar ejecutando dentro del horario de trabajo. El tribunal concluye que esta norma no proh¨ªbe la actividad de edificaci¨®n, sino que la limitaci¨®n afecta a una fase, la inicial de un proceso de edificaci¨®n, y durante dos meses.
A?ade que se trata del ¡°no uso de m¨¢quinas picadoras en los meses de julio y agosto, meses de intensa actividad tur¨ªstica en un municipio declarado todo su t¨¦rmino zona tur¨ªstica. No es una prohibici¨®n de la actividad de edificaci¨®n durante dos meses¡±. El tribunal afirma que la prohibici¨®n de uso de m¨¢quinas de este tipo por los altos niveles de ruido es correcta y est¨¢ justificada por la normativa europea y nacional relativa a las emisiones sonoras en el entorno debida a las m¨¢quinas de uso al aire libre, as¨ª como por la ley contra la contaminaci¨®n ac¨²stica de las Islas Baleares.
La sentencia se?ala que se puede adecuar el plan de la obra a esta limitaci¨®n temporal que impide el uso de m¨¢quinas picadoras en julio y agosto mediante "una planificaci¨®n del plan de obra". El tribunal anula la sentencia recurrida por incurrir en falta de motivaci¨®n y en indefensi¨®n al omitir toda menci¨®n a la prueba, a las m¨¢quinas picadoras y su utilidad en las fases del proceso constructivo.
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