El Tribunal Superior de Catalu?a declara que los repartidores de Glovo son asalariados
Los magistrados de la sala social avalan por unanimidad la sentencia, un nuevo golpe para el modelo laboral de la empresa de reparto a domicilio
En un nuevo varapalo para el modelo laboral de Glovo, el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha dictado, por primera vez en esta comunidad, que los repartidores de la empresa son asalariados y no socios aut¨®nomos, tal como defiende la compa?¨ªa. La Sala Social del TSJC ha revocado la decisi¨®n del Juzgado Social n¨²mero 24 de Barcelona, que en mayo de 2019 absolvi¨® a la empresa de la demanda por despido improcedente interpuesta por uno de los repartidores. El tribunal considera que la relaci¨®n contractual entre el repartidor o rider y la empresa es ¡°un contrato de trabajo¡±, declara que hubo despido improcedente y condena a Glovo a readmitir o indemnizar al trabajador. Al entrar en el fondo del asunto, el TSJC entierra la pol¨¦mica que exist¨ªa entre los juzgados catalanes con sentencias contradictorias sobre el modelo laboral de Glovo.
La sentencia del TSJC es un duro golpe a la compa?¨ªa de reparto a domicilio. Glovo, fundada en Barcelona en 2015, basa su modelo de negocio en su plataforma digital, que pone en contacto a los clientes con los restaurantes y los repartidores. Seg¨²n la compa?¨ªa, los riders ¡ªo glovers, tal como se conocen a los repartidores en esta empresa¡ª son socios independientes de la empresa, y por lo tanto cubren su propia seguridad social con el pago de la cuota de aut¨®nomos. Este modelo ha recibido algunas sentencias favorables en los juzgados de primera instancia, pero ha sido muy cuestionado en la Inspecci¨®n de Trabajo, que en varias ocasiones y en distintas comunidades aut¨®nomas ha zanjado que la relaci¨®n entre repartidores y compa?¨ªa no es de mercantil, sino laboral.
Tras las sentencias en los juzgados de primera instancia, empiezan a llegar las de los Tribunales Superiores de Justicia. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declar¨® el pasado mes de noviembre, en la revocaci¨®n de una sentencia del propio tribunal sobre un despido, que los repartidores de Glovo son asalariados. Este lunes, y por primera vez, el tribunal catal¨¢n ha llegado a la misma conclusi¨®n.
La sentencia que revoca el TSJC ya dejaba claro que absolv¨ªa a la empresa de despido improcedente, pero que lo hac¨ªa ¡°sin entrar a resolver sobre el fondo de la cuesti¨®n controvertida¡±. De ello se ha ocupado el TSJC en su sentencia: el tribunal considera que existe la relaci¨®n laboral al haber dependencia del trabajador. ¡°Ciertamente, no hay horario, ni jornada, ni r¨¦gimen de permisos ni vacaciones, pero estos no son elementos determinantes del contrato de trabajo, sino consecuencias de la regulaci¨®n jur¨ªdica de este tipo de contratos¡±, expresa la sentencia.
¡°Los repartidores tienen que elegir los d¨ªas y franjas horarias en los que se prestan servicios y lo tienen que hacer constar en la aplicaci¨®n (...) que lo relaciona con un sistema de evaluaciones. De esta forma se establece un tipo de control de los horarios mediante la retribuci¨®n y la evaluaci¨®n¡±, a?ade la sentencia, que tambi¨¦n se hace eco del fallo del TSJM y del del Tribunal Superior de Asturias.
La sentencia destaca, adem¨¢s, que existe una aplicaci¨®n para los clientes y una para los repartidores, y considera que es ¡°significativo¡± que el cliente no pueda acceder a la aplicaci¨®n de los riders, con lo que no existe una relaci¨®n directa entre el cliente y el repartidor, sino que tienen que pasar ambos por la plataforma. ¡°En este negocio, lo determinante es la plataforma y la organizaci¨®n que conlleva. Pero esto no nos permite olvidar que el servicio que finalmente se presta es un servicio de transporte (...) y la prestaci¨®n de este servicio Glovo la resuelve contratando riders", abunda. La compa?¨ªa, seg¨²n la sentencia, interact¨²a en el mercado de los servicios y en el laboral: ¡°Se trata pues de la t¨ªpica relaci¨®n triangular propia de las relaciones laborales¡±. El trabajador, seg¨²n la sentencia, ¡°no pone sus servicios a disposici¨®n del mercado, sino que los pone a disposici¨®n de la empresa¡±.
El TSJC tambi¨¦n enmienda al juzgado de primera instancia, que consider¨® que no exist¨ªa la obligaci¨®n de ning¨²n repartidor de estar disponible, y ve¨ªa probado que el repartidor ten¨ªa libertad para decidir su actividad o su implicaci¨®n en la empresa. El repartidor que demand¨® interpuso un recurso de suplicaci¨®n, para a?adir a la relaci¨®n de hechos que la empresa hab¨ªa dado al repartidor una tarjeta de d¨¦bito para ¡°el uso exclusivo en el pago de los pedidos¡±.
Por todo ello, el TSJC considera que hubo despido improcedente, y condena a Glovo a readmitir al repartidor (abonando los salarios que se han dejado de pagar desde el despido, en diciembre de 2017) o a indemnizarlo, con una cantidad que calcula mediante el salario mensual medio (985,29 euros) y asciende a 2.761,51 euros.
La asociaci¨®n RidersXDerechos ha celebrado la sentencia, mientras que Glovo, en un escueto comunicado, ha destacado que la empresa ¡°apuesta por el di¨¢logo social y la adaptaci¨®n de la legislaci¨®n acorde a la digitalizaci¨®n de la econom¨ªa y la sociedad¡±. Precisamente este lunes, en una jornada con la agencia Efe, la empresa ha insistido en pedir al Gobierno una legislaci¨®n que regule la figura del aut¨®nomo que trabaja para plataformas digitales.
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