Nuevo rev¨¦s para Glovo: el Tribunal Superior de Madrid zanja que los repartidores son asalariados
La Sala de lo Social declara improcedente el despido de un 'rider' al considerar que su relaci¨®n laboral no es de aut¨®nomo
Punto y final a las sentencias contradictorias sobre el modelo laboral de las plataformas de reparto, al menos en las seis secciones de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Este ¨®rgano ha revocado la resoluci¨®n de un juzgado de lo Social de Madrid que estableci¨® que la relaci¨®n de un repartidor con la empresa Glovo era propia de trabajador aut¨®nomo. Los 17 magistrados de la Sala de lo Social fallan ahora, tras reunirse en pleno para tratar la cuesti¨®n, que el nexo contractual que ten¨ªa el rider con la empresa es laboral ordinario o com¨²n. De esta forma unifican la doctrina en esta instancia.
Los fallos contradictorios seguir¨¢n produci¨¦ndose hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la cuesti¨®n, algo que puede demorarse entre un a?o y a?o y medio, explica Luis Su¨¢rez, el abogado que ha llevado el caso de un trabajador de Glovo. A finales de julio, los magistrados del Tribunal Superior asturiano confirmaron una sentencia previa que conclu¨ªa que el trabajador deb¨ªa ser asalariado y no aut¨®nomo. Pero en octubre pasado fueron los de una sala del TSJM los que decidieron en sentido contrario, es decir, que otro rider?s¨ª era aut¨®nomo. Este fallo no fue un¨¢nime y cont¨® con un voto particular.
Un repaso a la jurisprudencia laboral
La sentencia hace un recorrido exhaustivo, remont¨¢ndose m¨¢s de 30 a?os atr¨¢s, por la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre relaciones contractuales entre trabajadores y empresas. Una de las sentencias que cita es la que en 1986 resolvi¨® la cuesti¨®n de los mensajeros. Equipara la situaci¨®n que ten¨ªan entonces estos trabajadores, que se consideraban aut¨®nomos porque aportaban coche o moto, con la actual de los riders, que ahora emplean nuevas formas de comunicaci¨®n como la plataforma digital.
La sentencia conocida ayer declara improcedente el despido del repartidor y decreta que se le readmita ¡°inmediatamente¡± a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que ten¨ªa, pero con un contrato de trabajo ordinario. O que, en caso contrario, la empresa le indemnice con 2.416,70 euros. El juzgado de lo Social n¨²mero 17 de Madrid entendi¨® en su sentencia de enero de 2019 que no hab¨ªa motivo para una demanda por despido improcedente porque la relaci¨®n contractual era de ¡°trabajador aut¨®nomo con criterios organizativos propios, asumiendo el riesgo y ventura de su actividad¡±. Aquella sentencia dec¨ªa que el profesional ten¨ªa ¡°total libertad¡± para aceptar o rechazar un servicio o para conectarse a la aplicaci¨®n con la que recib¨ªa los encargos y le consideraba aut¨®nomo econ¨®micamente dependiente (TRADE).
Pero el TSJM, cuya presidenta convoc¨® a los 17 magistrados de la Sala Social para dictar la sentencia en pleno el 27 de noviembre, no est¨¢ de acuerdo y asegura que hay varios puntos en esa relaci¨®n contractual que no se ajustan a la de un trabajador aut¨®nomo, como que este asume encargos a una tarifa fija marcada de forma unilateral o el nulo poder de decisi¨®n que tiene el empleado a la hora de realizar los servicios, que le vienen marcados por la plataforma digital de reparto.
¡°Ya dijimos que la percepci¨®n de un precio por cada encargo realizado en atenci¨®n a las tarifas fijadas de manera unilateral por la empresa es tambi¨¦n una forma de salario por unidad de obra de las previstas en el art¨ªculo 26 del Estatuto de los Trabajadores, y sin que el hecho de que su cobro dependa, como no pod¨ªa ser de otro modo, de la materializaci¨®n final del pedido prive de virtualidad a lo anterior, ni suponga que el actor respondiese del buen fin del servicio o, m¨¢s concretamente, asumiera el riesgo y ventura del mismo¡±, detalla el fallo.
Cuando fue despedido, explica Luis Su¨¢rez, el trabajador estaba de baja por las lesiones que sufri¨® en un accidente que tuvo con su moto en noviembre de 2017 cuando hac¨ªa un recorrido por Madrid atendiendo un pedido. La empresa, dice el abogado, ¡°no se preocup¨® de la salud del motero¡±, que entonces era de los m¨¢s antiguos en Glovo.
Para subrayar que la relaci¨®n entre el repartidor y Glovo era de ¡°ajenidad¡± (cualidad del trabajo por cuenta ajena) o ¡°subordinaci¨®n¡± el fallo judicial alude a que es la empresa quien acuerda con distintos establecimientos y comercios los precios que estos abonan, con unas tarifas de las que ¡°el repartidor se lucra por los recados que efect¨²a, incluidas las sumas adicionales por kilometraje y tiempo de espera, en cuyo establecimiento aqu¨¦l no tiene la m¨¢s m¨ªnima participaci¨®n¡±. ¡°En cuanto a la ajenidad en los medios, su presencia en este caso resulta inobjetable¡±, a?ade, y compara para ello lo que aportan empresa y trabajador.
Importancia de la aplicaci¨®n
Por un lado, Glovo aporta la plataforma digital, de ¡°enorme importancia econ¨®mica¡±, que es su se?a de identidad en el mercado y a la vez la herramienta esencial de funcionamiento porque conecta a los comercios con los clientes y a su vez a los recaderos. Por el otro, el trabajador pone ¡°un tel¨¦fono m¨®vil con el que entrar en la aplicaci¨®n y una motocicleta, aunque las m¨¢s de las veces se trate de una bicicleta, motorizada o no¡±, a?ade la sentencia. Sin la plataforma, el trabajador no podr¨ªa prestar ning¨²n servicio, abunda el texto. Y el control que tiene sobre esa herramienta ¡°cuya programaci¨®n mediante algoritmos le es ajena por completo¡±, es nulo.
Los magistrados concluyen que no es cierto que el trabajador pueda rechazar libremente un encargo que le haya asignado la aplicaci¨®n o que puede escoger su horario. ¡°Afirmaciones tales¡±, asegura, ¡°han de valorarse desde la relatividad que resulta de las condiciones reales que la empresa le impone para su prestaci¨®n de servicios como repartidor¡±.
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