La justicia europea avala las tasas nacionales a los ingresos publicitarios de Google
El Tribunal de Justicia respalda la legalidad del impuesto introducido por Hungr¨ªa para gravar la publicidad de compa?¨ªas radicadas fuera del pa¨ªs
Google ha sufrido este martes una significativa derrota judicial, con potenciales repercusiones tanto para su modelo de negocio como para los ingresos de los Estados de la UE. El Tribunal de Justicia europeo ha avalado la legalidad del impuesto introducido por Hungr¨ªa para gravar la publicidad comercializada por compa?¨ªas radicadas fuera del pa¨ªs. Google se hab¨ªa negado a facilitar a las autoridades fiscales h¨²ngaras la informaci¨®n necesaria para calcular el gravamen. Budapest impuso una sanci¨®n multimillonaria al buscador. Los jueces comunitarios consideran que la multa es desproporcionada, pero han aceptado el derecho de las autoridades nacionales a exigir a la compa?¨ªa los datos de su facturaci¨®n y repercutirles el impuesto correspondiente.
El litigio sienta un importante precedente en un momento en que varios pa¨ªses, entre ellos Espa?a y Francia, planean tasas o impuestos sobre las grandes plataformas digitales, cuya facturaci¨®n suele trasvasarse hacia los estados de la UE con m¨¢s baja tributaci¨®n, en particular, Irlanda. La sentencia de este martes considera que el principio de la libre prestaci¨®n de servicios recogido en el art¨ªculo 58 del Tratado de la UE no se opone a que una administraci¨®n someta a una compa?¨ªa domiciliada en otro Estado a la obligaci¨®n de facilitar los datos necesarios para la liquidaci¨®n de un impuesto.
La sentencia considera que esa obligaci¨®n administrativa ¡°no condiciona el ejercicio de difusi¨®n publicitaria¡± y ¡°no constituye, como tal, un obst¨¢culo a la libre prestaci¨®n de servicios¡±. La Corte con sede en Luxemburgo estima que, en contra de lo defendido por Google, la norma no es discriminatoria porque las compa?¨ªas domiciliadas en Hungr¨ªa tambi¨¦n est¨¢n sometidas a una obligaci¨®n similar con base en otra normativa.
El litigio se remonta a 2016, cuando Google Irlanda, domiciliada en ese pa¨ªs, incumpli¨® la obligaci¨®n de comunicar a la administraci¨®n de hacienda en Budapest sus ingresos publicitarios en el mercado h¨²ngaro. El fisco h¨²ngaro castig¨® a la compa?¨ªa con una primera sanci¨®n de 10 millones de florines (unos 30.600 euros) y una multa peri¨®dica cuyo montante se triplicaba por cada d¨ªa de incumplimiento, hasta alcanzar los 1.000 millones de florines (m¨¢s de tres millones de euros).
La multinacional estadounidense impugn¨® la sanci¨®n ante la justicia h¨²ngara, alegando, entre otras cosas, que la multa era discriminatoria (2.000 veces superior a la prevista contra las compa?¨ªas h¨²ngaras) y que el r¨¦gimen impositivo estaba dise?ado para gravar solo a las compa?¨ªas extranjeras. El tribunal encargado del caso remiti¨® una consulta prejudicial a Luxemburgo, que ha sido resuelta con la sentencia de este martes.
La respuesta del Tribunal europeo invalida el r¨¦gimen sancionador previsto en la ley, por considerarlo desproporcionado y por suponer, de facto, ¡°una restricci¨®n a la libre prestaci¨®n de servicios¡±. Pero acepta el principio de que las administraciones nacionales, en este caso la h¨²ngara, pueden establecer tasas digitales para gravar el negocio de empresas instaladas en otro Estado.
Vodafone y Tesco
El Tribunal europeo tambi¨¦n ha refrendado este martes la legalidad del impuesto introducido por Hungr¨ªa para gravar a las filiales de empresas extranjeras que dominan ciertos sectores, como las telecomunicaciones o la distribuci¨®n. En estos casos, las compa?¨ªas que han perdido el lance judicial han sido la filial h¨²ngara de Vodafone (Holanda) y la de Tesco (Reino Unido). Vodafone era, en el momento a que se refiere el pleito (2011-2013), la tercera operadora telef¨®nica de Hungr¨ªa. La cadena brit¨¢nica de supermercados era l¨ªder en Hungr¨ªa en 2010 y 2013, el per¨ªodo al que se refiere la disputa. Ambas fueron gravadas por un impuesto espec¨ªfico y muy progresivo sobre su volumen de negocio.
Las compa?¨ªas recurrieron por presunta discriminaci¨®n, que achacaban a su origen extranjero. Pero los jueces europeos han fallado que su elevada factura fiscal en Hungr¨ªa ¡°refleja la realidad econ¨®mica de estos mercados y no constituye una discriminaci¨®n¡±. La sentencia reconoce que ¡°todos los sujetos pasivos comprendidos en el ¨²nico tramo de base gravado al 0% eran sujetos pasivos propiedad de personas h¨²ngaras¡±. Y que la mayor parte del impuesto ¡°recay¨® en sujetos pasivos propiedad de personas de otros Estados miembros¡±. Pero los jueces recuerdan que los Estados tienen libertad para dise?ar sus reg¨ªmenes impositivos y que el hecho de que recaiga mayoritariamente en empresas de otro pa¨ªs no basta para concluir que existe una discriminaci¨®n.
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