El Supremo pregunta a Europa antes de resolver las demandas de grandes inversores contra Bankia
El alto tribunal duda de si los errores del folleto sobre la salida a bolsa de la entidad amparan a los inversores cualificados
El Tribunal Supremo duda de si la doctrina que fij¨® sobre la salida a bolsa de Bankia para los peque?os inversores puede aplicarse tambi¨¦n a los inversores institucionales. La respuesta la dar¨¢ la justicia europea, a la que el Pleno de la Sala de lo Civil ha preguntado c¨®mo afecta a las demandas de grandes inversores el hecho de que el folleto que anunciaba la salida a bolsa en 2011 no reflejara la realidad contable de la entidad. Seg¨²n el alto tribunal, la respuesta que d¨¦ el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ser¨¢ ¡°determinante¡± para el primer fallo que debe dictar el Supremo por la suscripci¨®n de acciones por parte de un inversor del llamado tramo institucional, en este caso, la Uni¨®n Mutua Asistencial de Seguros (UMAS).
En procedimientos anteriores, seguidos a instancia de inversores minoristas, el Supremo ya ha establecido que el folleto de la emisi¨®n conten¨ªa ¡°graves inexactitudes¡± en cuanto a la verdadera situaci¨®n financiera de la entidad emisora, por lo que ha anulado la compra de acciones de los peque?os inversores. Para determinar si debe hacer lo mismo con los inversores cualificados, la Sala Civil plantea al TJUE dos preguntas. La primera: ¡°Cuando una oferta p¨²blica de suscripci¨®n de acciones se dirige tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, y se emite un folleto en atenci¨®n a los minoristas, ?la acci¨®n de responsabilidad por el folleto ampara a ambos tipos de inversores o solamente a los minoristas?¡±.
En caso de que la respuesta sea que los grandes inversores tambi¨¦n est¨¢n amparados, el tribunal pregunta: ¡°?es posible valorar su grado de conocimiento de la situaci¨®n econ¨®mica del emisor de la OPS (oferta p¨²blica de suscripci¨®n de acciones) al margen del folleto, en funci¨®n de sus relaciones jur¨ªdicas o mercantiles con dicho emisor (formar parte de su accionariado, de sus ¨®rganos de administraci¨®n, etc.)?¡±
El asunto concreto que tiene sobre la mesa la Sala de lo Civil es un recurso de Bankia contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que consider¨® al banco responsable por los errores del folleto y dio la raz¨®n a la UMAS, que pag¨® 600.000 euros por 160.000 acciones de Bankia (3,75 euros cada acci¨®n). Seg¨²n recuerda el auto dictado este mi¨¦rcoles por el Supremo, como consecuencia de una reformulaci¨®n de las cuentas anuales de la entidad, las acciones perdieron casi todo su valor en el mercado secundario y se suspendi¨® su cotizaci¨®n. UMAS interpuso una demanda contra Bankia, en la que solicit¨® la nulidad por error en el consentimiento en la compra de las acciones y que se declarase la responsabilidad del banco por falta de veracidad en el folleto de la emisi¨®n. La sentencia de primera instancia estim¨® la demanda, pero Bankia recurri¨® y la Audiencia Provincial revoc¨® la nulidad pero estim¨® la de responsabilidad del banco por la inexactitud del folleto, por lo que fij¨® una indemnizaci¨®n de la diferencia entre el valor de la adquisici¨®n -600.000 euros-, y el valor que tuvieran las acciones en el momento de la interposici¨®n de la demanda -22 mayo de 2015-.
La respuesta que d¨¦ el Supremo a UMAS marcar¨¢ tambi¨¦n previsiblemente el camino a otros grandes inversores que demandaron a Bankia, como Iberdrola, Meli¨¢ o Villar Mir.
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